En el Boletín Oficial de Canarias nº 228, de 23 de noviembre de 2006, se publica la Resolución del Director General de Comercio de 8 de noviembre de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista.
Visto que se observan la comisión de errores materiales o de hecho, respecto a las solicitudes desestimadas y desistidas, así como en expedientes que no constan como estimados, desestimados o desistidos, se procede a la rectificación de tales errores.
Por lo cual, con arreglo a lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) en el que se establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, es necesario proceder a la subsanación por lo cual en uso de las atribuciones que me son propias,
R E S U E L V O:
Primero.- Incluir en la lista de desestimados por no cumplir la base sexta, apartado 2 de la convocatoria: "No alcanzar un mínimo del 20% de la actividad subvencionable", los siguientes expedientes:
Ver anexos - páginas 29516-29518
Segundo.- Considerar estimados los siguientes expedientes que figuran por error en la lista de desestimados, desistidos o no aparecieron en ningún listado:Tercero.- Considerar desestimado por incumplir lo dispuesto en la base undécima de la convocatoria: "Se aceptarán aquellas inversiones iniciadas a partir del 1 de enero de 2006, siempre que el proyecto no haya alcanzado un porcentaje de ejecución material del 50% en la fecha de la solicitud" el siguiente expediente:
MODER-TENERIFE Nº 87/06
ROSARIO RAMOS PÉREZ
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificar respecto a los nuevos expedientes estimados, el plazo de realización y justificación establecido en la resolución del Director General de Comercio de 8 de noviembre de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, ampliándolo hasta el 27 de diciembre de 2006.
La presente Resolución se dicta en ejercicio de competencias delegadas y agota la vía administrativa en virtud del artículo 8.f) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, haciendo saber que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2006.- El Director General de Comercio, Arturo Cabrera González.
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