BOC - 2006/240. Miércoles 13 de Diciembre de 2006 - 1690

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1690 - ORDEN de 12 de diciembre de 2006, por la que se convocan para el ejercicio 2006, subvenciones directas para la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, con cargo a los fondos estructurales (IFOP).

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para establecer las bases de la convocatoria de las subvenciones con finalidad estructural en el sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 3.448/2000, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2006, figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea.

Segundo.- Durante el período 2000/2006, las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura se han realizado a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, IFOP, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales. Las mencionadas subvenciones aparecen también recogidas en el Plan Estratégico de subvenciones de este Departamento para 2005-2006, aprobado por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 31 de marzo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, que establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y de Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.), el Reglamento (CE) nº 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de 26.6.99) que define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector, el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, que define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99), modificado por el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001 y por el Reglamento (CE) nº 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, así como el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, además de los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho enunciados y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico 2006, las subvenciones directas para la transformación y la comercialización, de los productos de la pesca y la acuicultura. Se trata de subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP), que tendrán el carácter de plurianual.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que aparecen recogidas en los anexos I y II de la presente convocatoria.

- Anexo I: Subvenciones directas: Ámbito de la Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

- Anexo II: Ámbito de la Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la facultad de dictar los actos que ponen fin al procedimiento regulado en la presente Orden de convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día al de su publicación en le Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS, CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, EN EL SECTOR DE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones directas, con finalidad estructural, en el sector de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. Las subvenciones a conceder deberán tener como objeto el ampliar o modernizar la capacidad productiva de las instalaciones de transformación y en todo caso los recogidos en el artículo 50.3 del Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre:

En cuanto a las ampliaciones de capacidad los objetivos son:

- Potenciar el desarrollo de la industria transformadora como elemento clave en el mantenimiento del sector pesquero, siendo la principal responsable del incremento del valor añadido del producto.

- Apoyar las inversiones que contribuyan a alcanzar una dimensión adecuada de las empresas al objeto de poder atender a las exigencias del mercado y a mejorar su productividad.

En cuanto a la modernización del sector, los objetivos se referirán fundamentalmente, a:

- La mejora de la competitividad y de la seguridad alimentaria y de la calidad e innovación tecnológica aplicada, tanto a la cadena de producción, como a la aparición de nuevos productos con demanda existente.

- La protección y respeto del medio ambiente como factor esencial de desarrollo, que garantiza una utilización eficiente de recursos y facilita la adaptación a la nueva normativa, reduciendo la contaminación y favoreciendo inversiones que beneficien a colectivos serán también objetivo de estas actuaciones.

3. Podrán ser subvencionables las inversiones de carácter privado destinadas, entre otras, a:

- Ampliaciones o modernizaciones de establecimientos de transformación que conlleven como objetivo prioritario el incremento de capacidad.

- Inversiones materiales en bienes y equipos de los procesos de transformación:

1) Líneas de procesado de:

a) Pelágicos (atún, melva, caballa, sardinas, ...).

b) Peces de crianza de Canarias.

2) Líneas de Ahumados.

3) Líneas de salazones.

4) Máquinas de envasado, clasificadoras, etiquetadoras, vinculadas a los procesos de transformación.

- Inversiones en instalaciones frigoríficas vinculadas a los procesos de transformación.

- Inversiones materiales en industrias resultantes de la integración mediante acuerdos, convenios, etc., del sector transformador con el extractivo, incluida la acuicultura o con el sector de la comercialización; así como aquellas derivadas de la integración directa del sector transformador a la comercialización mayorista.

- Inversiones materiales dirigidas a la mejora de las instalaciones existentes dotándolas de mayor funcionalidad y garantías higiénico-sanitarias. Las dirigidas al establecimiento de sistemas preventivos y de control para fomentar la seguridad alimentaria.

- Inversiones materiales en innovación tecnológica y racionalización de los procesos, robotización, nuevas tecnologías de producción y envasado. Para la mejora de la conservación y almacenamiento de productos transformados y aquellas dirigidas al incremento de la calidad del producto y del proceso de elaboración.

- Inversiones dirigidas a la implantación de sistemas de gestión tendentes a la mejora de la calidad del proceso y las condiciones de trabajo.

- Inversiones dirigidas a: prevenir la contaminación de vertidos y residuos, valorización y eliminación de los residuos, entre ellos los procedentes de envases y embalajes, aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de materias primas, agua y energía y traslado del casco urbano de plantas industriales.

- Inversiones destinadas a financiar elementos de transporte externo vinculados a la actividad productiva de la empresa, se ha de tratar de vehículos especialmente carrozados.

- Inversiones a la trazabilidad, entendiendo como tal, la capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de etapas especificadas de la producción, transformación y distribución, se tratará pues de procesos de identificación del producto dentro de la empresa desde la adquisición de materias primas o mercancías de entrada, a lo largo de las actividades de producción, transformación distribución que desarrolle, hasta el momento en que el operador realice la entrega al siguiente eslabón en la cadena.

4. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) La compra de terrenos.

b) La cobertura de gastos generales, entendiendo como tales los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias por importe superior al 12% de los costes elegibles del proyecto de inversión.

c) Transporte Externo: los vehículos dedicados al transporte de personas, las cabezas tractoras.

d) Los gastos del IVA o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

e) Los gastos efectivamente realizados con anterioridad al de 1 de junio de 2006.

f) La adquisición, construcción o acondicionamiento de locales o equipos no necesarios para los fines productivos.

g) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

h) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

i) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas.

j) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

k) La superación de los costes elegibles iniciales.

l) La adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.

m) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

n) Las instalaciones que comercialicen o transformen productos de la pesca o de la acuicultura con fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones exclusivamente destinadas al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de los productos de la pesca y la acuicultura.

o) El comercio al por menor.

p) Las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y el Reglamento (CE) 448/2004, de 10 de marzo, de la Comisión, que modifica el Reglamento 1685/2000.

