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D. Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 28 de septiembre de dos mil cinco.
Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Bartolomé los presentes autos de juicio ordinario nº 171/2005, seguido entre partes. Como demandante Dña. Lourdes Gómez Gutiérrez representada por la procuradora de los tribunales Dña. Ana María Rodríguez Romero bajo la dirección legal del letrado D. Arturo Monselve Díaz; y como demandados la entidad financiera Banco Santander Central Hispano representado por la procuradora de los tribunales Dña. Sandra Pérez Almeida y defendidos por el letrado Sr. Garzón Ortega y contra D. Antonio Sierra Hernández declarado en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. Ana María Rodríguez Romero en nombre y representación de Dña. Lourdes Gómez Gutiérrez, debo hacer los siguientes pronunciamientos:
1º) Que Dña. Lourdes Gómez Gutiérrez es la única y legítima propietaria de la finca descrita en el antecedente primero de hecho de esta resolución, en virtud de la escritura pública de compraventa de 27 de febrero de 1983, suscrita ante el notario de Las Palmas D. José Luis Álvarez Vidal, con número 893 de su protocolo.
2º) Que se declara la nulidad e inexistencia de la adjudicación de la finca litigiosa a favor del Banco Santander Central Hispano y posteriormente D. Antonio Sierra Hernández, acordada por Auto de 22 de noviembre de 2004, aprobando la cesión de remate a favor de este último, recaído en los autos de Ejecución Judicial nº 179/2002, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, así como también se declara la nulidad del embargo del que trae causa.
3º) Que se acuerda la cancelación de los asientos practicados inscritos en el Registro de la Propiedad nº 2 de San Bartolomé de Tirajana respecto de la finca litigiosa y que tengan su causa en los actos declarados nulos en el punto 2º de esta resolución es decir en el Auto de cesión de remate y su anterior embargo, dirigiendo el mandamiento al Registrador de la Propiedad, firme que sea la sentencia para proceder a la cancelación de los referidos asientos.
Condeno a las costas generadas a la parte demandante a D. Antonio Sierra Hernández.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, a preparar ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Bartolomé de Tirajana y su partido.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la presente resolución en el día de su fecha estando su S.Sª. celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al codemandado, D. Antonio Sierra Hernández, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 30 de octubre de 2006.- El Magistrado-Juez.- La Secretario.
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