BOC - 2006/236. Martes 5 de Diciembre de 2006 - 1652

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1652 - ORDEN de 23 de noviembre de 2006, por la que se somete a trámite de consulta la propuesta de Documento de Referencia para elaborar el Informe de Sostenibilidad del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura (PROA).

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES

I.- El pasado 30 de abril de 2006 entró en vigor la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que exige la realización de un proceso de evaluación ambiental estratégica de los planes y programas que elaboren y aprueben las distintas Administraciones Públicas, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

II.- Con fecha 18 de octubre de 2006, a iniciativa de la Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, se inicia el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que requiere el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura (PROA).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el Informe de Sostenibilidad ambiental, a través del cual se identificarán, describirán y evaluarán los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa.

Para determinar la amplitud, nivel de detalle y alcance que debe tener dicho Informe de Sostenibilidad, la Ley 9/2006 introduce la necesidad de aprobar previamente el denominado "documento de referencia", que incluirá los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso, conforme dispone el artículo 9, apartado 1º in fine de la citada Ley.

Segunda.- Dicho precepto establece la necesidad de determinar por el órgano ambiental la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado.

Tercera.- Según la mencionada Ley 9/2006, se considerarán Administraciones Públicas afectadas aquellas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo. No obstante, la consulta se podrá ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.

Cuarta.- Para este procedimiento, a falta de normativa autonómica que lo regule, se ha seguido como norma supletoria lo establecido en el Título III de la citada Ley 9/2006, de tal forma que las alusiones que en la misma se hacen al Ministerio de Medio Ambiente, deben entenderse realizadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, actuando este Departamento, a todos los efectos, como órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 2.c) de la mencionada Ley.

Quinta.- El Título II de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, dedicado a la acuicultura, configura el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura (PROA) como un instrumento de ordenación de la actividad acuícola en la Comunidad Autónoma de Canarias, haciendo compatible su ejercicio con la protección de los recursos naturales afectados, debiendo sujetarse a las Directrices de Ordenación y a los Planes Insulares de Ordenación, en los supuestos en que alguna de sus previsiones tuviera incidencia territorial.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Someter al trámite de consulta la propuesta de Documento de Referencia que se acompaña como anexo a la presente Orden, para elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura (PROA), por un plazo de treinta (30) días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, a las Administraciones Públicas afectadas, personas jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la protección del medio ambiente y público interesado, según la siguiente relación:

1. Administración General del Estado:

Ministerio de Educación y Ciencia. Instituto Español de Oceanografía.

Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Dirección General del Medio Natural. Servicio de Biodiversidad.

Consejería de Turismo. Viceconsejería de Turismo.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dirección General de Universidades e Investigación. Instituto Canario de Ciencias Marinas.

3. Administración Insular:

Cabildos Insulares.

Consejos Insulares de Agua.

4. Administración Local:

Asociación de Municipios canarios más representativa.

5. Universidades:

Universidad de La Laguna. Departamento de Biología Animal.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Departamento de Biología.

6. Cámaras de Comercio:

Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

Cámara de Comercio de Las Palmas de Gran Canaria.

Cámara de Comercio de Lanzarote.

Cámara de Comercio de Fuerteventura.

7. Asociaciones ambientalistas:

Ben Magec-Ecologistas en Acción.

Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).

Sociedad Española de Cetáceos (SEC).

Sociedad para el Estudio de los Cetáceos en el Archipiélago Canario (SECAC).

8. Otros interesados:

Asociación Canaria de Empresas de Acuicultura (ACEA).

Asociación de Acuicultores de Canarias (ACUICAN).

CEOE-Tenerife.

Confederación Canaria de Empresarios-Gran Canaria.

Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.

Asociación Profesional de Licenciados en Ciencias del Mar.

