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BOC Nº 237. Jueves 7 de Diciembre de 2006 - 1662

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1662 - RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2006, del Gerente, por la que se convocan pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición libre, para cubrir puestos de trabajo de personal laboral vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo (B.O.C. de 24 de marzo) así como en el Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas Canarias (publicado en el B.O.C. el 24.5.00 y modificado el 8.10.03), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, esta Gerencia en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 29 de julio de 2002 (B.O.C. de 4.9.02), ha resuelto convocar pruebas selectivas para proveer puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal laboral, con arreglo a las siguientes

BASES

1.- Normativa.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le serán de aplicación:

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La Ley Territorial Canaria 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo.

La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el Acceso a determinados sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea.

El Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

El Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 24 de mayo de 2000, modificado por el de 8 de octubre de 2003.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación.

2.- Número y características de los puestos de trabajo.

2.1. Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de selección de concurso-oposición libre para cubrir con carácter fijo los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo 1.

2.2. El perfil de cada puesto y el programa que ha de regir las pruebas figuran en el anexo 2 de esta convocatoria.

3.- Publicaciones.

3.1. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).

3.2. Todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante este proceso selectivo, serán publicadas en los tablones de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos, calle Murga, 21, así como en la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, Plaza de la Constitución, 9, de la Villa de Teguise.

3.3. No obstante, esta información, así como los formularios e impresos, se publicarán en la siguiente dirección de internet:

https://www.ulpgc.es/subdireccionpas/concursooposicionlaborales

3.4. Asimismo, las actuaciones propias del Tribunal serán publicadas además en los tablones de anuncios de las sedes de actuación.

4.- Requisitos de los participantes.

4.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la incorporación como personal laboral fijo:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

d) Estar en posesión de la titulación exigida al grupo profesional en que se encuadre el puesto de trabajo convocado, al amparo de lo establecido en el artículo 24 del vigente Convenio Colectivo (Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño del empleo público. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso al empleo público en España, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida, en su Estado, el acceso a dicho empleo público.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones correspondientes.

5.- Solicitudes.

5.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud emitido especialmente para este fin, que se adjunta como anexo 3 a la presente convocatoria.

5.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5.3. Las solicitudes se podrán presentar en los siguientes lugares:

a) En el Registro General de la Universidad, calle Murga, 21, 1ª planta, en horario de 9,00 a 14,00 h, de lunes a viernes.

b) En el registro auxiliar de la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, Plaza de la Constitución, 9, de la Villa de Teguise.

c) En las Delegaciones del Gobierno y en las oficinas de Correos. En caso de presentar las solicitudes ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario correspondiente antes de ser remitida.

6.- Documentación anexa a la solicitud.

6.1. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte en vigor. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, tendrán que presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad vigente y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Así mismo, declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que presenten documentación redactada en un idioma extranjero deberán acompañar una traducción jurada de la misma.

b) Original y copia del justificante de haber abonado los derechos de examen. Los derechos de examen por cada solicitud será de 40 euros. Se ingresará en la cuenta corriente nº 2052/8000/79/3500075605 que la Universidad tiene abierta en la Caja de Canarias, con la identificación de "Proceso selectivo personal laboral".

Estarán exentas del pago de la tasa:

- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para ello aportarán junto con la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

- Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de al menos un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La condición de demandante de empleo, deberá acreditarse mediante certificación que se solicitará en la correspondiente oficina de empleo, debiendo figurar en ella, todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente.

7.- Admitidos y excluidos a la convocatoria.

7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de quince días, la Gerencia publicará una Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.

7.2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni las formuladas por quienes no reúnan las condiciones exigidas en la base cuarta de la presente convocatoria. Asimismo, quedarán excluidos del proceso selectivo los aspirantes cuyas solicitudes no se ajusten al modelo oficial que se incluye como anexo 3, así como aquellos que no presenten la documentación anexa a la solicitud.

7.3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de reclamaciones de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que consideren. Las reclamaciones se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 5.3 de esta convocatoria.

