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Habiendo sido intentada la notificación del requerimiento para la justificación de la subvención concedida a la entidad Sandra Jiménez Benítez, expediente administrativo 57/2002 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 18 de octubre de 2006, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal
ASUNTO: REQUERIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN.
En relación con la subvención concedida a la entidad Jiménez Benítez, Sandra, con N.I.F. nº 78470452H, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 02-35/3567, de fecha 17 de octubre de 2002, por la contratación indefinida a tiempo completo de una trabajadora desempleada, al amparo de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la citada Orden, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas para I+E vienen obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada, sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que el puesto de trabajo subvencionado ha estado ocupado por los siguientes trabajadores:
asta el cumplimiento de los tres años que debe estar ocupado el puesto de trabajo subvencionado, falta cubrir el período entre el 24 de abril de 2005 y el 18 de agosto de 2005, fecha en que se cumplen los tres años. Además, la empresa no ha aportado toda la documentación acreditativa de las sustituciones.Por lo expuesto, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, presente en el Servicio Canario de Empleo original y dos copias para proceder a su compulsa, de la siguiente documentación:
- Informe de Vida Laboral de la empresa en la que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado a la Seguridad Social desde el 19 de agosto de 2002 hasta el 18 de agosto de 2005.
Con referencia a los trabajadores subvencionados que han causado baja (Dolores Santana Ojeda, Idaira María Suárez Artiles y Manuel Cristo Estévez Valencia:
- Documento acreditativo de la baja en la Seguridad Social.
Respecto al/a los trabajador/es sustituto/s (Dolores Santana Ojeda, Idaira María Suárez Artiles y Manuel Cristo Estévez Valencia):
- Contrato de trabajo indefinido.
- Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social.
Si algún trabajador sustituyó a Manuel Cristo Estévez Valencia, la empresa debe aportar contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social del sustituto.
Se le advierte de que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 citada, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003).- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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