Cualquier otra persona física o jurídica que pueda entenderse como público interesado, según la definición dada por el artículo 10.2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Segundo.- La copia del expediente se expondrá para su consulta en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sita en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35 (Edificio de Usos Múltiples, planta 6ª), y en Las Palmas de Gran Canaria, sita en el Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, en horario de 9,00 a 13,00 horas de lunes a viernes. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot.

Tercero.- Si finalizado el trámite de consulta no se hubiera recibido ninguna sugerencia a la propuesta de Documento de Referencia, éste se dará por aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acto expreso, dándose traslado del mismo al órgano promotor, a las Administraciones Públicas afectadas y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hubieran sido consultadas.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2006.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD DEL PLAN REGIONAL DE ORDENACIÓN DE LA ACUICULTURA (PROA).

1.- INTRODUCCIÓN.

La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (B.O.E. nº 102, de 29.4.06).

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad" de los planes y programas.

2.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA.

El Informe de Sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan o programa" (artículo 8.4 de la Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura (PROA), tanto por lógica como aplicando la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá cumplir la condición de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas" al permitir, para evitar la repetición de contenidos con otros documentos del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura (PROA), un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Programa en las que puede encontrarse la información y el análisis más detallado y complejo, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el Informe de Sostenibilidad.

Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de Sostenibilidad, siga el índice del anexo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura (PROA) a los que debe referirse el Informe en cada apartado, a efectos de no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad.

3.- INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER, COMO MÍNIMO, EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PLAN REGIONAL DE ORDENACIÓN DE LA ACUICULTURA (PROA).

1. Contenido del PROA.

El Informe contendrá un esbozo de la estructura, contenidos y objetivos principales del PROA, así como de las relaciones que pudiera contener respecto de otros planes y programas cuyo contenido pudiera afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones contenidas en dicho Plan.

2. Objetivos del PROA.

Se analizarán los objetivos de protección ambiental de referencia internacional, comunitario, nacional o regional que guarden relación con el PROA y la manera en que tales objetivos se han considerado en su elaboración.

3. Situación Ambiental.

Se caracterizarán y analizarán los aspectos relevantes de la situación ambiental en las zonas del litoral delimitadas como aptas o de interés acuícola, y su probable evolución en el caso de no aplicar el PROA.

Asimismo se detallará cualquier problema ambiental existente relevante para el PROA, incluyendo en concreto los relacionados con la Red Natura 2000, las Reservas Marinas o especies recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

4. Efectos derivados de la ejecución del PROA.

Se evaluarán los probables efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de la aplicación y desarrollo del PROA en las zonas del litoral delimitadas como aptas o de interés acuícola. Se deberán analizar los efectos sobre los siguientes factores ambientales: biota y fauna marina, calidad de las aguas marinas, salud humana, clima, infraestructuras pesqueras, equipamientos de ocio y uso público litorales y, sobre todo, paisaje. De igual forma se estudiará la interrelación entre estos factores.

En el proceso de evaluación se deberán definir las características de los efectos detectados, los cuales podrán calificarse como: directos o indirectos, acumulativos, sinérgicos, temporales (a corto, medio y largo plazo) o permanentes, positivos o negativos. Finalmente, y de manera global, se definirá cada efecto mediante una valoración cualitativa o cuantitativa. En ambos casos, se deberá explicar la metodología utilizada.

5. Medidas preventivas y correctoras a incorporar en el PROA.

Se especificarán las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo de signo negativo sobre el medio ambiente que pudiera derivar de la aplicación del PROA. Entre estas medidas, el Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá incluir referencias específicas a aquellas adoptadas en relación con los efectos significativos evaluados en el apartado anterior, debiéndose contemplar, entre otras, las encaminadas a la preservación de los valores naturales existentes en las áreas y entornos donde se esté realizando la actividad acuícola, y a minimizar posibles episodios de contaminación generada por dicha actividad.

