Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su partido:
HACE SABER: que en este juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2006.
Vistos por la Sra. Dña. Concepción Rivero Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000 0000294/2006 seguido a instancias de la procuradora de los tribunales Dña. María Luisa Hernández Bravo de Laguna en nombre y representación de D. Juan Gorrín Rodríguez, asistido por el letrado D. Francisco Montoya Ezquerra y de otra, como demandada D. José Luis Roca Cabistany, sobre desahucio y reclamación de cantidad.
Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000294/2006, seguidos a instancia de D. Juan Gorrín Rodríguez, representado por la procuradora Dña. Luisa Hernández Bravo de Laguna, y dirigido por el letrado D./Dña. desconocido, contra D. José Luis Roca Cabistany, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. María Luisa Hernández Bravo de Laguna en nombre y representación de D. Juan Gorrín Rodríguez.
Debo declarar y declaro: que queda resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por actor y demandado con fecha 7 de octubre de 2005, declarando haber lugar al desahucio y condenando al arrendatario demandado a estar y pasar por esta declaración, debiendo éste abandonar la vivienda arrendada sita en la calle San Miguel, 1, 3º, ubicada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y dejarla libre y expedita a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no abandonarla voluntariamente en el plazo establecido legalmente, siendo éste señalado, salvo ulterior modificación, para el 5 de septiembre de 2006 a las 10,00 horas.
Asimismo condeno al demandado D. José Luis Roca Cabistany al pago de las cantidades adeudadas por impago del precio del arriendo que asciende a tres mil novecientos (3.900) euros, en concepto de rentas vencidas y no satisfechas, más el interés legal por mora en el pago por importe total de treinta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos, más los intereses que resulten por mora procesal a partir de la fecha de la presente Resolución hasta su íntegra satisfacción y pago conforme al artº. 579 de la LEC.
El demandado deberá igualmente indemnizar al actor, en concepto de daños y perjuicios por la privación del uso y disfrute del inmueble sito en calle San Miguel, 1, 3º, por importe de trescientos euros mensuales por cada mes que transcurra a partir de la firmeza de la presente Resolución hasta la restitución al actor de la posesión del inmueble.
3º) Todo ello con imposición de costas al demandado.
Y para que sirva de notificación al demandado José Luis Roca Cabistany, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2006.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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