BOC - 2006/240. Miércoles 13 de Diciembre de 2006 - 1695

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1695 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 30 de agosto de 2006, de la Directora, por la que se conceden subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, convocada por Resolución de la Presidenta, de 15 de febrero de 2006.

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Examinadas las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración del Servicio Canario de Empleo con las Corporaciones Locales presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (B.O.C. nº 38, de 23.2.06), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió hasta el 23 de marzo de 2006, según lo consignado en el dispongo sexto de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen el anexo I de la presente resolución.

Tercero.- Se ha producido una modificación presupuestaria por lo que el crédito total para esta convocatoria asciende a 21.401.903,00 euros.

Cuarto.- El 14 de junio de 2006 entró en vigor el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, que en su artículo 11 establece una modificación en el tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial, modificándolo del 0,40 al 0,20, lo que supone una reducción del coste salarial de los trabajadores a contratar.

Quinto.- Con fecha catorce de julio de 2006 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Directora del Servicio Canario Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La presente convocatoria se resuelve al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (B.O.E. de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación. La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- La presente convocatoria se resuelve con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos de Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2006: Aplicación 2006.23.01.322 H 450.00 Proyecto 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales".

Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que determina que todas las Entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, y aplicados los criterios de baremación, han merecido una mayor valoración.

Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas las disposiciones de la Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Presidenta.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

PROPONGO:

Primero.- Conceder las subvenciones a las Corporaciones Locales del anexo II de la presente resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la Aplicación 2006.23.01.322 H 450.00 Proyecto 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales", cuyos importes están adaptados, de oficio, al nuevo tipo de cotización del Fondo de Garantía Salarial.

La presente subvención se encuentra cofinanciada en un 70% por el Fondo Social Europeo (Eje 50: Desarrollo local y urbano-Medida 6: Apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo), mediante el Programa Operativo 2000 ES 051 PO 017, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Una vez repartido el presupuesto disponible entre los proyectos baremados, por islas, y con el objetivo de lograr una mayor ejecución presupuestaria, el remanente sobrante se reparte al siguiente proyecto por isla, teniendo en cuenta que el criterio que se ha seguido para ordenar los expedientes que han obtenido igual puntuación ha sido el del coste menor. Una vez que ya se ha seleccionado el primer proyecto por isla, pasamos a seleccionar el siguiente, asimismo por islas. Dado que el sobrante no llega para financiar un proyecto más a cada una de ellas, se selecciona aquel que más se aproxima al mismo.

Segundo.- Aprobar la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, conformando la lista de reserva, que figuran en el anexo III de la presente resolución.

Tercero.- No admitir las solicitudes de subvención contenidas en el anexo IV, por los motivos que igualmente se consignan.

Cuarto.- La subvención se destinará a subvencionar los costes salariales derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que para cada una se detallan, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado y de acuerdo con las características que se recogen en los anexos III y IV.

Quinto.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998, se comunica a la entidad beneficiaria de la presente subvención, que la fecha de inicio prevista será el día 4 de septiembre de 2006. No obstante, dado que es la primera vez que se gestiona la presente convocatoria conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha originado una demora en la gestión de los expedientes, al tener que resolver todos los expedientes al mismo tiempo, ello puede originar problemas de gestión de las ofertas de empleo para la selección de los candidatos a participar en las distintas obras o servicios aprobados, por lo que se entiende que existen causas debidamente justificadas para que la obra o servicio pueda iniciarse con posterioridad a los treinta días naturales siguientes a la fecha prevista de inicio, pero siempre antes del 1 de diciembre del presente año.

Dada la fecha de resolución de la presente convocatoria resulta imposible ejecutar las obras o servicios dentro del año natural, por lo que a fin de garantizar la correcta ejecución de las actuaciones de los convenios de colaboración del Servicio Canario de Empleo con las Corporaciones Locales y el aprovechamiento de los fondos habilitados, se hace necesario declarar la existencia de causas excepcionales a tenor de lo establecido conforme a los artículos 4.1.e) y 11.2 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, que permitan la finalización de las obras dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente, así como la transferencia de la totalidad de la subvención tras el inicio de la obra o servicio.

Sexto.- Dadas las circunstancias excepcionales antes citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la Orden de 26 de octubre de 1998, el importe de la subvención se transferirá por la totalidad antes del 31 de diciembre de 2006, una vez acreditado el inicio de la obra o servicio según el modelo incluido en el anexo V de la presente resolución.

Séptimo.- En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación alguna del importe subvencionado, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este órgano gestor.

Octavo.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación a la misma lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen, además de la financiación del Servicio Canario de Empleo, la cofinanciación comunitaria.

Noveno.- Asimismo, también será de aplicación lo previsto en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones Comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, durante todo el período de realización de la acción subvencionada.

Décimo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 12 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al Proyecto aprobado, y según lo establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden Ministerial.

Undécimo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 150/2001, introducido en virtud de modificación operada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, citado, la justificación de la presente subvención se efectuará por medio de la presentación de Certificación expedida por el órgano de la Entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, y dentro del plazo contemplado en el artículo 12.1 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, todo ello conforme el modelo que se adjunta como anexo 2 de la Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 38, de 23.2.06).

Duodécimo.- Asimismo, y a los exclusivos efectos de control por parte de este Centro Gestor, las Entidades beneficiarias de subvención deberán presentar, dentro del mismo plazo que el indicado en el punto anterior, "Informe de Fin de Obra o Servicio", acompañada de "Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación desarrollada", todo ello conforme los modelos aprobados en el anexo 2 de la Resolución de 15 de febrero citada.

Decimotercero.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Decimocuarto.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente resolución, se realizará mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de la Corporación Local a los datos del fichero nº 16 del Servicio Canario de Empleo, denominado Corporaciones Locales, con la finalidad de gestionar las actividades, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD).

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la Corporación al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Convenios (SISPECAN-Convenios). Para ello se facilitará a la Corporación Local cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

La Corporación Local tratará los datos conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Corporación Local dará cumplimiento al artículo 5 de derecho de información en la recogida de datos de la LOPD, para lo cual el Servicio Canario de Empleo le facilitará la documentación pertinente.

2. Este acceso al fichero nº 16 denominado "Corporaciones Locales" a las entidades beneficiarias para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado decimocuarto del Propongo, en ningún caso se entenderá como cesión de datos a los mismos.

Decimoquinto.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2006.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de agosto de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexos - páginas 28423-28460



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