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Vista la propuesta formulada por la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
I.- Mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Justicia de fecha 30 de junio de 2006 (B.O.C. nº 130, de 6.7.06), se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los intereses de los préstamos hipotecarios concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de primera vivienda habitual en régimen de cooperativa y se convocan para el ejercicio 2006 las subvenciones destinadas a financiación parcial de los intereses devengados en el ejercicio 2005 y 2006.
II.- La Comisión de Valoración, reunida en sesión de 28 de julio de 2006 y 30 de octubre de 2006, acordó proponer como beneficiarios de la subvención a los siguientes solicitantes:
Segundo.- El abono de las subvenciones se efectuará con carácter anticipado a los beneficiarios estando éstos exentos de prestar garantía por ser cuantías individuales inferiores a l5.030,30 euros según la base undécima de la Orden de convocatoria.
Tercero.- Por el beneficiario deberá aportarse en los términos de la base duodécima justificación antes de finalizar el ejercicio 2006.
Cuarto.- La efectividad de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por parte del beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla dentro del referido plazo quedará sin efecto la misma.
Quinto.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino, la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, así como la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que implique la variación del destino o finalidad de la subvención.
Sexto.- En el supuesto de renuncia a la subvención concedida, si se han anticipado fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido, incrementado en los intereses de demora que correspondan, contraídos desde el momento del abono hasta su reintegro.
Las demás condiciones de la concesión, para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa autónoma reguladora de subvenciones, y en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes a partir de la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 en relación con lo determinado en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2006.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
José Miguel Ruano León.
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