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BOC Nº 250. Jueves 28 de Diciembre de 2006 - 4789

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4789 - Dirección General de Ganadería.-Anuncio de 14 de diciembre de 2006, por el que se notifica la Resolución de 26 de octubre de 2006, que deja sin efecto la subvención concedida mediante Resolución de 28 de junio de 2006, a la Asociación de Apicultores de Gran Canaria.

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Intentada la notificación a la Asociación de Apicultores de Gran Canaria, en el domicilio que figura en el expediente administrativo, de la Resolución nº 908, de 26 de octubre de 2006, de la Dirección General de Ganadería, que deja sin efecto la subvención concedida mediante Resolución nº 687, de 28 de junio de 2006, de la Dirección General de Ganadería, y repetido dicho intento por una sola vez y en hora distinta sin que haya podido practicarse la misma, es por lo que de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar dicha Resolución mediante su inserción en el Boletín Oficial de Canarias:

"Resolución de la Dirección General de Ganadería por la que se declara la no exigibilidad de la subvención concedida a la Asociación de Apicultores de Gran Canaria.

Mediante la Orden de 2 de marzo de 2006 (B.O.C. nº 47, de 8.3.06) fueron convocadas para el ejercicio de 2006 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias.

Por Resolución de esta Dirección General nº 687, de 19 de julio de 2006, se resuelve el procedimiento perteneciente a la citada convocatoria (B.O.C. nº 146, de 28.6.06). En el anexo I de dicha Resolución, correspondiente a los expedientes estimados, aparece la Asociación de Apicultores de Gran Canaria como beneficiario de esta subvención.

Con fecha 4 de agosto de 2006 tuvo entrada en el registro desconcentrado nº 1 del Cabildo de Gran Canaria la aceptación de la subvención.

Con igual fecha, pero en el registro auxiliar de Las Palmas de esta Consejería, se presentaron los documentos que a continuación se indican, que supuestamente iban dirigidos a esta Dirección General como justificación de la subvención concedida:

- Copia de la factura nº PS001/06 de Centro Veterinario Sixto Henríquez, S.L.

- Copia del cheque de pago de la factura anterior.

- Copia de la factura nº PS002/06 de Centro Veterinario Sixto Henríquez, S.L.

- Copia del cheque de pago de la factura anterior.

- Copia de la factura Mapfre Agropecuaria por la póliza de seguro contratada.

- Copia del cheque de pago de la factura anterior.

Posteriormente y con fecha 11 de septiembre de 2006 la citada Asociación ha presentado la siguiente documentación en el registro auxiliar de Las Palmas:

- Escrito dirigido a esta Consejería en el que corrige la documentación entregada anteriormente, en el sentido de sustituir una de las facturas presentadas.

- Copia de la factura nº 0153/09/06 de Bear Cuatro, S.L. (en sustitución de la PS001/06 indicada anteriormente).

- Copia del cheque de pago de la factura anterior.

- Copia de la factura nº PS001/06 de Centro Veterinario Sixto Henríquez, S.L., tachada con la palabra "Nulo".

- Copia del cheque de pago de la factura anterior, tachada con la palabra "Nulo".

- Copia de la factura nº PS002/06 de Centro Veterinario Sixto Henríquez, S.L.

- Copia del cheque de pago de la factura anterior.

- Copia de la factura Mapfre Agropecuaria por la póliza de seguro contratada.

- Copia del cheque de pago de la factura anterior.

En la base 7.3 de la Orden de convocatoria se condiciona la concesión de la subvención a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 9 y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. Asimismo, se indica que en caso de que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

En la base 9 de la Orden de convocatoria y en el resuelvo quinto de la resolución de concesión se indica la documentación a presentar por los beneficiarios para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada así como el plazo para la justificación de la misma, plazo que no podrá superar el 5 de agosto de 2006.

El beneficiario no ha aportado en el plazo fijado ni hasta la fecha la siguiente documentación exigida en los citados base 9 y resuelvo quinto:

- Informe de la realización del programa sanitario suscrito por el responsable del mismo.

- Originales de las facturas correspondientes a los gastos realizados en todos los conceptos.

- Copia de los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta del beneficiario que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

En base a lo establecido en la base 7.3 citada de la Orden de convocatoria, en la Resolución de concesión y en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Servicio de Sanidad, Registro e Industrias Ganaderas, y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efecto la subvención concedida mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería nº 687, de 28 de junio de 2006, a la Asociación de Apicultores de Gran Canaria, con C.I.F. nº G35148048, y declarar la no exigibilidad del abono de la misma por los importes que a continuación se detallan, por las causas indicadas anteriormente.

Ver anexos - página 29749

egundo.- Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la advertencia de que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2006.- El Director General de Ganadería, Francisco Manuel Martín León.

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