BOC - 2006/238. Lunes 11 de Diciembre de 2006 - 4545

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

4545 - Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de noviembre de 2006, que dispone la publicación de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas.

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Por Resolución de esta Dirección General de fecha 4 de octubre de 2006, se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2006.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.

A N E X O

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas se han aprobado al amparo de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

Artículo 2.- 1. La Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas está integrada por las Federaciones Insulares de Gran Canaria y de Tenerife, ambas con personalidad jurídica propia, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En las restantes islas, podrá establecerse una Delegación Territorial que gestione la actividad federativa, cuyo titular será designado por las Juntas de Gobierno de la Federación Canaria, a propuesta de su Presidente.

Artículo 3.- La Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas se rige por el derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus Estatutos y Reglamentos. Supletoriamente, se regirá por los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas y por la legislación del Estado.

Artículo 4.- 1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en la modalidad de Judo y todas las disciplinas reconocidas por la Federación Española, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales en dicha modalidad deportiva de ámbito regional.

Artículo 5.- La Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones autonómicas.

Sección 2ª

Domicilio

Artículo 6.- 1. La Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiéndose domiciliar en los locales de la Federación Insular correspondiente a dicha isla.

A tal fin, la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.

2. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.

Sección 3ª

Ámbito de sujeción

Artículo 7.- Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas sus directivos y los directivos de las Federaciones Insulares, los de los Clubes, Deportistas, Entrenadores, Árbitros y demás Entidades y Asociaciones afiliadas.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 8.- Es competencia de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas la organización y dirección de la actividad regional de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9.- 1. La Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas, además de sus funciones propias en el ámbito interno, ejercen, por atribución expresa de la Ley Canaria del Deporte (Ley 8/1997, de 9 de julio) en su artículo 43 y bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Promover y ordenar su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo normativo correspondiente.

d) Colaborar con la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos.

f) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados en los términos establecidos.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

h) Colaborar con las Administraciones Públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.

i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

2. La Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas ejercerá asimismo aquellas funciones que le sean delegadas por la Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas

3. La Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

4. Los actos realizados por la Federación Canaria en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

Los actos de esta naturaleza que emanen de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria serán recurribles ante el Presidente de esta última. Contra el acuerdo de éste, cabrá recurso a su vez ante la Dirección General de Deportes.

Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, y los actos referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de la Federación, que serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

La revisión de los actos relativos a mociones de censura son competencia de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

Artículo 10.- 1. La Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas se integrará en la Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas, de conformidad con las normas aprobadas por ésta.

2. En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas mantener las relaciones con la referida Federación Española, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos, concertar la participación en competiciones y encuentros de las distintas Selecciones Canarias, y autorizar la participación de las Federaciones Insulares.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas contará con las siguientes clases de órganos:

A) Órganos de representación y gobierno.

B) Órganos de administración.

C) Órganos técnicos.

D) Órganos disciplinarios y jurisdiccionales.

Artículo 12.- Son órganos superiores de representación y gobierno:

· La Asamblea General.

· El Presidente.

· La Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Son órganos de administración:

· El Secretario.

· El Tesorero.

· Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 14.- Son órganos técnicos aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 15.- Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales:

· El Comité de Competición.

· El Comité de Apelación.

· El Comité Jurisdiccional.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Sección 1ª

La Asamblea General

Artículo 16.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento, en los años intermedios de los períodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano y de acuerdo con la proporción siguiente:

- 50% en representación de los clubes.

- 30% en representación de los deportistas.

- 10% en representación de los jueces o árbitros.

- 10% en representación de los técnicos o entrenadores.

2. La Asamblea General tendrá 30 miembros electivos, que se elegirán directamente por los miembros de cada estamento que figuren en el censo, en proporción directa al censo de personas físicas y jurídicas afiliadas a las respectivas Federaciones Insulares que sean computables a efectos electorales, de acuerdo con lo que al efecto establezca el Reglamento Electoral de la Federación.

Son miembros natos el Presidente de la Federación Canaria y los de las Federaciones Insulares.

3. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación y modificación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.

f) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

g) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresos federativos.

h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que representen un mínimo del 5% del total de los electivos y se formulen por escrito, con antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

i) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos, y estén incluidas en el orden del día.

4. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia, y, como mínimo, la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

5. La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por ciento de los electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla no podrá haber más de treinta días naturales.

6. La Asamblea General deberá ser convocada con un mes de antelación; los asambleístas podrán enviar sus propuestas, y recabar toda la documentación necesaria en el domicilio de la propia federación con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea. Además, los miembros de la Asamblea tendrán derecho a recibir cualquier información, a través del secretario de la junta de gobierno con el visto bueno del Presidente, de todo lo concerniente a las atribuciones o competencias de este órgano.

7. Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación.

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea otra cosa por las leyes y por los presentes Estatutos.

9. Los miembros de la Asamblea podrán acudir a las reuniones por si, o representados por otro miembro de dicho órgano. La representación se documentará por escrito, que será presentado al Presidente antes del comienzo de las sesiones.

Sección 2ª

El Presidente

Artículo 17.- 1. El Presidente de la Federación Canaria es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros electivos de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10% de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.

4. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de Deportista, Entrenador o Directivo de Club y con la de Directivo de las Federaciones Insulares y de Federaciones de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva, así como ejercer actividad de cualquier grado o vinculación en entidades o empresas que por razones comerciales, industriales o de servicios se relacionen directamente con cualquier Federación de Judo y Disciplinas Asociadas, y obtengan un beneficio de aquéllas.

5. El mandato del Presidente lo será de carácter indefinido según Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

Artículo 18.- Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas serán los contenidos en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos Electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 19.10.01).

Artículo 19.- El Presidente cesará.

A) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

B) Por dimisión.

C) Por fallecimiento.

D) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

E) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

Sección 3ª

Moción de censura

Artículo 20.- 1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación los miembros de la Asamblea General que representen al menos una tercera parte de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.

2. La moción se podrá presentar en la Secretaría de cualquiera de las Federaciones Insulares. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.

3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y mayoría de los asistentes, en segunda.

4. En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido.

5. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral y, en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad.

6. Caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada.

Sección 4ª

La Junta de Gobierno

Artículo 21.- 1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente, salvo los miembros natos.

2. La Junta de Gobierno tendrá una composición mínima de 2 y máxima de 9 miembros de libre designación por parte del Presidente y además serán miembros natos de la misma los Presidentes de las Federaciones Insulares donde los haya.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

4. El Presidente elegirá asimismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos federativos.

Artículo 22.- Son funciones de la Junta de Gobierno.

A) Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.

B) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones de ámbito suprainsular organizadas por la Federación, en desarrollo de los reglamentos que en el orden competicional hayan sido aprobados por la Asamblea General.

C) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto de la Federación a la Asamblea General.

D) Elaborar y proponer el Balance de la Federación a la Asamblea General.

E) Coordinar las actividades de las Federaciones Insulares.

F) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

G) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación.

H) Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida por estos Estatutos y normas reglamentarias o delegada por el Presidente o por la Asamblea General.

I) Vacante la Presidencia, salvo que sea por moción de censura, se asumirá la presidencia en funciones por el Vicepresidente de la Federación Canaria, hasta la convocatoria de nuevas elecciones.

Artículo 23.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada dos meses, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite el 20% de sus miembros. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos que tratar, deberá notificarse como mínimo con una antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres días cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

Artículo 24.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quién haga sus veces.

Artículo 25.- 1. El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente, y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta.

2. El Presidente convocará la Comisión Permanente cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el Presidente; y, de ellos, se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 26.- 1. Corresponde asimismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración Federativa, y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la del Tesorero u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados.