Base 2.- Requisitos.

Primero.- De los beneficiarios.

1. Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención.

También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

2. Empresas transformadoras cuya actividad esté destinada al menos en un 75% a productos de la pesca y de la acuicultura.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Segundo.- De las inversiones: las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural.

b) Deberán ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

c) Deberán evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades excedentarias.

d) Que hayan generado gastos a partir del día 1 de junio de 2006.

e) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención, previa visita técnica a efectos de constatar que las mismas no se han iniciado o acreditación notarial del no inicio de las mismas, en el caso de inversiones que así lo requieran.

f) Que no sufra ninguna modificación sustancial durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión, o que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

g) Disponibilidad de suelo: si se dispone del suelo en virtud de arrendamiento o por concesión administrativa, deberán tener un período de vigencia no inferior a cinco años, contados a partir del momento de finalización de las inversiones.

Base 3.- Dotación Presupuestaria: participación de las diversas fuentes de financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

Para la presente convocatoria y con cargo al Proyecto de inversión 13.09.714I 770.00 PILA 02.7138.04 "Transformación y Comercialización I.F.O.P.", se dispone para la medida de "Transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura", período 2006-2008, de un importe que asciende a la cantidad de dos millones seiscientos mil (2.600.000,00) euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

Ver anexos - página 28341

ichas cantidades podrán verse incrementadas con los créditos que puedan quedar libres de la medida de comercialización (anexo II de esta orden) o cualesquiera otros que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones y participación en las fuentes de financiación.

La cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos que se aprueben. Sobre dicho coste será, como máximo, las fijadas para el Grupo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, en el que se establecen los porcentajes definidos en el cuadro 1, si bien en el caso de empresas de dimensión económica reducida, entendiendo como tales, aquellas que empleen a menos de 50 trabajadores, tengan un volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros y que no esté participada en un porcentaje igual o superior al 25% en capital o derechos de voto por una empresa que no cumpla la definición de pequeña empresa, con las salvedades señaladas en el Reglamento (CE) nº 1595/2004, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca, serán de aplicación los porcentajes recogidos en el Cuadro 2, tal y como se establece en el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001 (D.O.C.E. nº L198, de 21.7.01).

Ver anexos - página 28342

: Límites de la participación financiera comunitaria (IFOP).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

No obstante lo anterior, para las PYMES de reducidas dimensiones se aplicarán los porcentajes máximos de financiación (75%), aunque en todo caso, la cuantía final de las subvenciones vendrá condicionada, en las empresas cuya actividad no sea exclusivamente la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, por el porcentaje que suponen esas otras actividades transformadoras y comercializadoras, sobre el total de la actividad de la empresa. La cuantía de la ayuda disminuirá en proporción a dicha actividad complementaria, aplicándose esta reducción una vez calculada la ayuda pública que le correspondería, en función del coste elegible ligado al proyecto de inversión financiado, con arreglo al siguiente cuadro:

Ver anexos - página 28342

n todo caso, la cuantía final del coste elegible sobre el que se calcule la subvención no podrá superar la cuantía de 1.750.000,00 euros.

La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique la inversión justificada fuese menor al coste elegible aprobado, la aportación de fondos públicos se vería disminuida en la misma proporción.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán por duplicado, desde que surta efecto esta Orden hasta el 30 de diciembre de 2006, en el impreso oficial que figura como anexo I.1 a las presentes bases.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Anexo I.1 y I.2: transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas de: C.I.F.; Escritura de constitución de la sociedad, Estatutos de la misma y sus modificaciones.

Si son varias personas no constituidas en personas jurídicas, deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le correspondan.

b) Copia del Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Informe sobre la empresa el que se haga constar la fecha de constitución, fecha de inicio de la actividad, volumen de negocio y capital de la misma.

d) Plan de financiación o previsión gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

e) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

f) Plan de previsión del incremento/disminución de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad objeto de subvención.

g) Certificado emitido por la Seguridad Social que especifique el número de empleados que tiene la empresa durante el último año.

h) En el caso de adquisición de bienes inmuebles (locales, naves o edificaciones) ya construidos ha de aportar:

- Certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que establezca que el precio no excede el valor de mercado, desglosando el valor del suelo y de lo edificado, y certificando además que la edificación cumple con la normativa urbanística, sanitaria y medioambiental de aplicación.

- Declaración jurada de que los mismos no han recibido durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la compra por los Fondos Estructurales.

i) Concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad.

j) Los solicitantes que deseen acogerse el porcentaje de subvención establecido para las empresas de dimensión económica reducida, que estén participadas en un porcentaje igual o superior al 25% en capital o derechos de voto por otra empresa, deberán acreditar el volumen anual de negocio o el balance general así como el número de trabajadores de la empresa o empresas participadas.

k) Certificación o Auditoría realizada por un Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C., que teniendo como base el volumen anual de negocio del último ejercicio financiero cerrado, de la actividad general transformadora y comercializadora de productos alimenticios de la empresa solicitante de la subvención, haga constar el porcentaje que en dicha actividad suponen los productos de la pesca y de la acuicultura. En el caso de empresas que inicien la actividad será necesario que el representante legal de la empresa realice una declaración jurada en la que haga referencia al porcentaje de la actividad que supondrá la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

l) En el caso de que fuera necesario la disponibilidad del suelo, deberá aportar título en virtud del cual se posee el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa.

m) Proyecto Técnico, si procede, firmado por técnico competente que comprenda obra civil e instalaciones, aportando una planta con definición perfecta de la localización de la maquinaria, descripción del proceso productivo, así como una descripción pormenorizada de los bienes de equipo a instalar, y de su coste (facturas proforma o desglose pormenorizado en cuanto a la adquisición de bienes de equipo), que permitan cuantificar con exactitud el importe global de la inversión y su desglose en las diversas unidades de obra a ejecutar y equipos a adquirir para no incurrir en lo determinado. Dicho proyecto deberá recoger la información siguiente:

- Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

- Planos.

