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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Manuel de San Carlos Gutiérrez Cabrera, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2875, de fecha 23 de octubre de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Manuel de San Carlos Gutiérrez Cabrera, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2875, de fecha 23 de octubre de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 199/02, y cuyo texto es el siguiente:
"Vistas las actuaciones previas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado Rosa Grande, del término municipal de Tuineje, se realizan obras de edificación destinada a cuadra, corrales, almacén, techado (cobertizo), y excavación, en suelo clasificado como rústico especialmente protegido, afectando un Espacio Natural Protegido denominado Paisaje Protegido Malpaís Grande (F-11), sin la preceptiva calificación territorial/Proyecto de Actuación Urbanística y licencia urbanística, exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de la que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Manuel de San Carlos Gutiérrez Cabrera.
Segundo.- De la documentación obrante en el informe técnico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de 23 de septiembre de 2005, donde se hace constar que las obras descritas han sido valoradas en ciento once mil ochocientos ochenta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (111.889,34 euros).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del precitado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción administrativa calificada de muy grave por el artículo 202.4.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, tipificada y sancionada en el artículo 213 del Texto Refundido del mismo Texto Legal, con multa de 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente, siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de multa de ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro euros con un céntimo (167. 834,01 euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente.
III
Resulta ser responsable de la presunta infracción D. Manuel de San Carlos Gutiérrez Cabrera, en calidad de promotor, en atención a lo preceptuado en el artículo 189 del mentado Decreto Legislativo 1/2000.
IV
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179.1 del citado Decreto Legislativo, adaptado a la modificación efectuada mediante la Ley 4/ 2006, de 22 de mayo, "las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o se realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
V
El artículo 182, apartado 1, del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, igualmente adaptado a la modificación efectuada mediante Ley 4/2006, de 22 de mayo, dispone, que "si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago".
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar la iniciación de procedimiento sancionador a D. Manuel de San Carlos Gutiérrez Cabrera, calidad de promotor, por la presunta comisión de una infracción calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, tipificada y sancionada en el artículo 213 del Texto Refundido del mismo Texto Legal, con multa de 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de multa de de ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro euros con un céntimo (167. 834,01 euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente.
Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria a las funcionarias adscritas a esta Agencia Dña. María Luisa González Sánchez y Dña. Nicéfora Sánchez Martínez respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.- Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, y notifíquese al expedientado, al Ilmo. Ayuntamiento de Tuineje y demás interesados.
Además, se pone en conocimiento lo siguiente:
a) Manifestar que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.
b) Manifestar que, en particular y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
c) Manifestar que, una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de Audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.
d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sita en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.
e) Según preceptúa el artículo 191 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.
f) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1.398/1993 por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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