2. El Presidente y todos los demás miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia y responderán de sus propios actos frente a la Asamblea General por el daño patrimonial o económico que hayan causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave. En cualquier caso, estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Junta de Gobierno que no hayan aprobado con su voto los acuerdos de que se trate

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Sección 1ª

El Secretario

Artículo 27.- La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federación Canaria, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

- Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.

- Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de Gobierno y representación, con la autorización del Presidente.

- Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.

Artículo 28.- Asimismo corresponde al Secretario:

A) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos, cuando se de el supuesto previsto en el artículo 29.2.

B) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

C) Custodiar la documentación oficial de la Federación, y llevar los libros de Registro y los Archivos.

D) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.

E) Cuantas funciones le atribuyan estos Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

Artículo 29.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario.

2. El Secretario de la Junta de Gobierno lo será de los demás órganos colegiados de la Federación Canaria, a excepción de la Junta Electoral. En tal caso adoptará la denominación de Secretario General.

3. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

Sección 2ª

El Tesorero

Artículo 30.- 1. El Tesorero de la Federación, que será nombrado asimismo por el Presidente de ésta, es el órgano de administración de la misma.

2. Son funciones propias del Tesorero:

- Llevar la contabilidad de la Federación.

- Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

- Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

3. En el caso de que no exista Tesorero, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS Y COMITÉS TÉCNICOS

Artículo 31.- El Presidente de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas designará al Presidente de cada uno de los comités técnicos, elegido por y entre los miembros de la misma que reúnan las condiciones técnicas adecuadas cualquiera que sea su categoría y estamento al que estén representando, y nombrará, a propuesta de éste, a las personas que hayan de formar parte de los mismos.

Los Órganos Técnicos de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas son los siguientes:

1. Comité de Jueces-Árbitros de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas.

2. Comité de Técnicos y Entrenadores de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas.

3. Escuela de Judo y Disciplinas Asociadas de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas.

Artículo 32.- Las Comisiones Técnicas son órganos de trabajo y consultivos de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas, que entenderá de las cuestiones técnico-deportivas en cada una de las materias asignadas.

Los Presidentes de las Comisiones Técnicas serán designados por el Presidente de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas entre los miembros de la Junta de Gobierno. Cada Presidente de Comisión Técnica responsable de las funciones encomendadas, designará sus componentes, previa ratificación del Presidente de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas.

Las Comisiones Técnicas dependerán en el desempeño de cometido del Presidente de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas y presentarán su asesoramiento a los órganos de representación y gobierno de la Federación. Sus informaciones y dictámenes deberán ser refrendados por la Junta de Gobierno.

Artículo 33.- El Presidente de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas, podrá crear cuantas Comisiones Técnicas se consideren necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones. Asimismo y por delegación de algún otro órgano superior de gobierno, podrán constituirse comisiones para el cumplimiento de misiones concretas.

Artículo 34.- En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el costo de su funcionamiento.

Artículo 35.- En la creación de órganos nuevos se tendrán en cuenta asimismo los efectivos de personal y demás medios existentes en las Federaciones Insulares, en evitación de un injustificado incremento del gasto federativo.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 36.- 1. Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas el Comité de Competición, el Comité de Apelación y el Comité Jurisdiccional, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.

2. Como mínimo, uno de sus miembros deberá ser Licenciado en Derecho y no incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 18; no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización del mandato para el que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleven aparejada su suspensión o cese.

Artículo 37.- El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos Comités se regularán en el correspondiente reglamento que apruebe la Asamblea General.

Sección 2ª

Comité de Competición

Artículo 38.- 1. El Comité de Competición estará formado por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres ni superior a siete.

2. No obstante, la Junta de Gobierno podrá instituir un Juez Único de Competición, que no requerirá ser Licenciado en Derecho.

Artículo 39.- Es competencia del Comité de Competición conocer en primera instancia de:

A) Las infracciones a las reglas del juego o competición que se cometan con ocasión de los encuentros o competiciones de ámbito regional, así como de las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquéllas.

B) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en las normas reglamentarias correspondientes.

C) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.

