BOC - 2006/248. Martes 26 de Diciembre de 2006 - 4756

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4756 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de diciembre de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Elías González García, de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de I.U. 1684/06.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Elías González García, de la Propuesta de Resolución, de fecha 24 de noviembre de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Elías González García, la Propuesta de Resolución, de fecha 24 de noviembre de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con referencia I.U. 1684/06, y cuyo texto es el siguiente:

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, el Instructor emite la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I

Por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2728, de fecha 10 de octubre de 2006, se acordó el inicio de procedimiento sancionador a D. Elías González García, en calidad de promotor, por la presunta comisión de una infracción administrativa tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada, conforme preceptúa el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de setenta y dos mil (72.000) euros.

Dicha resolución fue debidamente notificada en el domicilio del expedientado, mediante entrega el 18 de octubre de 2006, a Dña. Carmen González Hernández, titular del D.N.I. 54077076-M.

II

Por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se abrió expediente sancionador, bajo referencia I.U. 57/04, contra el citado promotor y por los mismos hechos enunciados en el antecedente anterior, que devino en caducidad según Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2391, de 11 de septiembre de 2006.

III

Según informe técnico obrante en el expediente, las obras descritas han sido valoradas en tres mil treinta y un euros con noventa y un céntimos (3.031,91 euros).

IV

De la documentación obrante en el expediente I.U. 57/04, consta informe técnico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de 10 de julio de 2006, donde se hace constar que las obras denunciadas han sido retiradas.

V

Con fecha de registro de entrada en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de 27 de octubre de 2006, por D. Elías González García, se presenta escrito de alegaciones, en el que expresa sucintamente, lo siguiente:

- Que se ha iniciado nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos del procedimiento anterior.

- Que la obra la realizó sin licencia, por desconocimiento, pues era la forma en que siempre se había hecho en la zona, como ya consta en el expediente anterior, en su día y siguiendo las indicaciones de la Administración solicitó las oportunas licencias.

- Que tal como indicó en su día, y consta en el expediente, al no conseguir las oportunas licencias procedió a la demolición de la obra y a reponer los bienes afectados a su estado anterior.

- Que no se ha lucrado con la obra realizada, ni ha conseguido beneficio alguno, sino todo lo contrario le ha generado los gastos de construcción, demolición y solicitudes de permisos.

- Que no está conforme con el importe de la sanción que se propone, ya que según informe elaborado por el ingeniero agrícola D. Antonio Falcón Brito, colegiado nº 65, el importe de la obra fue de 1.200 euros, por lo que el importe de la multa propuesta debería oscilar entre los mil doscientos y dos mil cuatrocientos euros, acorde con el artículo 213 del TRLONTENC.

- Que reconoce su responsabilidad, aunque actuó por desconocimiento de la norma y sin mala fe.

- Solicita:

- Que se acepte la reposición realizada y en su caso se disponga en que términos debe realizarse.

- Que se acepte su responsabilidad y se resuelva el expediente.

- Que no se le sancione, ya que no ha actuado con mala fe, ni ha obtenido beneficio alguno.

- Que en caso que se le sancione, se fije el importe de la multa en mil quinientos euros y se reduzca el noventa por ciento.

VI

En base a la valoración contradictoria de las obras aportada por D. Elías González García, en su escrito de alegaciones, y al amparo del artículo 20.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se emite un nuevo informe técnico por personal adscrito a esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 13 de noviembre de 2006, en relación a la valoración de las obras, objeto del presente expediente, donde hace constar, que:

Solicitado por la Sección de Instrucción Urbanística informe, relativo al expediente IU. 1684/06, en el que figura D. Elías González García como promotor de las obras realizadas en el lugar denominado Los Arenales, del municipio de Telde, sobre la valoración presentada contraria a la valoración emitida por el técnico de esta Agencia con fecha 15 de octubre de 2004, el técnico que suscribe emite el siguiente informe:

Las obras objeto de este expediente IU. 1684/06 consisten en la construcción de edificación, porche techado, hormigonado de superficie, depósito enterrado y vallado perimetral, que se corresponden con los datos que figuran en el boletín de denuncia, los informes técnicos y las fotos obrantes en el citado expediente en las que se aprecia el estado constructivo de las mencionadas obras.

Para la valoración de obras que consta en el citado informe técnico de fecha 15 de octubre de 2004, obrante en el expediente que nos ocupa, se tuvo en cuenta los coeficientes y porcentajes de los Baremos Orientativos de Honorarios del Colegio de Arquitectos de Canarias del 2003 y el Cuadro de Precios de Edificación y Urbanización en Canarias del Centro de Información y Economía de la Construcción de 2002, utilizados con carácter general e indiscriminado en esta Sección de Apoyo Técnico a la Instrucción para la valoración de obras de naturaleza análoga a la que es objeto de este expediente IU. 1684/06.

