BOC - 2006/251. Viernes 29 de Diciembre de 2006 - 1794

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

1794 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 20 de diciembre de 2006, de la Directora, por la que, en ejecución de la Orden de 7 de noviembre de 2006, se dispone el nombramiento como personal estatutario fijo y la adjudicación de plaza en favor de Dña. Ana Trinidad Guerrero Chacón en el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería.

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Por Orden nº 447, de 7 de noviembre de 2006, de la Consejera de Sanidad, se acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Ana Trinidad Guerrero Chacón, con D.N.I. nº 42.821.328, contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 13 de mayo de 2005, de finalización de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería, y se mandata a que por los órganos competentes se modifiquen los actos posteriores que resulten afectados por la estimación del recurso, conservando todos aquellos cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido el error advertido en la indicada Resolución.

Precisamente el principio de conservación de los actos, contenido en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite ejecutar la citada Orden sin necesidad de afectar al nombramiento y adjudicación de plaza de otros aspirantes.

Y es que si bien la señora Guerrero Chacón pasa a formar parte de los aspirantes que superaron la fase de selección, lo que conllevaría su nombramiento como personal estatutario en expectativa de destino (base decimoquinta de la convocatoria), no es necesario para ello acordar el cese de ningún aspirante toda vez que por Resolución de este Centro Directivo de 1 de diciembre de 2006, se declaró la pérdida de los derechos derivados de la participación de cuatro de ellos en el proceso extraordinario, lo que supuso también la pérdida de su situación de personal estatutario en expectativa de destino. Por este motivo, se sigue cumpliendo con lo requerido en la citada base decimoquinta de la convocatoria, que estableció que no podría superar la fase de selección y, por tanto, acceder a la situación de personal estatutario en expectativa de destino, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

Por lo que respecta a la fase de provisión no es necesario la repetición de la misma, ya que la interesada aportó con fecha 29 de marzo de 2006, solicitud con la que acompañó hoja de petición de plazas y la documentación acreditativa de sus méritos para dicha fase. Si bien en su momento fue excluida al no superar la fase de selección y no obtener por tanto la condición de personal estatutario en expectativa de destino, ahora dicha documentación ha servido para determinar la puntuación que le corresponde en la fase de provisión (49,2 puntos) y la plaza adjudicada en el Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, centro en el que resultaron vacantes 22 plazas una vez finalizada dicha fase, lo que hace innecesario repetir el proceso de adjudicación de plaza al resto de aspirantes.

A todo ello la señora Guerrero manifestó su conformidad mediante comparecencia efectuada el pasado 5 de diciembre de 2006 ante dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Recursos Humanos, en la que se le explicó que el mencionado destino le corresponde según el orden en que se inserta en la relación definitiva de la fase de provisión, toda vez que las plazas solicitadas con preferencia al citado Complejo fueron adjudicadas a otros aspirantes con mayor puntuación.

Al no ser necesaria la repetición de la fase de provisión, el nombramiento y adjudicación de plaza a la señora Guerrero no precisa su nombramiento previo como personal estatutario en expectativa de destino.

Por otra parte, la fecha de efectos del nombramiento y adjudicación de plaza deberá ser la de 23 de octubre de 2006, día en que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de este Centro Directivo de 9 de octubre, por la que se dispuso el nombramiento y adjudicación de plazas de los restantes aspirantes.

Es por lo que, en virtud de lo expuesto de forma razonada y motivada,

R E S U E L V O:

Primero.- Ejecutar la Orden nº 447, de 7 de noviembre de 2006, de la Consejera de Sanidad, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por Dña. Ana Trinidad Guerrero Chacón contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 13 de mayo de 2005, de finalización de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería.

Segundo.- En consecuencia, y en virtud de lo señalado en los antecedentes expositivos de la presente Resolución, nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Auxiliar de Enfermería a Dña. Ana Trinidad Guerrero Chacón y adjudicarle plaza en el Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, con efectos del día 23 de octubre de 2006, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución por la que se dispuso el nombramiento y adjudicación de plazas de los restantes aspirantes. El destino obtenido es irrenunciable.

Tercero.- La señora Guerrero dispondrá de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión. Este período no será retribuido económicamente.

Si no toma posesión de la plaza adjudicada en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso extraordinario.

Cuarto.- La adjudicación de plazas derivada del proceso extraordinario tiene carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y notificársela personalmente a Dña. Ana Trinidad Guerrero Chacón.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2006.- La Directora, Juana María Reyes Melián.



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