Sección 3ª

Comité Jurisdiccional

Artículo 40.- 1. El Comité Jurisdiccional estará formado por un mínimo de tres personas y un máximo de siete.

2. Es competencia de este Comité el conocimiento de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre éstos.

3. Contra las resoluciones del Comité Jurisdiccional cabrá recurso ante la Dirección General de Deportes cuando aquellas versen sobre el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el artículo 9 de estos Estatutos. En los demás casos, podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Ordinaria.

Sección 4ª

Comité de Apelación

Artículo 41.- El Comité de Apelación estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete.

Artículo 42.- Es competencia del Comité de Apelación conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité Regional de Competición y, en su caso, de los Comités de Competición de las Federaciones Insulares.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 43.- Las Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes para su gravamen o enajenación.

En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.

e) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

f) La contabilidad de la Federación se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad que sea de aplicación a las Federaciones Deportivas Canarias en cada momento.

g) La percepción de subvenciones por parte de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria, prevenientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se efectuará en todo caso, a través de la Federación Canaria. Cuando las subvenciones las pretenda recibir la Federación Canaria de una Corporación Local, solicitará informe de la Federación Insular a cuyo ámbito territorial pertenezca dicha corporación.

Las Federaciones Insulares administrarán sus propios recursos siguiendo los requisitos señalados en los diferentes apartados de este artículo que les sean de aplicación.

Artículo 44.- La Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El año económico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

Artículo 45.- La Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas es una entidad sin fin de lucro, y la totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 46.- Los recursos económicos de la Federación Canaria procederán de:

A) Las subvenciones que puedan recibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes, de la Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas y de otras Administraciones Públicas.

B) Los derechos y cuotas que en relación con las personas afiliadas establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia.

C) El importe de las multas que se impongan por los órganos jurisdiccionales como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o las normas que regulen las competiciones.

D) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia de la Federación.

E) Las ayudas o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.

Artículo 47.- La Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas podrá otorgar subvenciones en favor de entidades y personas a ella afiliadas y de las Federaciones Insulares; en todo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de éstas.

Artículo 48.- 1. La Federación deberá formalizar durante el primer mes de cada año el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes y de la Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas. Asimismo, y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.

Asimismo las Federaciones Insulares deberán cumplir con tal obligación y ponerlo en conocimiento de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria, a efectos de su consolidación con el balance de situación y la cuenta de ingresos y gastos de ésta.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 49.- El régimen documental de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas comprenderá:

A) Libro de Acta, en el cual se consignará la fecha de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

B) Libro-Registro de Clubes en el cual deberá constar la denominación de la entidad, disciplina deportiva que imparte, persona que la representa, fecha de alta y baja.

C) Libros de Contabilidad y en su caso contabilidad mecanizada, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

D) Libro-Registro de entrada y salida de escritos y documentos.

La custodia del archivo documental de la Federación corresponde al Secretario en los términos establecidos en el artículo 27 y siguientes. La expedición de copia de documentos correspondientes a los órganos de gobierno y representación deberá constar con el Visto Bueno del Sr. Presidente de la Federación. Sólo se podrán expedir copias de documentos para aquellas solicitudes que provengan de miembros de pleno de derecho de los citados órganos.

La solicitud de copias legitimadas (autentificadas por el secretario) o certificaciones, devengará el pago del derecho federativo establecido por la Junta Directiva.

Artículo 50.- Los libros previstos en el artículo anterior deberán estar debidamente diligenciados por la Dirección General de Deportes.

CAPÍTULO X

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 51.- La Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas se articula en las Federaciones Insulares mencionadas en el artículo 2.2 de estos Estatutos, cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía.

Artículo 52.- Cada Federación Insular podrá organizar y tutelar sus propias competiciones, si bien su planificación deberá hacerse de forma coordinada con las organizadas por la Federación Canaria, prevaleciendo en todo caso los calendarios aprobados por esta última.