7.4. Los aspirantes excluidos que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

7.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional, la Gerencia de esta Universidad dictará nueva Resolución por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

7.6. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.

8.- Tribunal.

8.1. El Tribunal, que será nombrado por el Rector, estará formado por el Gerente o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, dos representantes de la Universidad, designados por el Excmo. Sr. Rector Magfco., dos miembros del Comité de Empresa, o personas en quienes delegue, y un funcionario, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Los nombres y apellidos de las personas que integran dicho Tribunal figuran en el anexo 5.

8.2. Constitución del Tribunal:

a) El Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución.

b) En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo, incluyendo la determinación de la sede de actuaciones.

c) Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el Presidente para asegurar la correcta constitución del Tribunal.

d) Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al Presidente del Tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

e) Se abstendrán de actuar aquellos miembros que contravengan la regulación referente a las incompatibilidades contempladas en la legislación de la función pública de acceso al empleo público.

f) Todos los miembros del Tribunal deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.

g) La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

h) Los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

i) Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros.

j) El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime oportunos, en aplicación del artículo 21 del Convenio Colectivo. El Rector, a propuesta del Tribunal, designará estos asesores especialistas.

k) El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes para la realización de los ejercicios. Para ello, se establecerán para las personas con minusvalía que lo hayan solicitado las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

l) En el acto de constitución el Tribunal acordará los criterios de valoración de los ejercicios que no estén recogidos en la presente convocatoria y los hará públicos.

m) El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

8.3. Serán funciones del Tribunal:

a) La calificación de las pruebas a que se refiere la base novena de esta convocatoria.

b) La publicación en los tablones de anuncios de la sede de actuaciones de las listas provisionales y definitivas de los aspirantes que han superado los ejercicios de la fase de oposición.

c) La valoración de los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición.

d) La publicación en los tablones de anuncios de la sede de actuaciones de la baremación provisional y definitiva de los méritos de los aspirantes.

e) El estudio de las reclamaciones presentadas a la valoración provisional de las pruebas en la fase de oposición y los méritos alegados en la fase de concurso.

f) Elevar la propuesta de aspirantes que han superado el proceso selectivo a la Gerencia de esta Universidad.

g) Las demás funciones que le atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

8.4. El Tribunal Calificador realizará las funciones establecidas en la base anterior de modo que la Gerencia pueda cumplir los plazos establecidos en esta convocatoria.

8.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de los Servicios Administrativos, en la calle Murga, 21, Las Palmas de Gran Canaria.

8.6. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. de 22.10.97) modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (B.O.C. de 28.6.02).

9.- Descripción del proceso selectivo.

9.1. El sistema de selección de los aspirantes será el concurso-oposición libre, contemplado en el artículo 19, apartado 4, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias.

9.2. El concurso-oposición libre constará de dos fases:

a) Oposición: constituirá el 80% de la puntuación total del proceso selectivo e incluirá una parte teórica y otra práctica, que estarán estructuradas en la forma establecida en el anexo 4. Ambas partes serán obligatorias y eliminatorias. Esta fase será valorada hasta un máximo de 80 puntos y su superación será requisito imprescindible para acceder al puesto de trabajo. Será indispensable obtener un mínimo del 50% de la puntuación que se asigne a cada parte para superar la misma.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en la solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

b) Concurso: constituirá el 20% de la puntuación total del proceso selectivo y en ningún caso la puntuación obtenida en esta fase podrá ser computada para superar la fase de oposición.

Se valorarán los méritos profesionales y de formación, los méritos académicos de los candidatos, así como la residencia en Canarias, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Méritos profesionales: se valorarán hasta un máximo de 8 puntos, atendiendo a los servicios prestados en:

1. Experiencia en igual o similar puesto de trabajo en las Universidades Públicas Canarias: se valorará a razón de 0,1 punto por cada mes de servicio toda relación jurídico-laboral formalizada en contrato acogido al Convenio Colectivo y acreditada con certificación de vida laboral.

2. Experiencia en igual o similar puesto de trabajo en otras Administraciones Públicas: se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio toda relación jurídico-laboral formalizada mediante contrato y acreditada con certificación de vida laboral.

