BOC - 2006/236. Martes 5 de Diciembre de 2006 - 1644

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1644 - ORDEN de 3 de octubre de 2006, por la que se conceden subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza de titularidad pública, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

Descargar en formato pdf

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, relativo a la resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas al apoyo de la actividad educativa que desarrollan las Escuelas de Música y Danza, autorizadas y registradas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el año 2006, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 179/1994, de 29 de julio, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza de Canarias (B.O.C. nº 105, de 26.8.94), como norma sectorial aplicable, establece los objetivos generales, las enseñanzas mínimas, los procedimientos de creación, autorización y registro, así como los aspectos relacionados con el profesorado y la organización interna de dichos centros.

Segundo.- Por Orden de 14 de junio de 2006, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza de titularidad pública y se efectúa la convocatoria para el año 2006. Las solicitudes y la documentación presentada por los participantes que reúnan los requisitos expuestos en la base segunda serán valoradas, a efectos de la baremación de los méritos, por una Comisión de Valoración que se constituirá a tal fin, como establece la base novena de la citada convocatoria. Para la valoración de los méritos se aplicarán los criterios y el baremo, establecidos en la base duodécima.

Tercero.- De igual forma, la base undécima dispone que la Resolución de la convocatoria se realizará a propuesta de la mencionada Comisión de Valoración, que se elevará al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes y que dicha Resolución se determinará atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones, así como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto.- Por Orden del Consejero de 16 de octubre de 2006, se modifica puntualmente la Orden de 14 de junio de 2006, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza de titularidad pública, y se efectúa la convocatoria para el año 2006 (B.O.C. nº 212, de 31.10.06). Tal modificación afecta a los apartados primero y segundo de la base decimosexta de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 14 de junio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, relacionados con el plazo de realización de la actividad y el plazo de justificación de la subvención.

Vista la documentación presentada en las solicitudes por cada uno de los titulares de las Escuelas de Música y/o Danza y a propuesta del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, fundamentada en los criterios de valoración ponderados por la Comisión nombrada a tal efecto, y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en su cumplimiento y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Segundo.- El régimen jurídico aplicable para la concesión de las subvenciones será lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y sus modificaciones, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003.

Tercero.- Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 91, de 29.7.85), lo previsto en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 255, de 30.12.05) y en el Decreto 179/1994, de 29 de julio, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza de Canarias.

Cuarto.- Finalmente, la presente convocatoria se rige por la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza de titularidad pública y se efectúa la convocatoria para el año 2006 (B.O.C. nº 125, de 29.6.06), modificada por la Orden de 16 de octubre de 2006 (B.O.C. nº 212, de 31.10.06).

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05), así como lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 91, de 29.7.85),

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el gasto global de las subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza, de titularidad pública, correspondiente al curso escolar 2005/2006 por un importe total de doscientos setenta mil seiscientos setenta y dos (270.672,00)euros.

Segundo.- Conceder subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza, relacionadas en el anexo I, para atender los conceptos que figuran en la base cuarta de la convocatoria, contra la partida presupuestaria 18.15.422K, clasificación económica 750.00, 750.02, 760.00 y 760.02, en función de la naturaleza jurídica del beneficiario.

Tercero.- Las cuantías concedidas a los beneficiarios y los porcentajes que representan, en cada caso, respecto al coste de la actividad, son los que figuran en el anexo I a la presente Orden.

Cuarto.- Desestimar las peticiones de subvención formuladas por las Corporaciones que se relacionan en el anexo II y por las causas que se especifican.

Quinto.- Abono de subvenciones.

1. Con carácter previo al abono de las correspondientes subvenciones, los beneficiarios deberán aceptar expresamente la subvención concedida dentro del plazo de 30 días siguientes a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo tenerse en consideración lo previsto sobre la publicación en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la redacción dada en el artículo 68 de la Ley 24/2001 (B.O.E. nº 313, de 31.12.01). El modelo de aceptación de la subvención es el que figura en el anexo III a la presente Orden.

2. En el caso de que no se otorgue la citada aceptación dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones.

3. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención decidiera remitir la documentación requerida a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, a través de una oficina de Correos, deberá ser sellada y fechada antes de introducirla en el sobre correspondiente. Dicha documentación deberá ser enviada, en doble copia, con firmas originales.

4. La persona que suscriba la aceptación de la subvención debe tener la misma identidad que la que presentó la solicitud. En el caso de que no coincida, la persona que firma la aceptación deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.

Sexto.- Condiciones impuestas a los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas vendrán obligados a cumplir con las siguientes condiciones:

1. La subvención ha debido aplicarse a la financiación de los gastos relacionados con los costes específicos de la actividad, determinados en el programa de necesidades de equipamiento y material previsto en la documentación de carácter específico, requerida en el anexo IX y establecida en la base sexta, apartado segundo, letra e), de la convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del número 11 del artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, creados por el artº. 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, no podrán emplearse los fondos recibidos por esta subvención en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad subvencionada, la diferencia no podrá destinarse a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados igualmente por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de esta subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en el apartado dispositivo anterior.

b) Justificar ante esta Consejería el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Acreditar el coste total de la actividad, así como el importe de las ayudas, subvenciones y otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por esta Consejería, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad de cualquier Administración o Ente público, así como de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en la base novena de la presente Orden.

i) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, según lo previsto en el artículo 27.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

j) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

k) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

Octavo.- Justificación y comprobación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar la utilización de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad, antes del 31 de enero de 2007.

2. En la justificación de la subvención concedida deberá acreditarse la realización y el coste total de la actividad, el importe de la subvención concedida y, en su caso, el importe de las ayudas, subvenciones y otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entidades privadas o particulares para la realización de la misma actividad.

3. La justificación se realizará mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de control de fondos, según lo dispuesto en la base decimosexta, apartado dos, de la convocatoria y conforme al modelo que se adjunta en el anexo IV a la presente Resolución.

4. Los beneficiarios deberán facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería y se someterán a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa vigente, de conformidad con lo establecido en la base decimosexta, apartado tres, de la convocatoria.

5. No podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación, conforme a lo establecido en el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica el apartado 3 del artículo 25 del Decreto 337/1997.

Noveno.- Incumplimiento y reintegro.

Procederá el reintegro de la subvención concedida en cualquiera de los supuestos contemplados en la base decimoctava y según el procedimiento establecido en la base decimonovena de la convocatoria.

Décimo.- Infracciones y sanciones administrativas.

De igual modo, procederá la aplicación de las correspondientes sanciones administrativas en los casos en que se produzcan infracciones contempladas en la base vigésima de la convocatoria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 27817-27821



© Gobierno de Canarias