BOC - 2006/236. Martes 5 de Diciembre de 2006 - 4514

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

4514 - EDICTO de 26 de mayo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001063/2004.

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Dña. Ana Isabel Torres Chico, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0001063/2004, seguidos a instancia de Liberty Insurance Group Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., Pedro Miguel Hernández Pérez y Jordy Segura Blach, representado por el procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, Alejandro Obón Rodríguez y Alejandro Obón Rodríguez, y dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido, Desconocido y Desconocido, contra Surfing Auto, S.L. y Jaison Esneider Noreña Monera, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: 1º) Se estima la demanda formulada por la representación procesal de Liberty Insurance Group, Seguros y Reaseguros, S.A., D. Pedro Miguel Hernández Pérez y D. Jordy Segura Blach contra Surfing Auto, S.L., D. Jaison Esneider Noreña Monera y Van Ameyde & Aficresa, S.A.

2º)Se condena a los citados demandados a abonar solidariamente:

* a Liberty Insurance Group, Seguros y Reaseguros, S.A. la suma de 707,13 euros -setecientos siete con trece- euros.

*a D. Pedro Miguel Hernández Pérez la suma de 60 euros -sesenta- euros, más el interés previsto en el artº. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

*a D. Jordi Segura Blach la suma de 46 -cuarenta y seis- euros, más el interés previsto en el artº. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

3º) Se desestima la demanda formulada contra Consorcio de Compensación de Seguros, absolviendo a este organismo de las pretensiones deducidas contra él.

4º) Los demandados condenados deberán abonar 3/4 partes de las costas causadas a los demandantes. Respecto al resto, no se hace especial pronunciamiento.

Y para que sirva de notificación a Surfing Auto, S.L. y Jaison Esneider Noreña Monera, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2006.

Doy fe.



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