- Méritos de formación: se valorarán hasta un máximo de 8 puntos, atendiendo a lo siguiente:

1. Se valorarán los cursos de perfeccionamiento expedidos, organizados u homologados por las Universidades o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos, y siempre que los contenidos del curso guarden relación directa con las funciones propias de la categoría y especialidad del puesto de trabajo, a razón de 0,01 punto por hora, hasta un máximo de 6 puntos. Cuando la certificación del curso no contenga número de horas, se valorará el curso a razón de 0,10 puntos.

2. Titulación: por estar en posesión de una titulación académica superior a la requerida para acceder al puesto de trabajo que se convoca: 2 puntos.

- Residencia actual del opositor en Canarias por períodos ininterrumpidos, hasta un máximo de 4 puntos, a razón de los tramos siguientes:


1. 3 años: 1 punto

2. 4 años: 2 puntos

3. 5 años: 3 puntos

4. 6 o más años: 4 puntos


9.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, no pudiendo resultar aprobado, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de puestos de trabajo convocados.

9.4. En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas ambas fases, se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición. En caso de persistir la igualdad, se dará prioridad a la mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente hasta dirimir el empate.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios que sea necesario se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "U" de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (B.O.E. de 8 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 17 de enero de 2006.

10.2. El Tribunal dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del plazo previsto en la convocatoria para la presentación de instancias publicará en los lugares que se especifican en la base 3.2, la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio, que no podrá celebrarse antes de que transcurran 15 días, ni después de dos meses, desde su publicación. En ningún caso se publicará dicha fecha antes de la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

10.3. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en las sedes donde se haya celebrado el primero o posteriores, así como en los lugares establecidos en la base 3.2, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado con una antelación mínima de doce horas.

10.4. Los aspirantes serán convocados en único llamamiento mediante Resolución del Tribunal que se publicará en el lugar, día y hora que se determine para la realización de cada ejercicio, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y aquellos de fuerza mayor.

10.5. El plazo entre ejercicio y ejercicio no será inferior a 3 días ni superior a 7. Si como consecuencia de la afluencia de participantes fuera necesario ampliar este último plazo, se requerirá la conformidad de la Gerencia.

10.6. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la base tercera, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación del Documento Nacional de Identidad y la puntuación obtenida.

10.7. Desde el comienzo del primer ejercicio hasta la conclusión del proceso selectivo, con la propuesta de contratación de los candidatos aprobados, no podrán transcurrir más de dos meses.

10.8. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Gerente de la Universidad.

11.- Desarrollo de la fase de concurso.

11.1. Esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, sólo se aplicará a quienes hubieran superado la fase de oposición.

11.2. Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los méritos de los aspirantes, conforme a lo establecido en el baremo que figura en la base 9.2.b) de esta convocatoria.

11.3. Junto con la relación de aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal requerirá a los mismos para que en el plazo de cinco días hábiles presenten en el Servicio de Personal los siguientes documentos:

a) Fotocopia cotejada de cuantas titulaciones, méritos profesionales o de formación se deseen alegar, relacionados con los puestos de trabajo que se convocan.

b) Certificación de vida laboral, en su caso.

c) Certificación de la residencia en Canarias.

11.4. Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará la relación de todos los aspirantes que hayan participado en esta fase, con indicación de los datos personales, puntuación que corresponda a la fase de oposición, puntuación que corresponda a la fase de concurso y puntuación total del proceso selectivo, con la ponderación establecida en la base novena de esta convocatoria.

12.- Relación de aspirantes seleccionados.

12.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en los lugares especificados en la base tercera, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en cada fase, con indicación de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

12.2. El Tribunal elevará a la Gerencia la propuesta de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, propuesta que no podrá en ningún caso exceder del número de puestos de trabajo convocados.

13.- Presentación de documentos.

13.1. En el plazo de siete días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas definitivas de aprobados, los opositores que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria los siguientes documentos:

a) Original y copia, para su cotejo, del título exigido en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

14.- Formalización de los contratos.