El Sr. González manifiesta, en su escrito de fecha 26 de octubre de 2006, la disconformidad con la valoración del técnico de esta Agencia con fecha 15 de octubre de 2004, citada en el primer párrafo de este informe, presentando como valoración contradictoria la Memoria, firmada por el Ing. Técnico Agrícola D. Antonio Falcón Brito y que carece de visado colegial, adjuntada al expediente a instancia del citado Sr. González con fecha 18 de marzo de 2004, por un importe de 1.200,00 euros. Las obras objeto de esta Memoria son las de cuarto de aperos de 12,25 m2, no constando los criterios de valoración ni las otras obras objeto de este expediente IU.1684/06.

Por lo expuesto y comprobada la valoración emitida por el técnico de esta Agencia con fecha 15 de octubre de 2004, el técnico que suscribe hace suya esta valoración, ratificándose en la misma. El importe de la valoración de las obras objeto de este expediente IU. 1684/06, asciende a la cantidad de tres mil treinta y un euros con noventa y un céntimos (3.031,91 euros).

HECHOS PROBADOS

A la vista de la documentación obrante en el expediente, así como del informe emitido por técnico (funcionario) adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, quedan probados los siguientes hechos:

1.- Se han realizado obras consistentes en la construcción de una edificación, porche techado, hormigonado de superficie, depósito enterrado y vallado perimetral, sitas en el lugar denominado Los Arenales, del término municipal de Telde, en suelo clasificado como suelo rústico de protección paisajística, afectado por Espacio Natural Protegido denominado Paisaje Protegido de Lomo Magullo (C-26), sin los preceptivos títulos habilitantes para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

2.- De la mencionada infracción se considera responsable directo, a título de promotor, a D. Elías González García, en base a lo estipulado en el artículo 189 del mentado Texto Refundido.

3.- La valoración económica de las citadas obras asciende a la cantidad de tres mil treinta y un euros con noventa y un céntimos (3.031,91 euros), según informe técnico de fecha 15 de octubre de 2004, posteriormente ratificado mediante informe técnico de fecha 13 de noviembre de 2006.

4.- Se ha procedido al restablecimiento del orden jurídico perturbado al estado anterior a la comisión de la infracción, según queda constatado en el informe técnico de la APMUN, de 10 de julio de 2006, donde se señala que "las obras denunciadas han sido retiradas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del precitado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Los indicados hechos probados, relativos a que las actuaciones denunciadas se localizan en suelo rústico de protección agraria, ligada al paisaje natural, por los instrumentos de ordenación vigentes y aplicables en tal momento, según la denuncia y el informe técnico, emitido con fecha 23 de enero de 2004, hacen que la calificación jurídica de los mismos respondan al tipo infractor, como muy grave, tipificado y sancionado en el artículo 213 en relación con el 202.4.a) del citado TRLOTC y ENC.

III

Las alegaciones planteadas por el interesado no motivan el archivo del procedimiento sancionador, toda vez que:

1º) La infracción cometida es reconocida por el propio interesado en su escrito de alegaciones de ahora presentado, y la misma ha consistido en la construcción de una edificación, porche techado, hormigonado de superficie, depósito enterrado y vallado perimetral, sita en el lugar denominado Los Arenales, del término municipal de Telde, en suelo clasificado suelo rústico de protección agraria ligada al Paisaje Natural, afectado por Espacio Natural Protegido denominado Paisaje Protegido de Lomo Magullo (C-26), en el momento de su realización, sin los preceptivos títulos habilitantes para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Y la apreciación de la presunta comisión de una infracción a este Texto Refundido, dará lugar siempre, a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto de éste (artº. 177.2 del citado Texto Refundido), con independencia, en su caso, de haber paralizado la ejecución de las obras en curso suspendidas, y de haberse instado su legalización.

2º) En cuanto que ha actuado con absoluta buena fe, se ha de señalar que la intencionalidad del expedientado al realizar unas obras sin las preceptivas autorizaciones, no deja duda alguna sobre su responsabilidad, dado que sus dudas se solventaban, pidiendo información al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria o al propio Ayuntamiento de Telde, máxime cuando se sabe que para cualquier tipo de edificación se es necesario la obtención de los respectivos títulos o permisos.

