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Por Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de noviembre de 2006 se aprobó la modificación del artículo 4 del Texto Refundido de los Estatutos Definitivos de dicha Federación y su posterior inscripción en el citado Registro.
El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del artículo 4 del Texto Refundido de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Deportes Aéreos que se insertan en el anexo de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2006.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.
A N E X O
Artículo 4.- 1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Deportes Aéreos (FECDA), en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en la modalidad de Deportes Aéreos, integrada por las siguientes especialidades: Aeromodelismo, Aerostación, Paracaidismo, Parapente, Ultraligeros, Vuelo Acrobático, Vuelo a Vela, Vuelo con Motor, Ala Delta y otras que pudieran incorporarse en el futuro, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.
2. La Federación Canaria de Deportes Aéreos (FECDA) es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales en dicha modalidad deportiva.
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