14.1. Los aspirantes deberán superar satisfactoriamente el reconocimiento médico realizado por los servicios médicos de la Universidad, mediante el que se certificará la aptitud del trabajador.

14.2. Una vez adjudicados los puestos de trabajo por orden de puntuación a los aspirantes aprobados, se procederá a la formalización de los correspondientes contratos, indicándose el período de prueba que tendrá la duración establecida en el artº. 20.6 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias.

14.3. El personal que supere satisfactoriamente el período de prueba adquirirá la condición de personal laboral fijo.

15.- Bolsa de trabajo.

15.1. En esta Universidad se formalizará una bolsa de trabajo por cada categoría profesional y especialidad, que servirá para seleccionar al personal contemplado en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias, mediante riguroso turno rotatorio.

15.2. El número máximo de aspirantes que conformarán dicha bolsa se fijará en todos aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas selectivas, excedieran el número de puestos de trabajo convocados, ordenados por riguroso orden de puntuación obtenida de la suma de los ejercicios de la fase de oposición y de concurso.

15.3. Para la contratación serán llamados según su orden en la bolsa de trabajo correspondiente. Si alguno de los llamados renuncia o no se presenta a la contratación sin causa justificada será excluido automáticamente de la bolsa de trabajo. Se entienden por causas justificadas las especificadas en el artº. 22.4 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias. En caso de renuncia habrá de aportarse documentación acreditativa que lo justifique, reservándose el turno de contratación hasta la finalización de dichas circunstancias. Serán igualmente excluidas aquellas personas que hayan rescindido unilateralmente el contrato anterior sin causa justificada, o hayan incurrido en irregularidades en la prestación de sus servicios.

15.4. La bolsa de trabajo que se genere será pública y anulará cualquier bolsa anterior. Su vigencia será igual al período que transcurra entre una provisión de puestos de igual grupo, categoría y especialidad y la siguiente.

16.- Norma final.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal de las pruebas, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Gerencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado considere procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2006.- El Gerente (p.d. del Rector, Resolución de 29.7.02), Francisco Quintana Navarro.

Ver anexos - página 28023

N E X O 2

PERFIL Y PROGRAMA QUE REGIRÁ EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE CORRESPONDIENTE A PUESTOS DE TRABAJO DE TITULADO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, GRUPO II, DEL SERVICIO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA ULPGC.

PERFIL DE LA PLAZA:

a) Establecer las acciones, procedimientos y normas que consigan que los sistemas que administra sean más seguros, eficientes, fiables y fáciles de usar.

b) Ser capaz de realizar propuestas de soluciones técnicas para solventar problemas y necesidades del servicio.

c) Realizar planificaciones detalladas de cara a la implantación de nuevos servicios, migraciones y cambios en los sistemas, de forma que el proceso sea incremental y fácilmente reversible en caso de problemas.

d) Especificación y desarrollo de planes de prueba y evaluación de los sistemas antes de su puesta en producción.

e) Desarrollo de especificaciones, documentación técnica y de ayuda al usuario sobre los servicios ofrecidos. Mantenimiento y gestión de esa documentación.

f) Implantación de medidas proactivas para anticiparse a los problemas futuros y al surgimiento de nuevas necesidades por parte de los usuarios.

g) Atención al usuario, a los técnicos de soporte informático de primera línea y al resto de compañeros del servicio.

h) Seguimiento de solución de averías con el proveedor.

i) Instalación, configuración y mantenimiento de redes.

j) Instalación, configuración y mantenimiento de sistemas operativos y software en general.

k) Instalación, configuración y gestión completa de los sistemas de copia de seguridad: planificación de la realización de copias, de las recuperaciones de datos necesarias y de las comprobaciones que garanticen la efectividad del sistema.

l) Selección, instalación, configuración y administración de los sistemas de seguridad informática de los equipos y los datos.

m) Realizar la instalación y eliminación de elementos hardware de los sistemas.

n) Diseño e implementación de modelos Entidad-Relación.

o) Programación de aplicaciones, preferentemente en entornos Windows.

p) Diseño de páginas Web.

q) Programación de aplicaciones en entorno Web.

r) Explotación de datos y confección de informes.

s) Extracción de información mediante herramientas de Minería de datos.

t) Aquellas otras tareas que por necesidades del servicio le sean encomendadas, siempre y cuando éstas no supongan la realización de cometidos específicos correspondientes a otras categorías.

