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BOC Nº 242. Viernes 15 de Diciembre de 2006 - 4652

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

4652 - EDICTO de 27 de octubre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000575/2006.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 13.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

La Ilma. Sra. Dña. María del Carmen de León Jiménez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de esta capital y su partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2006.

Vistos por Dña. María del Carmen de León Jiménez, Juez stta. del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de esta ciudad y su partido los presentes autos de juicio ordinario nº 575/06, seguidos a instancia de Soledad González Pérez, representada por el procurador Agustín Quevedo Castellano, bajo la dirección letrada de Leticia Marrero León contra la entidad Navesa, Herederos de Juan Morán Pérez, en situación procesal de rebeldía, Óscar Heredia Gerona, Ángela Santana Prieto, Sixto Luzardo Gutiérrez y Nuria Pla Cuni, representados por la procuradora Palmira Abengoechea Vistuer, bajo la dirección letrada de Claudia Hernández Díaz, sobre declaración de dominio.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Soledad González Pérez, representada por el procurador Agustín Quevedo Castellano contra la entidad Navesa, Herederos de Juan Morán Pérez, Óscar Heredia Gerona, Ángela Santana Prieto, Sixto Luzardo Gutiérrez y Nuria Pla Cuni, declaro:

1.- Que Soledad González Pérez es titular en pleno dominio y con carácter privativo de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, con todo lo que le es inherente y accesorio al haberla adquirido en documento privado de fecha 5 de marzo de 1981.

2.- La continuidad del tracto registral de la finca, ordenando la cancelación de las inscripciones contradictorias respecto de la registra nº 2050, obrante al folio 47, Libro 27 del Ayuntamiento de Las Palmas, del Registro de la Propiedad nº Cuatro de Las Palmas.

3.- Condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Con expresa condena en costas a los demandados rebeldes, la entidad Navesa y Herederos de Juan Morán Pérez.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde su notificación.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución, estando S.Sª. la Juez que la dictó celebrando audiencia pública.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2006.- La Secretaria.

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