Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del acta de infracción nº 1046/2006, de 13 de julio de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se declara el inicio del procedimiento sancionador incoado a la empresa Allan Scott Wright, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto de la misma:
La Inspectora de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorga el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. de 15), hace constar:
Iniciada actuación inspectora el día 20 de abril de 2006, a las 20,00 h, mediante visita de inspección conjunta con el Subinspector de Empleo y Seguridad Social D. Jesús Delgado Mozo al centro de trabajo sito en el Centro Comercial Starco local 323 de localidad de Arona, y posterior examen de la documentación de Empleo y Seguridad Social en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social los días 27 de abril de 2006, 9 de mayo de 2006 y 1 de junio de 2006 tras comparecencia de D. Allan Scott Wright, en calidad de empresario, se ha comprobado que:
El empresario citado ostenta la titularidad del establecimiento de hostelería abierto al público cuyo nombre comercial es "Planet Pizza" dedicado a la actividad de restaurante pizzería. Consultados los archivos informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social, aparecen dados de alta en la empresa indicada tres trabajadores, los cuales no se encontraban presentes en el momento de la visita inspectora.
De toda la documentación solicitada en materia de contratación solamente se aportaron en las sucesivas comparecencias copias de las prórrogas de los contratos de dos de los trabajadores dados de alta, entre ellos la de la trabajadora Katy Hinson (N.I.E. X1521396S), celebrado el 27 de julio de 2004 por circunstancias de la producción, sin que se haya registrado en la oficina de empleo dicha comunicación de prórroga de esta trabajadora, la cual además tampoco está firmada ni por ella ni por el representante de la empresa.
La falta de registro en la oficina de empleo de las prórrogas de los contratos de trabajo respecto de los cuales esté establecida dicha obligación constituye infracción en materia laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8 de agosto), por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6.2 y 6.3 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8.1.99), por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
La infracción está tipificada como leve en el artículo 14.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8 de agosto), ya citado.
La sanción se gradúa en su grado mínimo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40.1 del mismo texto legal.
Criterios de graduación.- No se han tenido en cuenta criterios agravantes de la responsabilidad en la sanción propuesta.
Por lo que se propone la imposición de una sanción por un importe total de treinta euros con cinco céntimos (30,05 euros).
De conformidad con lo dispuesto el artº. 40.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, citado.
Se advierte a la empresa de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. de 3 de junio), en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a la notificación de este documento puede presentar escrito de alegaciones, acompañado de la prueba que estime pertinente, ante el órgano administrativo competente para resolver el expediente Servicio de Promoción Laboral de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias (calle Prolongación Ramón y Cajal, 3; Edificio Salesianos; semisótano 1º; local 5, 38071-Santa Cruz de Tenerife), de conformidad con lo dispuesto en el artº. 52 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, citado.
En el caso de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplido en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el Acta. El plazo máximo para dictar la resolución del presente procedimiento sancionador será de seis meses desde la fecha del acta de infracción.- La Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, María Victoria Ruiz Martín.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera, p.s., el Secretario General (Resolución nº 03-35/0007, de 28.11.03, de la Presidenta del SCE), Emiliano Santana Ruiz.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2006.- La Directora, p.s., el Secretario General (Resolución nº 03-35/0007, de 28.11.03, de la Presidenta del SCE), Emiliano Santana Ruiz.
© Gobierno de Canarias