BOC - 2006/248. Martes 26 de Diciembre de 2006 - 4761

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Bartolomé de Tirajana

4761 - EDICTO de 21 de septiembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000587/2003.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Bartolomé de Tirajana.

Campo Internacional de Maspalomas, parcela 33.

San Bartolomé de Tirajana.

Teléfono: (928) 723207.

Fax: (928) 723292.

Procedimiento: juicio ordinario (LEC 2000).

Nº Procedimiento: 0000587/2003.

N.I.G.: 3501931120030004778.

Demandante: D. Claus John Warneke.

- Procuradora: Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín.

- Letrada: Dña. Olga de Luque Sšllheim.

Demandado: Sunshine 2000, S.L.

- Procurador: Dña. Monserrat Costa Jou.

- Letrado: D. Sebastián Gil Nuez.

Demandado: D. Edmund Reinhoid Graff.

- Procurador: D. Octavio Roca Arozena.

- Letrado: D. Carlos Kaehler.

Demandado: D. Antonio Betancor García.

- Procuradora: Dña. Veneranda Rodríguez Aguiar.

- Letrado: D. José García Cuyás.

Demandado: D. Antonio Naranjo Cordón.

- Procurador: D. Jaime Bethencourt Manrique de Lara.

- Letrada: Dña. Milagrosa Santana Arucas.

Demandados: Construcciones Ariadna y Art & Structures, S.L. (en situación de rebeldía procesal).

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderón, en nombre y representación de D. Claus John Warneke contra Sunshine 2000, S.L., D. Edmund Reinhol Graff, Art & Structures, S.L., Construcciones Ariadna, S.L., D. Antonio Javier Betancor García y D. Antonio Naranjo Cordón, acordando lo siguiente:

1º) Condenar solidariamente a los demandados Sunshine 2000, S.L., D. Edmund Reinhold, Art & Structures, S.L. y Construcciones Ariadna, S.L., a realizar en el plazo de dos meses desde la fecha de la sentencia las obras necesarias conforme al informe pericial de la parte actora realizado por el perito D. Miguel Castro Duque para eliminar y subsanar los defectos constructivos que afectan a elementos de terminación o acabado de la vivienda unifamiliar señalada con el nº 1 en el conjunto Residencia situada en los Llanos de Cortadores, Arguineguín, propiedad de la actora, debiendo emitir un certificado final de las obras de reparación, condenando a los anteriores igualmente al pago de la cantidad establecida en el informe pericial más el 10% de beneficio industrial y el 5% del I.G.I.C. si alguno de los vicios de ejecución fueran de imposible reparación, absolviendo al resto de los demandados de la pretensión ejercitada en su contra.

En el supuesto de que la vivienda no se reparase en el plazo de dos meses después de dictada la presente resolución, los condenados deberán indemnizar solidariamente a la actora por los daños y perjuicios ocasionados en su vivienda en la cantidad de 10.993,50 euros más la indemnización que se determine en ejecución de sentencia por el coste de la obra consistente en evitar que sigan cayendo al patio de la vivienda del actor piedras con ocasión de lluvias fuertes mediante la limpieza de escombros superficiales.

Absolver a D. Antonio Javier Betancor García, y a D. Antonio Naranjo Cordón de la pretensión ejercitada en su contra.

2º)Condenar a D. Edmund Reinhold y a Sunshine 2000, S.L. por incumplimiento contractual al abono de la cantidad de 3.474,15 euros.

3º) En cuanto a las costas causadas en este instancia, no procede su imposición a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a partir de su notificación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así lo pronuncio, mando y firmo, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por D. Francisco Juan Sánchez Delgado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de San Bartolomé de Tirajana, celebrando audiencia pública en el lugar y fecha indicados, de lo que yo el Secretario doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Art & Structures, S.L. y Construcciones Ariadna, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Bartolomé de Tirajana, a 21 de septiembre de 2006.- El/la Secretario.



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