BOC - 2006/247. Viernes 22 de Diciembre de 2006 - 4729

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4729 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de diciembre de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Isaac Sánchez Negrín, interesado en el expediente nº 856/99-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Isaac Sánchez Negrín en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 856/99-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Isaac Sánchez Negrín la Orden Departamental de fecha 2 de agosto de 2006, recaída en el expediente referencia 856/99-U, y que dice textualmente:

Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Isaac Sánchez Negrín, el día 24 de diciembre de 2005, contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3878, de 17 de noviembre de 2005, notificada el 23 de noviembre del mismo año, recaída en el expediente sancionador nº 856/99-U.

ANTECEDENTES

1º)D. Isaac Sánchez Negrín, en el lugar denominado "Atogo", en el término municipal de Granadilla, viene realizando obras de construcción de una edificación de tres plantas de altura y edificación anexa de un nivel y unos 100 m2, en suelo clasificado como rústico, sin las autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

2º)Incoado el correspondiente expediente sancionador por Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1766, con fecha 26 de mayo de 2005, y tras los trámites oportunos, se impuso al interesado por Resolución nº 3878, de 17 de noviembre de 2005, una multa de cuarenta y cuatro mil (44.000,00) euros y se acordó la demolición de las referidas obras.

3º)Contra la citada Resolución nº 3878, con fecha 24 de diciembre de 2005, se interpuso recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en el que sucintamente se expone que:

- Prescripción de la medida de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

- Denegación injustificada de las pruebas solicitadas.

- Nulidad de actuaciones, al haberse vulnerado la debida separación entre la fase de instrucción y la fase de resolución.

- Solicita el archivo de actuaciones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El presente recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con los artículos 31, 38.4, 110 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- En cuanto a las alegaciones del interesado cabe señalar:

- En relación con las alegaciones formuladas por el recurrente respecto a la prescripción y a la denegación injustificada de las pruebas, éstas coinciden con lo aducido en el procedimiento sancionador, por lo que se comparte íntegramente lo expuesto en la resolución sancionadora, transcribiendo a continuación el contenido de las consideraciones jurídicas de dicha resolución impugnada referidas a tales extremos:

- No puede prosperar la alegación referida a la prescripción de la infracción. El plazo de prescripción de las infracciones graves es de dos años, plazo que nunca comienza a correr antes de la total terminación de las obras, y ello es así de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201.1 y 205.1 del Texto Refundido. La Agencia tiene constancia fehaciente de que con fecha 24 de noviembre de 2003 y 22 de marzo de 2004, fechas en las que se realizan visitas de inspección por parte de Agentes de Medio Ambiente y por el Servicio Técnico de la Agencia, respectivamente, las obras no se encontraban totalmente terminadas. Por consiguiente, el argumento esgrimido acerca de la prescripción de las obras decae por su propio peso.

- Por lo que respecta a la supuesta denegación injustificada de las pruebas propuestas, cabe afirmar que no existe un derecho absoluto a que se practiquen todas las pruebas que se tenga a bien proponer, sino sólo las que sean pertinentes o necesarias. En el presente caso, se comparte el criterio mantenido a lo largo de todo el procedimiento de que no procedía su admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 17.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, ya que resultaban manifiestamente improcedentes e innecesarias, al tratarse de pruebas que por su relación con los hechos no podían alterar la resolución final a favor del responsable.

Finalmente, en lo referido a la supuesta vulneración de la debida separación entre la fase de instrucción y la de resolución, en modo alguno se puede admitir la citada alegación por cuanto en todo momento se ha seguido escrupulosamente lo establecido en la ley. Así, de la documentación obrante en el expediente se puede comprobar sin ningún genero de duda, que la resolución final que aquí se recurre fue dictada por el órgano competente, es decir, por el Director Ejecutivo de la Agencia.

Tercera.- El acto recurrido es conforme a derecho, y no se dan en el mismo ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Visto igualmente el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en especial, en cuanto a la competencia para resolver el presente recurso, el artículo 190.2 del citado Decreto Legislativo 1/2000, en relación con el artículo 20.1 in fine del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que establece que las propuestas de resolución de los recursos de alzada deberán ser informados por el Consejo.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Isaac Sánchez Negrín, contra la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3878, de fecha 17 de noviembre de 2005, por ser ajustada a derecho.

Notifíquese al Ayuntamiento de Granadilla y al interesado al que se le hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.



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