BOC - 2006/251. Viernes 29 de Diciembre de 2006 - 4810

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4810 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de diciembre de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan Bello Martín, de la Resolución recaída en el expediente de RR 20/2006.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Juan Bello Martín, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2851, de fecha 20 de octubre de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Juan Bello Martín, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2851, de fecha 20 de octubre de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por interposición de recurso de reposición, contra el cargo de liquidación 385002006110000660, con expediente de referencia RR 20/2006, derivada del expediente sancionador 85/04-U, y cuyo texto es el siguiente:

"Visto el recurso de reposición contra la liquidación nº 385002006110000660, derivada del expediente sancionador 85/04-U, interpuesto por D. Juan Bello Martín, con N.I.F. 78399942A y domicilio, a los efectos de notificación, en la calle La Milagrosa, 60, Tijoco Bajo, Adeje, c.p. 38670.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 26 de junio de 2006, se presentaron varios escritos interponiendo recurso de reposición potestativo contra el acto de recaudación con número de liquidación antes mencionado, en el que alega, en síntesis:

- La prescripción de la sanción, ya que la vivienda se encuentra totalmente construida y totalmente terminada desde el año 1998.

y SOLICITA:

- Se acuerde el aplazamiento del pago hasta tanto se resuelva sobre el recurso ahora presentado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los recursos de alzada.

Segundo.- Por otro lado el artículo 21 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, señala que las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas. En el mismo sentido se pronuncian los artículos 56 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- En este sentido los artículos 111 de la citada Ley 30/1992 y 25 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico administrativo, establecen que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Cuarto.- El acto de liquidación ha sido en este sentido dictado conforme a derecho al existir una resolución que ha puesto fin a la vía administrativa.

Quinto.- Que de conformidad con lo alegado a este Servicio, no procede entrar a valorar las cuestiones planteadas, toda vez que no entra dentro de los supuestos que ampara el recurso de reposición, según lo dispuesto en el artº. 25 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ello con independencia del derecho que le asiste a presentar recurso extraordinario de revisión, contra el órgano que ordenó el restablecimiento y el pago de la sanción correspondiente.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por los motivos señalados antes confirmando el acto de recaudación con número de liquidación 385002006110000660.

Desestimar la solicitud de suspensión por no cumplirse los requisitos establecidos para acordar la misma.

Contra la presente Resolución, en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente notificación, se podrá interponer reclamación económico-administrativa que se dirigirá al Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, quien la remitirá al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en la Disposición Decimotercera de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.

Dicha deuda podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento con el consiguiente pago de intereses de demora y previa solicitud en los Servicios de Recaudación, según determinan los artículos 48 y siguientes del Procedimiento General de Recaudación."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.



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