- Presupuesto detallado y/o facturas proforma de las inversiones a realizar. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos, subvencionables no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, hecho que habrán de justificar en la solicitud.

- Estudio de la viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar y firmada por técnico competente, que deberá incluir como mínimo.

1. Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos (ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica).

2. Plan de previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los cinco años siguientes, donde se detallen y expliquen cada uno de los conceptos.

3. Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.

n) Acreditación del cumplimiento del proyecto con los requisitos higiénico sanitarios en vigor.

o) Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de impacto ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

p) Cuando las inversiones a realizar sean suministros y obras menores que no sean construcciones de nueva planta, sino actuaciones dentro de una instalación ya construida (iguales o inferiores, las obras, a 30.050,61 euros), no será necesario elaborar un proyecto técnico de las mismas, bastará con presentar la siguiente documentación:

- Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar.

- Croquis o plano detallado de la ubicación en planta de los suministros o de la obra.

- Presupuesto detallado y/o facturas proforma de las inversiones a realizar.

- Estudio de la viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar y firmada por técnico competente, que deberá incluir como mínimo.

1. Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos (ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica).

2. Plan de previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los cinco años siguientes, donde se detallen y expliquen cada uno de los conceptos.

3. Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.

- Acreditación del cumplimiento de la inversión con los requisitos higiénico sanitarios en vigor.

- Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de impacto ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

q) Acreditación de estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), si procede.

r) Acreditación de que se está en posesión de las autorizaciones, licencias de obra mayor o menor que corresponda, para la realización del proyecto de inversión para el que se solicita la subvención o, en su caso, acreditar que están en trámite.

s) En el caso de que el proyecto de inversión objeto de subvención implique realizar obras dentro de recintos portuarios, se deberá acreditar estar en posesión de las autorizaciones emitidas por la autoridad portuaria.

t) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede.

u) Impuesto de Sociedades correspondiente a los últimos tres ejercicios.

v) En el caso de empresas ya existentes, deberán indicarse, de forma pormenorizada, los activos de los que dispone, señalándose cuáles serán objeto de modernización o innovación.

w) Informe en el que se declare y argumente que la inversión objeto de subvención cumple con los objetivos comunitarios reseñados en el artº. 13.2 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, y en especial el de evitar la creación de capacidades de producción excedentarias.

x) Acreditación notarial sobre el no inicio de las inversiones propuestas, a no ser que la Viceconsejería de Pesca lo haya certificado de oficio, tras haberse presentado la correspondiente solicitud de subvención.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el sistema P.I.C.C.A.C., así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), y con la Seguridad Social.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de puntuación:

a) Criterios establecidos en atención a las características del beneficiario: Valoración sobre: 200 puntos.

a.1.- Empresas cuya actividad sea 100% pesquera:100 puntos.

Esta puntuación disminuirá en 10 puntos por cada 5 puntos porcentuales que la actividad pesquera sea inferior a 100%, hasta llegar al 75% porcentaje al que se le asignará 50 puntos.

Ver anexos - página 28344

.2.- Entidades de carácter asociativo: 70 puntos.

a.3.- Solicitantes que no hayan sido beneficiarios de subvenciones a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura en el Programa Operativo Actual, 2000-2006: 30 puntos.

b) Criterios establecidos en atención a la inversión: Valoración sobre: 200 puntos.

b.1.- Creación de empleo que genera la inversión.

Se valorará en función del coste que suponga la generación de cada empleo a jornada completa de 8 horas, computándose, en el caso de empleos a tiempo parcial, la suma de todas las horas divididas por ocho, redondeando a la cifra entera siguiente.

En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 65 puntos:

1,00 Z 60.000,00 euros:entre 65 y 56 puntos

60.000,00 Z 120.000,00 euros:entre 55 y 46 puntos

120.000,00 Z 180.000,00 euros:entre 45 y 36 puntos

180.000,00 Z 240.000,00 euros:hasta 35 puntos

Si la relación existente entre coste elegible y número de puestos de trabajo (Z) es mayor de 240.000 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 6.000,00 euros o fracción que Z aumente.

El acogerse a este criterio supondrá la obligación de su cumplimiento por parte del beneficiario, condicionándose la subvención al cumplimiento del mismo.

b.2.- Importe del coste elegible de la inversión propuesta:

Si denominamos "I" al importe del coste elegible de cada proyecto de inversión, la puntuación que le corresponderá a cada beneficiario por este criterio, se obtendrá aplicando la escala siguiente, pudiendo alcanzar un máximo de 65 puntos:

1,00 I 150.000,00 euros: entre 65 y 56 puntos

150.000,00 I 300.000,00 euros: entre 55 y 46 puntos

300.000,00 I 450.000,00 euros: entre 45 y 36 puntos

450.000,00 I 600.000,00 euros: hasta 35 puntos

Si el coste elegible, I, supera los 600.000,00 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 15.000,00 euros o fracción que I aumente.

b.3.- Proyectos que adopten medidas que introduzcan mejoras sustanciales en la protección del medio ambiente: hasta un máximo de 40 puntos.