6. Seguimiento del PROA.

Se describirán las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del PROA, así como para la identificación con prontitud de posibles efectos adversos no previstos, y permitir instrumentalizar las medidas adecuadas para evitarlos mediante el establecimiento de herramientas a efectos de su revisión o modificación.

Se deberá redactar un Plan de Seguimiento por el órgano promotor, quien en colaboración con el órgano ambiental y en base a la información que aporte la evolución de un sistema de indicadores a elaborar, permitirá evaluar la incidencia ambiental del PROA durante su vigencia. Entre los indicadores a incluir se considerarán, como mínimo, los siguientes:

- Número de jaulas instaladas por zonas.

- Profundidad media de fondeo de las jaulas.

- Distancia media del litoral a las jaulas.

- Extensión de las áreas designadas como aptas y de interés acuícola.

- Producción anual total y por especie.

7. Alternativas al PROA.

Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, que habrán de ser razonables, técnica y ambientalmente viables, debiéndose incluir entre ellas la alternativa cero, aquella que resultaría de la no aplicación del PROA.

Se resumirán las razones de la selección de las distintas alternativas previstas contenidas en el Plan, basadas en los efectos diferenciales de cada una de ellas sobre el medio ambiente y su grado de adecuación a los criterios y objetivos ambientales definidos.

Asimismo contendrá una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado en el momento de recabar la información requerida para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

8. Resumen del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Un resumen no técnico de la información facilitada en los epígrafes anteriores.

9. Viabilidad económica.

Contendrá una memoria donde se analizarán las implicaciones económicas de las alternativas propuestas, incluida la alternativa cero. Asimismo, deberá contener una valoración económica de las medidas descritas en el apartado quinto del Informe de Sostenibilidad Ambiental dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos que pudieran derivarse de la ejecución del Plan.

4.- DEFINICIÓN DE LAS MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA E IDENTIFICACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO.

El artículo 9.2 de la Ley 9/2006 señala que durante la determinación del alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental, el órgano ambiental deberá definir las modalidades de información y consulta, así como identificar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado.

Así pues, la fase de consultas sobre la versión preliminar del PROA, que incluirá el Informe de Sostenibilidad Ambiental, se realizará por el órgano promotor de dicho Plan a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado que se citan a continuación:

1. Administración General del Estado:

Ministerio de Educación y Ciencia. Instituto Español de Oceanografía.

Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Dirección General del Medio Natural. Servicio de Biodiversidad.

Consejería de Turismo. Viceconsejería de Turismo.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dirección General de Universidades e Investigación. Instituto Canario de Ciencias Marinas.

3. Administración Insular:

Cabildos Insulares.

Consejos Insulares de Agua.

4. Administración Local:

Asociación de Municipios canarios más representativa.

5. Universidades:

Universidad de La Laguna. Departamento de Biología Animal.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Departamento de Biología.

6. Cámaras de Comercio:

Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

Cámara de Comercio de Las Palmas de Gran Canaria.

Cámara de Comercio de Lanzarote.

Cámara de Comercio de Fuerteventura.

7. Asociaciones ambientalistas:

Ben Magec-Ecologistas en Acción.

Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).

Sociedad Española de Cetáceos (SEC).

Sociedad para el Estudio de los Cetáceos en el Archipiélago Canario (SECAC).

8. Otros interesados:

Asociación Canaria de Empresas de Acuicultura (ACEA).

Asociación de Acuicultores de Canarias (ACUICAN).

CEOE-Tenerife.

Confederación Canaria de Empresarios-Gran Canaria.

Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.

Asociación Profesional de Licenciados en Ciencias del Mar.

Cualquier otra persona física o jurídica que pueda entenderse como público interesado, según la definición dada por el artículo 10.2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Dicha fase de consultas y la puesta a disposición del público del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura (PROA), incluido el Informe de Sostenibilidad, se realizará por la Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, disponiendo un plazo de cuarenta y cinco (45) días para su examen y formulación de observaciones.



© Gobierno de Canarias