No habiéndose podido notificar como promotor a D. Juan Luis Febles Cruz en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1580/04-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Juan Luis Febles Cruz la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 359, de fecha 8 de febrero de 2006, recaída en el expediente con referencia 1580/04-U, y que dice textualmente:
"EXPEDIENTE Nº: 1580/04.U.
MUNICIPIO: Valle Gran Rey.
Por la que se: acuerda alzar la suspensión de obras.
Vistos los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado "El Guro", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Valle Gran Rey, se están realizando obras consistentes en construcción de vivienda de dos plantas, promovidas por D. Juan Luis Febles Cruz.
Segundo.- Con fecha 4 de febrero de 2005, se acordó como medida cautelar la suspensión de dichas obras, instando al interesado para que procediera a su legalización.
Tercero.- Con fecha 18 de julio de 2005, por informe técnico se hace constar que las obras denunciadas ascienden a 57 m2, mientras que la superficie construida con licencia es de 42,87 m2, no resultando representativo el exceso con respecto a la superficie total construida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00), en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Vista el anterior informe de adecuación de las obras a las autorizaciones concedidas procede dejar sin efecto la suspensión acordada y el precinto practicado, toda vez que han desaparecido los motivos que ocasionaron la misma, manteniendo el requerimiento de legalización para el exceso de 14 m2.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Alzar la suspensión de las obras antes descritas, acordada por Resolución de fecha 4 de febrero de 2005, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la retirada del precinto practicado, y mantener sólo el requerimiento de legalización para el exceso de 14 m2.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento, y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, por tanto, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2006.-El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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