PROGRAMA

1. Informática básica. Conceptos de datos e información. Concepto de sistema de información. Elementos constitutivos de un sistema. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Elementos básicos y Funciones. La unidad central de proceso. La memoria principal. Periféricos. Conectividad. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.

2. Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros.

3. Sistemas operativos. Administración de sistemas. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux.

4. Servicios de Directorio: LDAP y Directorio Activo.

5. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales. Características y componentes. Sistemas de gestión de bases de datos orientados a objetos. Oracle y MySQL.

6. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización.

7. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.

8. Lenguajes de programación. Programación orientada a objetos. Elementos: objetos, clases, herencia, métodos. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL.

9. Metodología de la programación. Herramientas C.A.S.E.

10. Lenguajes de programación PHP, HTML, JavaScript, PL/SQL.

11. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Sistemas de cortafuegos. Redes Privadas Virtuales (VPN).

12. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación. Sistemas de comunicación. Frame Relay, ATM, RDSI, xDSL. Sistemas inalámbricos. El modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.

13. Internet. Origen, evolución y estado actual. Servicios: correo electrónico, WWW, FTP, Telnet. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL. Programación en Internet. Lenguajes HTML y lenguajes de script.

14. Los Estatutos de la ULPGC.

a) Título I sección I (artículos del 8 al 12).

b) Título II sección II (artículos del 63 al 65); sección VI (artículos del 81 al 92); sección VII (artículos del 93 al 101) y sección VIII (artículos 102 al 111).

c) Título IV, sección IV (artículos 198 y 199).

15. Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas Canarias: derechos y deberes de los trabajadores y régimen disciplinario.

16. Atención al público. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, artº. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ver anexos - página 28025

N E X O 4

PRUEBAS A DESARROLLAR EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE CORRESPONDIENTE A PUESTOS DE TRABAJO DE TITULADO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, GRUPO II, DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

La fase de oposición constará de dos partes:

a) Parte teórica.

Ejercicio único, de carácter teórico, se calificará con el 50% del valor total de esta fase. Consistirá en un cuestionario con un máximo de 100 preguntas, valoradas con la misma puntuación y relativas a todo el temario que se especifica en el anexo 2 de esta convocatoria, aplicando una distribución homogénea sobre el mismo. El cuestionario contendrá para cada pregunta varias respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta.

El Tribunal establecerá el valor negativo de las respuestas incorrectas, no pudiendo ser mayor del 25% del valor de la respuesta correcta.

b) Parte práctica.

Ejercicio único, de carácter práctico, dirigido a apreciar la capacidad para desarrollar las funciones propias de los puestos de trabajo convocados, se calificará con el 50% del valor total de esta fase. Consistirá en varios supuestos prácticos de temáticas distintas, relativos al temario que figura en el anexo 2 a esta convocatoria y de cuyos resultados quedará constancia por escrito.

A N E X O 5

TRIBUNAL

PRESIDENTE: D. Carlos Mena Mesa.

PRESIDENTE SUPLENTE: D. Ángel Sánchez de la Cruz.

VOCALES TITULARES: (en representación de la Universidad):

D. Jacques Bulchand Gidumal.

D. Carlos Alemán Ramírez.

VOCALES SUPLENTES: (en representación de la Universidad).

D. Antonio Babío Larios.

D. José María González Yuste.

VOCALES TITULARES: (en representación del Comité de Empresa).

D. Ricardo Beranger Mateos.

D. Antonio Ballester Monzón.

VOCALES SUPLENTES: (en representación del Comité de Empresa).

D. Óscar Lucio Hernández Hernández.

D. Francisco Javier Enríquez Servera.

SECRETARIO/A: Dña. Yolanda Salguero Capilla.

SECRETARIO/A SUPLENTE: Dña. Blanca Oramas Manrique de Lara.

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