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Por Decreto 83/2006, de 20 de junio, se crean los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" (B.O.C. nº 121, de 23 de junio) con la finalidad de promover la difusión de nuestros símbolos de identidad como Comunidad Autónoma, esto es, la bandera, el escudo, el himno, y resaltar la dignidad de los mismos.
Mediante la Orden del Consejero de Presidencia y Justicia, de 18 de julio de 2006, se aprobaron las bases y se convocaron los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" 2006 (B.O.C. nº 121, de 23 de junio).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 83/2006, de 20 de junio, y la base décima de la Orden de convocatoria, por Orden del Consejero de Presidencia y Justicia, de 17 de noviembre de 2006 (B.O.C. nº 226, de 21.11.06) se designaron los miembros del Jurado para la concesión de los citados Premios.
El día 23 de noviembre de 2006 se constituyó el Jurado con la finalidad de valorar los trabajos presentados y elevar al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, conforme a lo dispuesto en la base undécima de la Orden de convocatoria, una propuesta de concesión de los Premios, recogida la misma en el Acta redactada al efecto.
Teniendo en cuenta la propuesta elevada por el Jurado para la concesión de los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" 2006, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,
R E S U E L V O:
Conceder los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" 2006 a los siguientes aspirantes:
Primer premio dotado de una cuantía de 3.000 euros: Ayuntamiento de Valle Gran Rey (La Gomera).
Segundo premio dotado de una cuantía de 2.000 euros: Ayuntamiento de Tinajo (Lanzarote).
Tercer premio dotado de una cuantía de 1.000 euros: Ayuntamiento de Garachico (Tenerife).
Mención especial sin dotación: Ayuntamiento de Arico (Tenerife).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de tratarse de Administraciones Públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2006.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
José Miguel Ruano León.
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