Examinado el expediente de referencia sobre la relación de personas que han superado con evaluación positiva los cursos de especialización convocados por el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) y organizados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Se advierte error en el segundo apellido de D. Pedro Felipe Santana Cedrés, incluido en la relación de personas que han superado con evaluación positiva los cursos de especialización convocados por el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) y organizados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por Resolución de 28 de septiembre de 2005, publicados a través de la Resolución de 11 de julio de 2006 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (B.O.C. nº 145, de 27.7.06).
Segundo.- Se advierte omisión en la Disposición Única de la citada Resolución de 11 de julio de 2006 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que implica su modificación teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06) en su artículo 94: "Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas", y en la Disposición Transitoria Primera.1: "Los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración Educativa. En el supuesto de que accedieran al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Duodécima de esta Ley, podrán permanecer en su mismo destino en los términos que se establezcan". 2: "Los maestros que, en aplicación a la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, vengan impartiendo los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria en centros docentes privados, podrán continuar realizando la misma función en los puestos que vienen ocupando".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, que indica que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actos".
Segundo.- A tenor de lo dispuesto en el Capítulo II sobre los requisitos de titulación del profesorado de las distintas enseñanzas y de la Disposición Transitoria Primera de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06).
Esta Dirección General en uso de las potestades administrativas concedidas por el artº. 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), y el artº. 10 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual
R E S U E L V O:
Primero.- Que se realice la siguiente corrección de error material:
En la página 15479, donde dice:
D.N.I.: 43757318 W.
APELLIDOS Y NOMBRE: Santana Cedros, Pedro Felipe.
Debe decir:
D.N.I.: 43757318 W.
APELLIDOS Y NOMBRE: Santana Cedrés, Pedro Felipe.
Segundo.- Modificar la Disposición Única de la reiterada Resolución de 11 de julio de 2006 en los siguientes términos:
Publicar la relación de personas que han superado con evaluación positiva en la convocatoria ordinaria y que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el anexo II de la citada Orden Ministerial de 11 de enero de 1996 y que en el anexo a esta Resolución se señalan, los Cursos de Especialización de Audición y Lenguaje (número de expediente Z00035/05) y Lengua Extranjera: Inglés (número de expediente Z00036/05), convocados por el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) y organizados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Segunda de la Orden de 11 de enero de 1996, las personas que se relacionan en el anexo a esta Resolución pueden desempeñar puestos de trabajo para los que, de acuerdo con la normativa vigente, se requiere ser especialista de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. En este último caso, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 94 relativo a los requisitos de titulación establecidos del profesorado para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, y en la Disposición Transitoria Primera respecto a los maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2006.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.
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