Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 247. Viernes 22 de Diciembre de 2006 - 4739

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4739 - EDICTO de 22 de septiembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000782/2005.

Descargar en formato pdf

D. Fernando Pérez Polo, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA.- Nº 535/2006

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2006.

Visto por el Sr. D. José Manuel Díaz Pavón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Guarda custodia y alimentos nº 782/2005 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Soledad Desirée García Aguiar, representada por el procurador D. Óscar Muñoz Correa y asistida por el letrado D. Enrique Quintana Hernández de otra, como demandado a D. Luis Yeray Ponte Pérez, declarado en rebeldía y con intervención del Ministerio Fiscal, resuelve con fundamento en los siguientes:

FALLO

Primero.- Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Óscar Muñoz Correa, en nombre y representación de Dña. Soledad Desirée García Aguiar contra D. Luis Yeray Ponte Pérez, se aprueban como medidas personales y económicas en relación a la hija común de los litigantes, Ana Zuleima Ponte García, las siguientes:

- Ambos progenitores continuarán con la patria potestad de su hija menor sin establecerse régimen de visitas entre padre e hija.

- Se fija en 300 euros mensuales, la cantidad con la que D. Luis Yeray Ponte Pérez ha de contribuir a los alimentos de su hija, dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, actualizándose anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo.

Segundo. - No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por mí esta sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2006.- El Secretario.

© Gobierno de Canarias