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BOC Nº 250. Jueves 28 de Diciembre de 2006 - 1791

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1791 - ORDEN de 12 de diciembre de 2006, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de Formación Profesional en centros públicos, en el curso 2006-2007.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a la implantación de enseñanzas de Formación Profesional en centros públicos, en el curso 2006-2007, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con objeto de atender a las perspectivas profesionales del entorno socioeconómico, se considera oportuno proceder a la autorización de determinados ciclos formativos de grado medio y grado superior y Programas de Garantía Social, cuya implantación cubra las necesidades del mercado laboral a través de la integración profesional del alumnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 129/1998, de 6 de agosto (B.O.C. nº 107, de 24.8.98), establece en su artículo 1.Tres que corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Deportes la autorización para impartir las enseñanzas de los institutos de educación secundaria.

Segundo.- Para una adecuada aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se hace necesario establecer los aspectos que regulan la certificación de competencias profesionales, relacionadas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueban las primeras cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional (B.O.E. nº 59, de 9.3.04) y en el Real Decreto 1.087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (B.O.E. nº 238, de 5.10.05).

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

D I S P O N G O:

Primero.- Los centros docentes públicos que se relacionan en el anexo I, quedan autorizados para impartir, desde el curso académico 2006-2007, los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en régimen diurno, que en el mismo se detallan.

Segundo.- Los centros docentes públicos que se relacionan en el anexo II, quedan autorizados para impartir, en el curso académico 2006-2007, los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior a distancia, que en el mismo se detallan.

Tercero.- Los centros docentes públicos que se relacionan en el anexo III, quedan autorizados para impartir, en el curso académico 2006-2007, los Programas de Garantía Social que en el mismo se detallan.

Cuarto.- 1. Los centros docentes públicos que impartan, en el curso académico 2006-2007, las enseñanzas de Programas de Garantía Social, en la modalidad de Iniciación Profesional asociados a Cualificaciones Profesionales de nivel 1, incluidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero y en el Real Decreto 1.087/2005, de 5 de octubre, expedirán a favor de los alumnos que superen los módulos formativos integrados en dichos programas, un certificado de competencia profesional cuyo modelo se recoge en el anexo IV.

2. Los centros docentes públicos que impartan enseñanzas profesionalizadoras, en el curso académico 2006-2007, expedirán a favor de los alumnos que superen los módulos formativos asociados a las cualificaciones profesionales de nivel 1, incluidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero y en el Real Decreto 1.087/2005, de 5 de octubre, un certificado de competencias profesionales cuyo modelo se recoge en el anexo IV.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 29737-29739

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