Gestión de emisiones atmosféricas.

Gestión y ahorro de energía.

Gestión de residuos (reciclados, reducción, reutilización, transporte y eliminación).

Gestión y ahorro de agua.

Prevención y reducción de vertidos accidentales al medio ambiente.

Repercusiones de la actividad sobre el medioambiente (evaluación, control y prevención).

Gestión y ahorro de materias primas.

Selección de nuevos procesos de producción y/o modificaciones en las mismas.

Introducción de sistemas de gestión medioambiental en la empresa.

Otras, especificar.

Esta puntuación se obtendrá aplicando a la puntuación que figura en el criterio, el tanto por ciento que sobre la inversión elegible total supone la parte de la inversión que produce la mejora medioambiental.

b.4.- Según el nivel de elaboración de los productos: hasta un máximo de 30 puntos.

b.4.1. Actividad de fileteado, glaseo, embalaje, batido de pulpo y similares: 10 puntos.

b.4.2. Actividad de ahumado, salazones, platos preparados, precocinados u otros de compleja elaboración: 30 puntos.

Esta puntuación se obtendrá aplicando a la puntuación que figura en el criterio, el tanto por ciento que sobre la inversión elegible total supone la parte de la inversión destinada a lograr el nivel de elaboración propuesto.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará y notificará, por la delegación conferida en el resuelvo tercero de la presente Orden, la resolución que proceda en el plazo de doce meses contados desde que surta efecto esta orden. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En la Resolución de concesión se hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

6. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en la base 5, apartado 2.

7. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de 30 días contados a partir de la finalización del plazo de aceptación previsto en la base 7.1.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. Junto con dicha aceptación de la subvención y en el mismo plazo, el beneficiario deberá aportar dos copias del proyecto que presentó en el momento de la solicitud, debidamente visado por el colegio profesional competente que corresponda.

En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo la aceptación o no se aporte la citada documentación, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, no pudiendo superar 12 meses constados desde que se dicte y notifique la Resolución de concesión de las subvenciones. Las anualidades en las que se fraccionen las subvenciones, deberán justificarse en el plazo fijado en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el plazo señalado anteriormente. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de concesión o, en su caso de ampliación, podrá incrementarse en seis meses el mencionado plazo, sin que supere el 30 de noviembre de 2008.

La ampliación de plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste ante del vencimiento del plazo de realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, fijado en la Resolución de concesión.

c) El mantenimiento, durante cinco años, de la actividad de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, en el porcentaje del 75%, exigido en el apartado primero de la base 2, como actividad principal.

2. La Viceconsejería de Pesca modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La Viceconsejería de Pesca podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

4. Teniendo en cuenta los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, no dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 5 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite, sin requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. Cuando el plazo de ejecución de la inversión se distribuya en más de un ejercicio presupuestario, podrá abonarse la anualidad correspondiente a cada ejercicio siempre y cuando se haya realizado y justificado, al menos en un 70% de la inversión correspondiente al mismo, procediéndose en ese caso al reajuste presupuestario del importe no justificado.

3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, a petición del interesado y, previa justificación documental de las inversiones realizadas, podrán efectuarse hasta dos pagos parciales en cada anualidad.

Tratándose de abonos a cuenta, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión, dentro del plazo determinado en la orden de concesión, ya que de lo contrario se procederá al reintegro total de los pagos abonados, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

4. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos I.3., I.4 y I.5, además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

5. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores al coste elegible aprobado, se abonará la subvención en proporción al coste elegible pagado y debidamente justificado, siempre que, a juicio del órgano concedente, el proyecto de inversión que se financia no quede desvirtuado y se cumpla con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado de las subvenciones.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite, ante el órgano gestor, que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer la posibilidad de solicitar el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención, teniendo como límite máximo el importe de la anualidad en la que se solicite el anticipo, siempre que se haya comenzado la ejecución y se disponga de las autorizaciones pertinentes para ello. Excepción hecha de la anualidad 2008, para la que no cabe contemplar la posibilidad de abono anticipado.

En el caso de que el proyecto de inversión lleve aparejado obra civil, el abono anticipado no podrá, en ningún caso, superar el 50% del importe de la subvención teniendo además como límite adicional el porcentaje de subvención establecido para la anualidad.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

3. En caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

5. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión teniendo en cuenta, de manera orientativa, el calendario de las inversiones propuesto por el solicitante, y sin que en ningún caso supere tres meses contados desde el plazo fijado para la realización de la actividad.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura emitida por el proveedor a través del que se realizó.

b) En el caso de adquisición de edificaciones, documentación que acredite fehacientemente la compra.

c) En los supuestos de obra civil se deberá aportar en el momento de la justificación del pago ya sea total o parcial, una certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que se hará constar el valor de las obras realizadas durante el período de que se trate y las facturas que acrediten el valor de la obra realizada.

d) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

e) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que merezcan la consideración de gastos elegibles para esta medida conforme a la normativa comunitaria, por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

f) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se presentará como justificación de la misma, además de esta, una certificación de la empresa que la expidió.

g) Para dar cumplimiento del necesario deber de publicidad e información señalado en la base 6 punto 6 de la presente Orden y de conformidad con lo expuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, como condición previa al abono de la subvención se ha de aportar prueba fotográfica fehaciente que acredite tal extremo, cuando corresponda.

h) Deberá aportarse para la finalización de los pagos correspondientes a la última anualidad, una certificación, a expedir por la autoridad sanitaria, de adecuación de la instalación y/o proyecto a las disposiciones comunitarias en materia higiénico-sanitaria en los proyectos afectados por dicha normativa, o el registro sanitario de la nueva instalación/ampliación o, en su caso, la solicitud del mismo ante la autoridad sanitaria.

i) En el caso de construcciones de nueva planta, si procede, se deberá aportar en el momento de la justificación del pago, ya sea parcial o total de la subvención, la Licencia de Obra que corresponda.

j) En el pago final y de cara a la verificación de la creación de empleo deberá aportar certificación emitida por la Seguridad Social sobre el número de trabajadores que la empresa tiene contratados en el mes anterior a la presentación de la justificación total de la subvención.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán, tal y como dispone el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en relación con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dar cumplimiento al deber de publicidad en el sentido siguiente:

En el caso de obra civil, para proyectos por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, deberán, durante la fase de ejecución de la actividad, instalar vallas, o carteles informativos en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea.