Artículo 53.- 1. Las Federaciones Insulares podrán elaborar sus propias normas organizativas internas, debiendo ajustarse en todo caso a lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás normas de la Federación Canaria. En tanto las Federaciones Insulares no posean normas organizativas propias, se regirán por las de la Federación Canaria, dentro de su ámbito de actuación.

2. Dichas normas necesitarán, en todo caso, su ratificación por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria.

3. El régimen electoral y disciplinario será en todo caso el que establezca el Reglamento Electoral de la Federación Canaria.

Artículo 54.- La afiliación a la Federación Canaria de los clubes, deportistas, entrenadores y árbitros se realizará en todo caso a través de la Federación Insular correspondiente.

Artículo 55.-1. Estas Federaciones contarán con una Asamblea en la que se integrarán las personas físicas y jurídicas afiliados a las mismas, cuya composición será determinada en función de los Clubes registrados oficialmente entre las Federaciones Insulares y que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos, de acuerdo con la proporción estamental prevista en el artículo 16.1 para la Asamblea de la Federación Canaria.

2. El Presidente de las Federaciones Insulares, que podrá no ser miembro de la Asamblea, es el órgano ejecutivo de las mismas y será elegido por la Asamblea Insular por un período de cuatro años, en el año intermedio de los años de juegos olímpicos de verano.

3. Asimismo, en las Federaciones Insulares se constituirá una Junta de Gobierno, compuesta por un número mínimo de 5 y máximo de 12 miembros, designados y cesados libremente por el Presidente de la Federación Insular, que la presidirá.

4. Tanto la Asamblea como la Junta de Gobierno Insular estarán asistidas por un Secretario, que podrá ser o no miembro de aquéllas.

5. En las normas organizativas de las Federaciones Insulares se regulará la organización y funcionamiento de estos órganos, de acuerdo con principios democráticos y con la normativa propia de la Federación Canaria.

Artículo 56.- En defecto de normas propias, serán aplicables a los órganos de las Federaciones Insulares los preceptos que estos Estatutos, y los Reglamentos que los desarrollen, dediquen a los homólogos de la Federación Canaria.

Artículo 57.- 1. El régimen jurídico y la organización disciplinaria y electoral de estas Federaciones serán, en todo caso, los que establezcan los Estatutos y Reglamentos de la Federación Canaria.

2. Estas Federaciones contarán al menos con un Comité o Juez Único de Competición.

Artículo 58.- Las Federaciones Insulares no podrán suscribir convenios entre sí ni organizar actividades de forma conjunta sin la previa autorización del Presidente de la Federación Canaria, oída la Junta de Gobierno de esta última.

CAPÍTULO XI

LICENCIAS

Artículo 59.- 1. Para la práctica deportiva, participación en competiciones y actividades deportivas, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Canaria.

2. Las licencias tramitadas por las Federaciones de ámbito Insular habilitarán para dicha participación cuando se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la Federación Canaria y comuniquen su expedición a la misma.

El importe económico total de la licencia será la suma de la:

- Cuota para la Federación Insular.

- Cuota para la Federación Autonómica.

- Cuota para la Federación Española.

- Cuota para la cobertura del seguro subscrito con la Compañía Aseguradora cuya póliza se tenga concertada en ese momento, y que cubrirá las contingencias de la práctica deportiva según Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, para la prestación del seguro obligatorio deportivo.

CAPÍTULO XII

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Sección 1ª

Los clubes

Artículo 60.- Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federación Canaria, los clubes deberán estar afiliados a la misma.

Artículo 61.- La participación de los clubes en las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la Federación Canaria estará regulada por los presentes Estatutos, y por los reglamentos y demás normas que lo desarrollen o sean de aplicación.

Artículo 62.- Son obligaciones de los clubes:

A) Cumplir las normas federativas.

B) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

C) Facilitar la asistencia de sus Jugadores a las distintas Selecciones.

D) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias.

E) Cuidar de la formación deportiva de sus Jugadores y Técnicos.

F) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 63.- Los clubes tendrán derecho a:

A) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria en la forma prevista en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

B) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.

C) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

D) Organizar encuentros y otras actividades en sus instalaciones, de carácter no oficial.

E) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.

F) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

G) Recibir información relacionada con la actividad deportiva que desarrolle dicho club.

Artículo 64.- 1. Los clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientes autorizaciones federativa y administrativa.

2. Estas fusiones deberán producirse antes del comienzo de las competiciones oficiales; las que se produzcan una vez iniciadas éstas no producirán efectos federativos hasta su finalización.

Sección 2ª

Los Deportistas

Artículo 65.- Son deportistas de Judo y Disciplinas Asociadas las personas naturales que practican este deporte y han suscrito la correspondiente licencia federativa, en el marco de estos Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 66.- Los deportistas serán clasificados por categorías en función de su sexo y edad, y, dentro de éstas, por el rango de la competición en la que participen. Ningún deportista podrá suscribir licencia más que dentro de la categoría a la que pertenezca, ni alinearse con equipo distinto al que vincule su licencia, salvo las excepciones reglamentarias que se establezcan.

Artículo 67.- Los deportistas tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

B) A la atención técnico-deportiva por parte de su Club y de la Federación.

C) Suscribir licencia en los términos establecidos normativamente.

D) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

E) A la atención médico-deportiva a través de la entidad aseguradora concertada en ese momento, que cubrirá las contingencias de la práctica deportiva según Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.

Artículo 68.- Son obligaciones de los deportistas

A) Someterse a la disciplina federativa y a la del Club al que se hallen vinculados por licencia.

B) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias organizadas por la Federación.

C) No participar en esta actividad deportiva con Club distinto al que pertenezca.

D) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.

E) Pagar las cuotas correspondientes.

F) Suscribir la Licencia Federativa correspondiente.

Sección 3ª

Los Entrenadores

Artículo 69.- 1. Son entrenadores de Judo y Disciplinas Asociadas las personas naturales que, provistas del correspondiente título, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica de dicha modalidad deportiva.

2. Se constituirá un Comité de Entrenadores, cuya organización y funciones se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa de este colectivo.

3. El Presidente del Comité de Entrenadores será designado por el Presidente de la Federación Canaria, a propuesta del referido colectivo.

4. El Comité de Entrenadores es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación de este estamento.

Artículo 70.- La titulación de los Entrenadores se otorgará por el órgano competente de la Real Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas. La Federación Canaria podrá exigir determinada titulación para cada categoría de equipos.

Artículo 71.- Cada Entrenador podrá pertenecer únicamente a un Club; pudiendo, dentro de éste, suscribir licencia por uno o varios equipos.

Artículo 72.- Los entrenadores tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

B) A la atención técnico-deportiva por parte de su Club y de la Federación.

C) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

D) Suscribir licencia en los términos establecidos por los Reglamentos.

E) A la atención médico-deportiva a través del seguro subscrito con la Compañía Aseguradora cuya póliza se tenga concertada en ese momento, y que cubrirá las contingencias de la práctica deportiva según Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, para la prestación del seguro obligatorio deportivo.

Artículo 73.- Son obligaciones de los entrenadores:

A) Someterse a la disciplina federativa y a la del Club al que se hallen vinculados por licencia.

B) Posibilitar la asistencia a pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federación.

C) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

Sección 4ª

Los Árbitros

Artículo 74.- Son árbitros de Judo y Disciplinas Asociadas las personas naturales provistas del preceptivo título, que se responsabilizan de la aplicación de las normas de juego durante los encuentros, en los cuales constituyen la máxima autoridad.

Artículo 75.- Los árbitros estarán sujetos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité de Árbitros.

Artículo 76.- 1. El Comité de Árbitros es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento arbitral.

2. La organización y funciones de este Comité se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa del propio colectivo interesado.

Artículo 77.- El Presidente del Comité de Árbitros será designado por el Presidente de la Federación Canaria, a propuesta del referido colectivo.