3º) Respecto a la disconformidad manifestada con el importe de la sanción inicialmente propuesta, ya que el expedientado considera que el importe de la obra fue mil doscientos euros, alegación que sustenta con el informe aportado, y que por tanto estima que la multa propuesta debería oscilar entre los mil doscientos y dos mil cuatrocientos euros, debe ser desestimada dicha alegación, por cuanto que solicitado un nuevo informe al servicio de inspección de esta Agencia, el cual se emite con fecha 13 de noviembre de 2006, queda constatado con las argumentaciones manifestadas en el mismo, y que han quedado transcrita en el antecedente VI de la presente Propuesta de Resolución que, una vez revisados y analizados comparativamente los coeficientes empleados en ambas valoraciones (el del inspector de la Agencia, de fecha 15 de octubre de 2004, y el aportado por D. Elías González García), que la valoración de los hechos de la infracción tratada por esta Administración, independientemente que está técnicamente mejor argumentada, en la misma fueron incluidas la totalidad de las obras objeto del procedimiento que nos ocupa, y por el contrario la valoración aportada a instancia del expedientado, únicamente se valoran un cuarto de aperos de 12,25 m2, con lo cual añadiendo que los informes técnicos emitidos por los funcionarios, gozan de mayor valor de convicción que los emitidos a instancia de las partes, porque aquellos, como asistentes técnicos de la autoridad que decide, están alejados de los intereses privados en pugna lo que permite presumir de ellos una mayor dosis de objetividad, y que ha sido ratificada la valoración efectuada por el técnico de la Agencia, que estima que el presupuesto total de las obras incluidas en el presente expediente asciende a la cantidad de tres mil treinta y un euros con noventa y un céntimos (3.031,91 euros), se considera ajustado a derecho la sanción inicialmente propuesta, de cuatro mil quinientos cuarenta y siete euros con ochenta y seis céntimos (4.547,86 euros), correspondiente a la mitad de su escala.

A la vista, de la instrucción efectuada del expediente, no se aprecian, ni se acreditan, en el presente caso, circunstancias modificativas de la responsabilidad, sin perjuicio de aplicar la reducción del 90% de la multa, por reposición voluntaria de la realidad física alterada, de conformidad con el artículo 182.1 del TRLOTENC, en la nueva redacción dada por la Ley 4/2006, de 22 de mayo.

IV

Los hechos declarados probados, son constitutivos de una infracción administrativa calificada de muy grave, en el artículo 202.4.a) del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y tipificada y sancionada en el artículo 213 del mismo cuerpo legal, con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente.

V

Dado que no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad, es ajustado imponer a D. Elías González García una sanción por importe cuatro mil quinientos cuarenta y siete euros con ochenta y seis céntimos (4.547,86 euros), correspondiente al grado medio de la escala. Sin embargo, visto que el responsable ha restablecido el orden jurídico perturbado al estado anterior a la comisión de la infracción, procede aplicar la reducción de la multa en un noventa por ciento, conforme establece el artículo 182.1 del TRLOTENC, en la nueva redacción dada por la Ley 4/2006, quedando, en este caso, la sanción fijada en cuatrocientos nueve euros con treinta y un céntimos (409,31 euros).

El artículo 182 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, dispone que "si los responsables de la alteración de la realidad física, repusieran ésta por si mismos a su estado anterior, en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación".

Visto el expediente administrativo, informes emitidos, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación, y, habiéndose observado todas las prescripciones legales

SE PROPONE:

Primero.- Imponer a D. Elías González García una multa de cuatro mil quinientos cuarenta y siete euros con ochenta y seis céntimos (4.547,86 euros), como responsable directo, en calidad de promotor, de una infracción administrativa consistente en la realización de obras consistentes en la construcción de una edificación, porche techado, hormigonado de superficie, depósito enterrado y vallado perimetral, en el lugar denominado Los Arenales, del término municipal de Telde, en suelo clasificado como suelo rústico de protección paisajística, afectado por Espacio Natural Protegido denominado Paisaje Protegido de Lomo Magullo, sin los preceptivos títulos habilitantes para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Proceder a la reducción de la sanción impuesta, quedando, en este caso, la sanción fijada en cuatrocientos nueve euros con treinta y un céntimos (409,31 euros).

Tercero.- Dar por cumplido el restablecimiento del orden físico perturbado al estado anterior a la comisión de la infracción.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

- Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

- A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente, a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

- Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le informa que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra usted son los indicados con una X en la siguiente relación:

x Documentación expediente I.U. 57/04.

x Resolución nº 2728 de incoación I.U. 1684/06 y notificaciones de la misma, de 10 de octubre de 2006.

x Alegaciones del promotor.

x Informe técnico de ratificación valoración, de 13 de noviembre de 2006.

x Propuesta de Resolución, de 24 de noviembre de 2006.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.



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