Para los proyectos de inversión que consistan en suministros por importe igual o superior a sesenta mil (60.000) euros, al finalizar la inversión han de instalar placas conmemorativas en las instalaciones donde estén ubicados.

En el anexo I.6 y I.7 de esta resolución, figura el modelo de cartel o valla y de la placa a instalar.

Base 12.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

2. También dará lugar al reintegro el exceso de la subvención obtenida como consecuencia de la disminución del porcentaje de actividad utilizado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base 3, para el cálculo de la subvención.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca modificado por el Reglamento 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio, en el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación, además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se no se oponga o sea contrario a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

A N E X O I I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS, CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, PARA EL SECTOR DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones con finalidad estructural en el sector de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. Las subvenciones a conceder deberán tener como objeto, los definidos en el artículo 50.3 del Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, y estarán orientadas a la construcción, ampliación y mejora de:

- Establecimientos autorizados para primera venta por las Comunidades Autónomas y sus equipamientos.

- Establecimientos autorizados de comercialización de acuicultura marina y continental: depuradoras, cetáreas, centros de expedición, etc.

- Establecimientos de comercialización y almacenamiento mayoristas en origen y destino, frigoríficos y no frigoríficos, y sus equipamientos para clasificación, preparación y envasado del pescado.

- Establecimientos de comercialización mayorista en destino, frigoríficos y no frigoríficos, de productos de la pesca y de la acuicultura, y sus equipamientos para la clasificación, preparación y envasado del pescado.

- Elementos de transporte externo: vehículos especialmente carrozados vinculados a la actividad productiva de la empresa.

3. Podrán ser subvencionables, entre otras, las inversiones destinadas a:

- Modernización de establecimientos autorizados para primera venta de los productos, instalaciones de almacenamiento y distribución mayorista, almacenes frigoríficos y no frigoríficos, e instalaciones correspondientes a la comercialización de los productos procedentes de la acuicultura, etc.

- Atender las exigencias de la demanda y diversificación de la oferta en relación con la presentación, preparación, etc.

- Mejora de los servicios a los clientes (muelles, aparcamientos, etc.).

- Fomentar la especialización y la mejora de la seguridad alimentaria y calidad, mediante el desarrollo y aplicación de sistemas preventivos y de control, y el mantenimiento de la cadena del frío.

- Mejorar la infraestructura de comunicaciones, sistemas informáticos, los sistemas de pagos, contratación, etc., así como la implantación de sistemas de gestión, tanto de calidad como medioambiental, como la reducción de riesgos laborales.

- Aplicación de nuevas tecnologías que permitan la obtención de productos con mayor valor añadido e incrementen la productividad y eficacia.

- Prevención, revalorización, y eliminación de residuos y vertidos y uso eficiente de materias primas, agua y energía, así como cualquier otra encaminada al respeto y protección del medio ambiente.

4. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:

La compra de terrenos.

La cobertura de gastos generales, entendiendo como tales los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias por importe superior al 12% de los costes elegibles del proyecto de inversión.

Transporte Externo: los vehículos dedicados al transporte de personas y las cabezas tractoras.

Los gastos del IVA o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

Los gastos efectivamente realizados con anterioridad al 1 de septiembre de 2005.

La adquisición, construcción o acondicionamiento de locales o equipos no necesarios para los fines productivos.

Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas.

Los trabajos efectuados por el beneficiario.

La superación de los costes elegibles iniciales.

La adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.

Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

El comercio al por menor.

Las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa.

Las instalaciones que comercialicen o transformen productos de la pesca o de la acuicultura con fines distintos del consumo humano, salvo si se trata inversiones exclusivamente destinadas al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de los productos de la pesca y la acuicultura.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en le Reglamento 1658/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y el Reglamento (CE) 448/2004, de 10 de marzo, de la Comisión, que modifica el Reglamento 1685/2000.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

Primero.- De los beneficiarios.

1. Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención.

También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

2. Empresas transformadoras cuya actividad esté destinada al menos en un 75% a productos de la pesca y de la acuicultura.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Segundo.- De las inversiones.

Las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural.

b) Deberán ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

c) Deberán evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades excedentarias.

d) Que hayan generado gastos a partir del 1 de septiembre de 2005.

e) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención, previa visita técnica a efectos de constatar que las mismas no se han iniciado o acreditación notarial del no inicio de las mismas, cuando la naturaleza de la inversión así lo requiera.

f) Que no sufra ninguna modificación sustancial durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión, o que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

Base 3.- Dotación Presupuestaria: participación de las diversas fuentes de financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

1.1. Para la presente convocatoria y con cargo al Proyecto de inversión 13.09.714I 770.00 PILA 02.7138.04 "Transformación y Comercialización I.F.O.P." se dispone para la medida de "Comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura", período 2007-2008, de un importe que asciende a ochocientos mil (800.000,00) euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

Ver anexos - página 28352

Dichas cantidades podrán verse incrementadas con los créditos que puedan quedar libres de la medida de transformación (anexo I de esta orden) o cualesquiera otros que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones y participación en las fuentes de financiación.

La cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos a aprobar. Sobre dicho coste será, como máximo, las fijadas para el Grupo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, en el que se establecen los porcentajes definidos en el cuadro 1, si bien en el caso de empresas de dimensión económica reducida, entendiendo como tales, aquellas que empleen a menos de 50 trabajadores, tengan un volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros y que no esté participada en un porcentaje igual o superior al 25% en capital o derechos de voto por una empresa que no cumpla la definición de pequeña empresa, con las salvedades señaladas en el Reglamento (CE) nº 1595/2004, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca, serán de aplicación los porcentajes recogidos en el Cuadro 2, tal y como se establece en el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001 (D.O.C.E. nº L198, de 21.7.01).

Ver anexos - página 28353

onde:

A: Límites de la participación financiera comunitaria (IFOP).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

No obstante lo anterior, para las PYMES de reducidas dimensiones se aplicarán los porcentajes máximos de financiación (75%), aunque en todo caso, la cuantía final de las subvenciones vendrá condicionada, en las empresas cuya actividad no sea exclusivamente la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, por el porcentaje que suponen esas otras actividades transformadoras y comercializadoras, sobre el total de la actividad de la empresa. La cuantía de la ayuda disminuirá en proporción a dicha actividad complementaria, aplicándose esta reducción una vez calculada la ayuda pública que le correspondería, en función del coste elegible ligado al proyecto de inversión financiado, con arreglo al siguiente cuadro:

Ver anexos - página 28353

n todo caso, la cuantía final del coste elegible sobre el que se calcule la subvención no podrá superar la cuantía de 1.750.000,00 euros.

La cuantía de la subvención tendrá, en todo caso, el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique la inversión justificada fuese menor al coste elegible aprobado, la aportación de fondos públicos se vería disminuida en la misma proporción.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán por duplicado, desde que surta efecto esta Orden hasta el 30 de diciembre de 2006, en el impreso oficial que figura como anexo I.1 a las presentes bases.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Anexo II.1 y II.2: Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas de: C.I.F.; Escritura de constitución de la sociedad, Estatutos de la misma y sus modificaciones.

Si son varias personas no constituidas en personas jurídicas, deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le correspondan.

c) Copia del Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Informe sobre la empresa el que se haga constar la fecha de constitución, fecha de inicio de la actividad, volumen de negocio y capital de la misma.

e) Plan de financiación o previsión gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

f) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

g) Plan de previsión del incremento/disminución de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad objeto de subvención.

h) Certificado emitido por la Seguridad Social que especifique el número de empleados que tiene la empresa durante el último año.

i) En el caso de adquisición de bienes inmuebles (locales, naves o edificaciones) ya construidos ha de aportar:

- Certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que establezca que el precio no excede el valor de mercado, desglosando el valor del suelo y de lo edificado, y certificando además que la edificación cumple con la normativa urbanística, sanitaria y medioambiental de aplicación.

- Declaración jurada de que los mismos no han recibido durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la compra por los Fondos Estructurales.

j) Concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad o acreditar que la misma se tiene en trámite, en cuyo caso, se ha de aportar antes de la resolución de la convocatoria.

k) Los solicitantes que deseen acogerse el porcentaje de subvención establecido para las empresas de dimensión económica reducida, que estén participadas en un porcentaje igual o superior al 25% en capital o derechos de voto por otra empresa, deberán acreditar el volumen anual de negocio o el balance general así como el número de trabajadores de la empresa o empresas participadas.

l) Certificación o Auditoría realizada por un Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C., que teniendo como base el volumen anual de negocio del último ejercicio financiero cerrado, de la actividad general transformadora y comercializadora de productos alimenticios de la empresa solicitante de la subvención, haga constar el porcentaje que en dicha actividad suponen los productos de la pesca y de la acuicultura. En el caso de empresas que inicien la actividad será necesario que el representante legal de la empresa realice una declaración jurada en la que haga referencia al porcentaje de la actividad que supondrá la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

m) En el caso de que fuera necesario la disponibilidad del suelo, deberá aportar título en virtud del cual se posee el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa.

n) Proyecto Técnico, si procede, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de la obra civil e instalaciones, aportando una planta con definición perfecta de la localización de la maquinaria, descripción del proceso productivo, así como una descripción pormenorizada de los bienes de equipo a instalar, y de su coste (facturas proforma o desglose pormenorizado en cuanto a la adquisición de bienes de equipo), que permitan cuantificar con exactitud el importe global de la inversión y su desglose en las diversas unidades de obra a ejecutar y equipos a adquirir. Dicho proyecto deberá recoger la información siguiente Proyecto Técnico, si procede, firmado por técnico competente que comprenda obra civil e instalaciones, aportando una planta con definición perfecta de la localización de la maquinaria, descripción del proceso productivo, así como una descripción pormenorizada de los bienes de equipo a instalar, y de su coste (facturas proforma o desglose pormenorizado en cuanto a la adquisición de bienes de equipo), que permitan cuantificar con exactitud el importe global de la inversión y su desglose en las diversas unidades de obra a ejecutar y equipos a adquirir. Dicho proyecto deberá recoger la información siguiente:

- Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

- Planos.

- Presupuesto detallado y/o facturas proforma de las inversiones a realizar. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos, subvencionables no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, extremo que deberán acreditar en la solicitud.

- Estudio de la viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar y firmada por técnico competente, que deberá incluir como mínimo.

1. Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos (ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica.)

2. Plan de previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los cinco años siguientes, donde se detallen y expliquen cada uno de los conceptos.

3. Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.

o) Acreditación del cumplimiento del proyecto con los requisitos higiénico sanitarios en vigor.

p) Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de impacto ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

q) Cuando las inversiones a realizar sean suministros y obras menores que no sean construcciones de nueva planta, sino actuaciones dentro de una instalación ya construida (iguales o inferiores, las obras, a 30.050,61 euros), no será necesario elaborar un proyecto técnico de las mismas, bastará con presentar la siguiente documentación:

- Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar.

- Croquis o plano detallado de la ubicación en planta de los suministros o de la obra.

- Presupuesto detallado y/o facturas proforma de las inversiones a realizar.

- Estudio de la viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar y firmada por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:

1. Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos (ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica).

2. Plan de previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los cinco años siguientes, donde se detallen y expliquen cada uno de los conceptos.

3. Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.

- Acreditación del cumplimiento de la inversión con los requisitos higiénico sanitarios en vigor.

- Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de impacto ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

r) Acreditación de estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), si procede.

s) Acreditación de que se está en posesión de las autorizaciones, licencias de obra mayor o menor que corresponda, para la realización del proyecto de inversión para el que se solicita la subvención o, en su caso, acreditar que están en trámite.

t) En el caso de que el proyecto de inversión objeto de subvención implique realizar obras dentro de recintos portuarios, se deberá acreditar estar en posesión de las autorizaciones emitidas por la autoridad portuaria.

u) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede.

v) Impuesto de Sociedades correspondiente a los últimos tres ejercicios.

w) En el caso de empresas ya existentes, deberán indicarse, de forma pormenorizada, los activos de los que dispone, señalándose cuáles serán objeto de modernización o innovación.

x) Informe en el que se declare y argumente que la inversión objeto de subvención cumple con los objetivos comunitarios reseñados en el artº. 13.2 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, y en especial el de evitar la creación de capacidades de producción excedentarias.

y) Acreditación notarial sobre el no inicio de las inversiones propuestas, a no ser que la Viceconsejería de Pesca lo haya certificado de oficio, tras haberse presentado la correspondiente solicitud de subvención.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el sistema P.I.C.C.A.C., así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), y con la Seguridad Social.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de puntuación:

a) Criterios establecidos en atención a las características del beneficiario: Valoración sobre: 200 puntos.

a.1.- Empresas cuya actividad sea 100% pesquera: 100 puntos.

Esta puntuación disminuirá en 10 puntos por cada 5 puntos porcentuales que la actividad pesquera sea inferior a 100%, hasta llegar al 75% porcentaje al que se le asignará 50 puntos.

Ver anexos - página 28355

.2.- Entidades de carácter asociativo: 70 puntos.

a.3.- Solicitantes que no hayan sido beneficiarios de subvenciones a la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el Programa Operativo Actual 2000-2006: 30 puntos.

b) Criterios establecidos en atención a la inversión: Valoración sobre: 300 puntos.

b.1.- Creación de empleo que genera la inversión.

Se valorará en función del coste que suponga la generación de cada empleo a jornada completa de 8 horas, computándose, en el caso de empleos a tiempo parcial, la suma de todas las horas divididas por ocho, redondeando a la cifra entera siguiente.

En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 65 puntos:

1,00 Z 60.000,00 euros: entre 65 y 56 puntos

60.000,00 Z 120.000,00 euros: entre 55 y 46 puntos

120.000,00 Z 180.000,00 euros: entre 45 y 36 puntos

180.000,00 Z 240.000,00 euros: hasta 35 puntos

Si la relación existente entre coste elegible y nº de puestos de trabajo (Z) es mayor de 240.000 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 6.000,00 euros o fracción que Z aumente.

El acogerse a este criterio supondrá la obligación de su cumplimiento por parte del beneficiario, condicionándose la subvención al cumplimiento del mismo.

b.2.- Importe del coste elegible de la inversión propuesta:

Si denominamos "I" al importe de coste elegible de cada proyecto de inversión, la puntuación que le corresponderá a cada beneficiario, por este criterio, se obtendrá aplicando la escala que se recoge en el baremo siguiente, pudiendo alcanzar un máximo de 65 puntos:

1,00 I 150.000,00 euros: entre 65 y 56 puntos

150.000,00 I 300.000,00 euros: entre 55 y 46 puntos

300.000,00 I 450.000,00 euros: entre 45 y 36 puntos

450.000,00 I 600.000,00 euros:hasta 35 puntos

Si el coste elegible, I, supera los 600.000,00 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 15.000,00 euros o fracción que I aumente.

b.3.- Proyectos que adopten medidas que introduzcan mejoras sustanciales en la protección del medio ambiente: hasta un máximo de 30 puntos.

Gestión de emisiones atmosféricas.

Gestión y ahorro de energía.

Gestión de residuos (reciclados, reducción, reutilización, transporte y eliminación).

Gestión y ahorro de agua.

Prevención y reducción de vertidos accidentales al medio ambiente.

Repercusiones de la actividad sobre el medioambiente (evaluación, control y prevención).

Gestión y ahorro de materias primas.

Selección de nuevos procesos de producción y/o modificaciones en las mismas.

Introducción de sistemas de gestión medioambiental en la empresa.

Otras, especificar.

Esta puntuación se obtendrá aplicando a la puntuación que figura con el criterio, el tanto por ciento que sobre la inversión elegible total supone la parte de la inversión que produce la mejora.

b.4.- Cetáreas, centros de expedición, depuradora de moluscos: 100 puntos.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará y notificará, por la delegación conferida en el resuelvo tercero de la presente Orden, la resolución que proceda en el plazo de doce meses contados desde que surta efecto esta orden. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En la Resolución de concesión se hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

6. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en la base 5, apartado 2.

7. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de 30 días contados a partir de la finalización del plazo de aceptación previsto en la base 7.1.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. Junto con dicha aceptación de la subvención y en el mismo plazo, el beneficiario deberá aportar dos copias del proyecto que presentó en el momento de la solicitud, debidamente visado por el colegio profesional competente que corresponda.

En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo la aceptación o no se aporte la citada documentación, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, no pudiendo superar 12 meses constados desde que se dicte y notifique la Resolución de concesión de las subvenciones. Las anualidades en las que se fraccionen las subvenciones, deberán justificarse en el plazo fijado en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el plazo señalado anteriormente. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de concesión o, en su caso de ampliación, podrá incrementarse en seis meses el mencionado plazo, sin que supere el 30 de noviembre de 2008.

La ampliación de plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste ante del vencimiento del plazo de realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, fijado en la Resolución de concesión.

c) El mantenimiento, durante cinco años, de la actividad de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, en el porcentaje del 75%, exigido en el apartado primero de la base 2 como actividad principal.

2. La Viceconsejería de Pesca modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La Viceconsejería de Pesca podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

4. Teniendo en cuenta los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, no dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 5 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite, sin requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. Cuando el plazo de ejecución de la inversión se distribuya en más de un ejercicio presupuestario, podrá abonarse la anualidad correspondiente a cada ejercicio siempre y cuando se haya realizado y justificado, al menos en un 70% de la inversión correspondiente al mismo, procediéndose en ese caso al reajuste presupuestario del importe no justificado.

3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, a petición del interesado y, previa justificación documental de las inversiones realizadas, podrán efectuarse hasta dos pagos parciales en cada anualidad.

Tratándose de abonos a cuenta, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión, dentro del plazo determinado en la orden de concesión, ya que de lo contrario se procederá al reintegro total de los pagos abonados, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

4. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos II.3, II.4, II.5, además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

5. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores al coste elegible aprobado, se abonará la subvención en proporción al coste elegible pagado y debidamente justificado, siempre que, a juicio del órgano concedente, el proyecto de inversión que se financia no quede desvirtuado y se cumpla con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado de las subvenciones.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite, ante el órgano gestor, que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer la posibilidad de solicitar el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención, teniendo como límite máximo el importe de la anualidad en la que se solicite el anticipo, siempre que se haya comenzado la ejecución y se disponga de las autorizaciones pertinentes para ello. Excepción hecha de la anualidad 2008, para la que no cabe contemplar la posibilidad de abono anticipado.

En el caso de que el proyecto de inversión lleve aparejado obra civil, el abono anticipado no podrá, en ningún caso, superar el 50% del importe de la subvención teniendo además como límite adicional el porcentaje de subvención establecido para la anualidad.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

3. En caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

5. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión teniendo en cuenta, de manera orientativa, el calendario de las inversiones propuesto por el solicitante, y sin que en ningún caso supere tres meses contados desde el plazo fijado para la realización de la actividad.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura emitida por el proveedor a través del que se realizó.

b) En el caso de adquisición de edificaciones, documentación que acredite fehacientemente la compra.

c) En los supuestos de obra civil se deberá aportar en el momento de la justificación del pago ya sea total o parcial, una certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que se hará constar el valor de las obras realizadas durante el período de que se trate y las facturas que acrediten el valor de la obra realizada.

d) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

e) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que merezcan la consideración de gastos elegibles para esta medida conforme a la normativa comunitaria, por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

f) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se presentará como justificación de la misma, además de esta, una certificación de la empresa que la expidió.

g) Para dar cumplimiento del necesario deber de publicidad e información señalado en la base 6, punto 6 de la presente Orden y de conformidad con lo expuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, como condición previa al abono de la subvención se ha de aportar prueba fotográfica fehaciente que acredite tal extremo, cuando corresponda.

h) Deberá aportarse para la finalización de los pagos correspondientes a la última anualidad, una certificación, a expedir por la autoridad sanitaria, de adecuación de la instalación y/o proyecto a las disposiciones comunitarias en materia higiénico-sanitaria en los proyectos afectados por dicha normativa, o el registro sanitario de la nueva instalación/ampliación o, en su caso, la solicitud del mismo ante la autoridad sanitaria.

i) En el caso de construcciones de nueva planta, si procede, se deberá aportar en el momento de la justificación del pago, ya sea parcial o total de la subvención, la Licencia de Obra que corresponda.

j) En el pago final y de cara a la verificación de la creación de empleo deberá aportar certificación emitida por la Seguridad Social sobre el número de trabajadores que la empresa tiene contratados en el mes anterior a la presentación de la justificación total de la subvención.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i)Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j)Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k)Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán, tal y como dispone el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en relación con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dar cumplimiento al deber de publicidad en el sentido siguiente:

En el caso de obra civil, para proyectos por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, deberán, durante la fase de ejecución de la actividad, instalar vallas, o carteles informativos en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea.

Para los proyectos de inversión que consistan en suministros por importe igual o superior a sesenta mil (60.000) euros, al finalizar la inversión han de instalar placas conmemorativas en las instalaciones donde estén ubicados.

En el anexo II.6 y II.7 de esta resolución figura el modelo de cartel o valla y de la placa a instalar.

Base 12.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

2. También dará lugar al reintegro el exceso de la subvención obtenida como consecuencia de la disminución del porcentaje de actividad utilizado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base 3, para el cálculo de la subvención.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca modificado por el Reglamento 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio, en el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación, además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se no se oponga o sea contrario a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Ver anexos - páginas 28361-28380



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