Artículo 78.- Los árbitros tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

A) Tienen derecho a participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria, en la forma prevista en estos Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

B) Tienen derecho a la atención médico-deportiva a través del seguro subscrito con la Compañía Aseguradora cuya póliza se tenga concertada en ese momento, y que cubrirá las contingencias de la práctica deportiva según Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, para la prestación del seguro obligatorio.

C) Tienen la obligación de estar colegiados cada año.

D) Tienen la obligación de estar en posesión de la licencia federativa anual.

E) Tienen la obligación de actuar con el uniforme reglamentario.

F) Tienen la obligación de realizar los reciclajes anuales.

G) Tienen la obligación de acudir a las competiciones para las que se les seleccione.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 79.- La Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal vigente.

Artículo 80.- 1. La potestad disciplinaria de la Federación se ejerce a través de sus órganos disciplinarios.

2. Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia, al Comité Regional o Insular de Competición, según el ámbito territorial de la competición en la que aquéllas se hubieren cometido.

Artículo 81.- Las resoluciones de los Comités de Competición, tanto de los insulares como del regional, serán recurribles ante el Comité Regional de Apelación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente Reglamento Disciplinario.

Artículo 82.- Las resoluciones dictadas por el Comité Regional de Apelación serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, en el plazo de 15 días hábiles.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN ELECTORAL

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 83.- 1. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Canaria en el momento en el que se convoquen las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial.

b) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

c) Los técnicos, jueces y árbitros asimismo en similares circunstancias a las señaladas en la precitado párrafo a).

Artículo 84.- La convocatoria de toda clase de elecciones corresponderá al Presidente de la Federación Canaria, a partir de cuyo momento se constituirán en funciones el Presidente y la Junta de Gobierno de la Federación Canaria y de las Federaciones Insulares integradas en ellas, disolviéndose las Asambleas respectivas y limitándose las competencias de los órganos en funciones a la organización de competiciones y la administración ordinaria de la Federación.

Sección 2ª

Proceso electoral

Artículo 85.- Los procesos electorales se ajustarán a las siguientes fases:

1.- El proceso electoral elegirá en primera fase a los miembros de la Asamblea General de la Federación Canaria y Asambleas Insulares, y a continuación al Presidente de la Federación Canaria, finalizando con la elección del Presidente de la Federación Insular.

2.- Las Elecciones para la Asamblea tendrán las siguientes fases:

a) Publicación de la convocatoria, junto con el calendario electoral, Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional.

b) Plazo para la impugnación del Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional, y aprobación definitiva de los mismos.

c) Presentación y admisión de candidaturas.

d) Votación y Escrutinio.

e) Proclamación provisional de electos, plazo de impugnación y proclamación definitiva de electos.

f) Toma de posesión de los candidatos electos.

3.- Las elecciones para la Presidencia de la Federación tendrán las siguientes fases:

a) Presentación y admisión de candidaturas, adjuntado los avales correspondientes.

b) Reunión de la Asamblea y elección del Presidente.

c) Proclamación provisional de Presidente electo, plazo de impugnación y proclamación definitiva de Presidente electo.

d) Toma de posesión del Presidente electo.

Sección 3ª

La Junta Electoral

Artículo 86.- 1. La Junta Electoral de la Federación tiene la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad en el seno de la Federación.

2. La Junta Electoral tendrá su sede en la isla de residencia de su Presidente.

3. Si alguno de los miembros de la Junta Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a la convocatoria de aquéllas. Transcurrido este plazo, no se admitirá su dimisión a efectos de ser elegible.

4. El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral.

5. Los miembros de la Junta Electoral serán inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones electorales o ausencias injustificadas a tres reuniones consecutivas o cinco alternas, previo expediente instruido por la propia Junta Electoral, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 87.- 1. La Junta Electoral de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas se compondrá de la siguiente manera:

a) Cada Junta de Gobierno de Federación Insular propondrá a la Asamblea General a un miembro titular y uno suplente de la Junta electora. Dichos candidatos propuestos serán nombrados por la Asamblea General.

b) La Asamblea General de la Federación canaria elegirá, además de aquellos miembros propuestos por las Juntas de Gobierno de Federaciones Insulares, un número de miembros titulares igual al de propuestos por las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares y uno más. Además designará a dos suplentes.

