Detectado error en el anexo I (asignados) de la Resolución 06-35/0878, de 6 de abril de 2006 (B.O.C. nº 93, de 16.5.06), de la Directora del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) de concesión, desestimación y creación de una lista de reserva durante el año 2006, correspondiente a las solicitudes presentadas por las Entidades y Centros Colaboradores, pertenecientes a la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2006 (Plan FIP Canarias 2006), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Presidenta, se convoca a las Entidades y Centros Colaboradores del SCE a participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2006 (Plan FIP Canarias 2006), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 240, de 9.12.05).
Segundo.- Con fecha 29 de diciembre de 2005 (número de registro general 1.205.304 y número de registro SCE 64.795) la entidad Herrero Cano Rafael (N.I.F. 51902729D) presenta en las dependencias del SCE, de acuerdo con la citada Resolución de convocatoria, la solicitud de participación en la programación mediante modelo normalizado acompañado de la documentación preceptiva, de acuerdo con la citada Resolución de convocatoria.
Tercero.- Con fecha 17 de febrero de 2006 (número de registro de entrada 169.586) la entidad Centro de Enseñanza Técnica de Prótesis Dental, S.L. (C.I.F. B38842183) comunica la subrogación de la entidad Herrero Cano Rafael (N.I.F. 51902729D) a favor de aquélla en los derechos y obligaciones que como Centro Colaborador del SCE posee, solicitando, a su vez, la autorización para continuar como Centro Colaborador en las especialidades que ésta tenía homologadas.
Cuarto.- Mediante Resolución 06-38/0623, de fecha 30 de marzo de 2006, de la Directora del SCE, se autorizó a la entidad Centro de Enseñanza Técnica de Prótesis Dental, S.L. (C.I.F. B38842183) para continuar como Centro Colaborador por cambio de titularidad del centro. En la misma se resolvió, por una parte, aceptar la subrogación de los derechos y obligaciones que como Centro Colaborador del SCE poseía la entidad Herrero Cano Rafael (N.I.F. 51902729D) a favor de la entidad Centro de Enseñanza Técnica de Prótesis Dental, S.L. (C.I.F. B38842183), por otra, otorgar la homologación a esta última de la especialidad "protésico dental" con las siguientes características: código "SABD20", número de horas "675", sede de impartición "calle Rambla General Franco, 50" en la localidad "Santa Cruz de Tenerife" y, por último, proceder a la revocación como Centro Colaborador de la entidad Herrero Cano Rafael, con la consiguiente anulación de la homologación de la referida especialidad.
Quinto.- Con fecha 5 de abril de 2006 se procedió al trámite de registro de salida de la citada Resolución 06-38/0623, de 30 de marzo de 2006 con número de registro de salida general 240.953 y número de registro del SCE 9.080.
Sexto.- Con fecha 5 de abril de 2006 fue firmada por parte del Subdirector de Formación la correspondiente propuesta de la Resolución de asignación antes citada.
Séptimo.- Con fecha 6 de abril de 2006 se dictó la citada Resolución de concesión 06-35/0878, de 6 de abril de 2006 en cuyo anexo I (asignados) se relacionaron las Entidades y Centros Colaboradores a los que se les ha concedido una subvención al amparo de la convocatoria realizada mediante la Resolución de 30 de noviembre de 2005 por la que se convoca a las Entidades y Centros Colaboradores del SCE a participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2006 (Plan FIP Canarias 2006), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 240, de 9.12.05). En este anexo está relacionada, entre otras, la entidad Herrero Cano Rafael con la siguiente información:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99) regula la revocación de actos y rectificación de errores, y en su aparado segundo establece que "2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Segundo.- El artículo 8 del Decreto 6/2006, de 27 de enero, de fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 15.2.06) que regula las subvenciones, establece en su apartado 5.b) que en las modificaciones de oficio de las resoluciones de concesión de todas las modalidades de ayudas y subvenciones, concedidas bien de forma directa o en régimen de concurrencia competitiva, están sujetas a fiscalización previa limitada, con el objeto de verificar que no varía el destino o la finalidad de la ayuda o subvención.
Una vez detectado el error, motivado principalmente por la cercanía de fechas en que se resolvieron los dos procedimientos (cambio de titularidad y concesión), que conllevó que no se tuviese en cuenta el cambio de titularidad del centro en la base de datos por la que se procedió a otorgar la concesión de la subvención.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03),
R E S U E L V O:
Primero. Rectificar el anexo I (asignados) de la citada Resolución de concesión 06-35/0878, de 6 de abril de 2006 en lo referente a la entidad beneficiaria de la subvención Herrero Cano Rafael, puesto que debería haber sido Centro de Enseñanza Técnica de Prótesis Dental, S.L., quedando el resto de dicho anexo en su forma original, considerando las modificaciones que en su caso realizaron las Resoluciones 06-38/1521, de fecha 20 de junio de 2006 (B.O.C. nº 137, de 17.7.06) y 06-38/2005, de 7 de septiembre de 2006 (B.O.C. nº 203, de 18.10.06).
De esta forma, donde dice:
egundo.- Anular el compromiso de gasto con la entidad revocada Herrero Cano Rafael, por el importe de 101.517,30 euros.Tercero.- Una vez fiscalizada la anulación del compromiso de gastos por el importe y con la entidad anterior, proceder a volver a comprometer dicho importe pero esta vez a favor de la entidad Centro de Enseñanza Técnica de Prótesis Dental, S.L.
Cuarto.- Notificar esta Resolución a los interesados en los expedientes respectivos, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidenta del SCE, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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