2. Los miembros de la Junta Electoral elegirán, en su sesión constitutiva y entre los miembros no propuestos por las Juntas de Gobierno de Federaciones Insulares y por mayoría de éstos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuado en esta sesión como Presidente el de mayor edad de los miembros y como Secretario el más joven.

3. La Junta Electoral se distribuirá territorialmente en Secciones, llamadas Secciones Insulares de la junta electoral, constituyéndose una por cada entidad federativa insular. Se compondrá de un Presidente, que será el de la junta electoral, un Secretario, que será el miembro de la junta propuesto por la Junta de Gobierno de la Federación Insular respectiva y otro miembro de la junta, preferentemente que sea residente en el ámbito de la Sección.

4. La Junta Electoral actuará en Pleno con la reunión de todos sus miembros cuando se trate de cuestiones referentes al proceso electoral de la Federación Canaria y actuará por Secciones en los procesos electorales que correspondan a las Federaciones Insulares.

5. En ningún caso las Secciones de la Junta Electoral podrán asumir competencias reservadas al Pleno de la Junta.

6. Los acuerdos de las Secciones de la Junta Electoral serán recurribles directamente ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

7. Cuando una Junta de Gobierno de Federación Insular no proponga en el plazo que se le señale por la Federación Canaria los candidatos a miembros de la Junta electoral según lo previsto en la presente Disposición, el Pleno de la junta electoral asumirá las funciones de la Sección que debiera haberse constituido.

Artículo 88.- La Junta de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 89.- Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

A) Organizar con objetividad y transparencia los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación federativos.

B) Aprobar las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones, especificando los lugares, días y horas de presentación de escritos, lugar y horario de la votación y los modelos oficiales de sobres y papeletas.

C) Modificar el calendario electoral, una vez iniciado el proceso electoral, cuando al resolver algún recurso sea imprescindible su alteración y en los demás casos previstos en esta Orden, motivándose debidamente.

D) Declarar el cese del Presidente de la Federación Canaria y las Federaciones Insulares integradas en ésta, cuando el mismo hubiese sido acordado por el órgano o autoridad competente. Asimismo, será competente para declarar el cese de los miembros de las asambleas cuando incurran en causa para ello y previa resolución de expediente contradictorio tramitado al efecto.

E) Resolver los recursos y consultas que se le interpongan o eleven.

F) Remitir el Acta de Proclamación Definitiva y de Toma de Posesión de Candidatos Electos a la Dirección General de Deportes una vez celebradas las elecciones.

G) En general, corresponde a la Junta Electoral cuantas otras facultades le atribuya el reglamento electoral de aplicación.

Artículo 90.- Contra los acuerdos de la Junta Electoral de la Federación cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte en los casos y plazos establecidos en las normas aplicables.

CAPÍTULO XV

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 91.- 1. La Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al efecto, y por las demás causas previstas en las Leyes.

2. El patrimonio de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 ambos inclusive de la Ley 49/2002, o normas aplicables que lo sustituyan, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

CAPÍTULO XVI

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 92.- La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno, a la tercera parte de los miembros de la Asamblea y a las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la Presidencia de la Federación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con carácter general, los órganos disciplinarios, jurisdiccionales y técnicos, incluidos los Comités de Árbitros y Entrenadores, podrán reunirse en los locales de cualquier Federación Insular, a elección de sus respectivos Presidentes, si bien tendrán su sede, a efectos administrativos, en los de la Federación Insular correspondiente a la isla de residencia de dichos Presidentes.

Segunda.- La Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, dependiente de la Dirección General de Deportes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto no se aprueben los Reglamentos propios de la Federación Canaria de Judo y Disciplinas Asociadas, serán de aplicación supletoria los Reglamentos correspondientes de la Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor, el mismo día de su aprobación definitiva por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.



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