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Mediante Decreto 84/2006, de 20 de junio, se establecen medidas en la contratación administrativa para fomentar la integración laboral de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.
La Disposición Final Primera de dicho Decreto autoriza al Consejero competente en materia de contratación administrativa a modificar la redacción de las cláusulas de los pliegos tipo aprobados por Decreto 52/2002, de 22 de abril, en todo lo necesario para adaptarlos al contenido del nuevo Decreto, así como para añadir, en los pliegos tipo, nuevas cláusulas de carácter opcional, además de las previstas en el artículo 1 del Decreto 84/2006, de 20 de junio, referidas a consideraciones de tipo social.
Vista la citada autorización del Gobierno, así como la competencia en materia de contratación administrativa atribuida a la Consejería de Economía y Hacienda en el artículo 8.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,
D I S P O N G O:
Modificar la redacción de las cláusulas de los pliegos tipo aprobados por Decreto 52/2002, de 22 de abril, que se relacionan a continuación, con el fin de adaptarlas al contenido del Decreto 84/2006, de 20 de junio, quedando redactados los pliegos tipo que se modifican en los términos de los anexos I, II, IV, V, VI, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV y XV de la presente Orden.
Pliegos tipo y cláusulas que se modifican:
1. En el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante concurso, procedimiento abierto, se da nueva redacción a las siguientes cláusulas:
1.1. Cláusula 10.2, párrafos segundo y tercero.
1.2. Cláusula 11.3.
1.3. Cláusula 13.2.8.
1.4. Cláusula 23.2.
1.5. Se añade una cláusula 23.bis optativa.
2. En el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante concurso, procedimiento restringido, se da nueva redacción a las siguientes cláusulas:
2.1. Cláusula 10.3, párrafos segundo y tercero.
2.2. Cláusula 11.3.
2.3. Cláusula 13.2.8.
2.4. Cláusula 25.2.
2.5. Se añade una cláusula 25.bis optativa.
3. En el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de suministro mediante concurso, procedimiento abierto, se da nueva redacción a las siguientes cláusulas:
3.1. Cláusula 9.2, párrafos segundo y tercero.
3.2. Cláusula 10.3.
3.3. Cáusula 12.2.8.
3.4. Cláusula 18.2.
3.5. Se añade una cláusula 18.bis optativa.
4. En el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de suministro mediante concurso, procedimiento restringido, se da nueva redacción a las siguientes cláusulas:
4.1. Cláusula 9.3, párrafos segundo y tercero.
4.2. Cláusula 10.3.
4.3. Cláusula 12.2.8.
4.4. Cláusula 20.2.
4.5. Se añade una cláusula 20.bis optativa.
5. En el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de consultoría y asistencia (servicios) mediante concurso, procedimiento abierto, se da nueva redacción a las siguientes cláusulas:
5.1. Cláusula 10.2, párrafos segundo y tercero.
5.2. Cláusula 11.3.
5.3. Cláusula 13.2.8.
5.4. Cláusula 20.2.
5.5. Se añade una cláusula 20.bis optativa.
6. En el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de consultoría y asistencia (servicios) mediante concurso, procedimiento restringido, se da nueva redacción a las siguientes cláusulas:
6.1. Cláusula 10.3, párrafos segundo y tercero.
6.2. Cláusula 11.3.
6.3. Cláusula 13.2.8.
6.4. Cláusula 22.2.
6.5. Se añade una cláusula 22.bis optativa.
7. En el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de suministro informático mediante concurso, procedimiento abierto, se da nueva redacción a las siguientes cláusulas:
7.1. Cláusula 9.2, párrafos segundo y tercero.
7.2. Cláusula 10.3.
7.3. Cláusula 12.2.8.
7.4. Cláusula 18.2.
7.5. Se añade una cláusula 18.bis optativa.
8. En el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de suministro informático mediante concurso, procedimiento restringido, se da nueva redacción a las siguientes cláusulas:
8.1. Cláusula 9.3, párrafos segundo y tercero.
8.2. Cláusula 10.3.
8.3. Cláusula 12.2.8.
8.4. Cláusula 20.2.
8.5. Se añade una cláusula 20.bis optativa.
9. En el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras mediante procedimiento negociado, se añade una nueva cláusula 20.bis optativa.
10. En el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de suministros mediante procedimiento negociado, se suprimirán las referencias de la adjudicación preferente a las empresas que, en el momento de presentar su oferta, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, previstas en el párrafo 2, de la cláusula 10.1, párrafo 2 de la cláusula 11.1 y párrafo 3 de la cláusula 12.2 y se añade una nueva cláusula 15.bis optativa.
11. En el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de consultoría y asistencia (servicios) mediante procedimiento negociado, se suprimirán las referencias de la adjudicación preferente a las empresas que, en el momento de presentar su oferta, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, previstas en el párrafo 2 de la cláusula 11.1, párrafo 2 de la cláusula 12.1 y último párrafo de la cláusula 13.2 y se añade una nueva cláusula 17.bis optativa.
12. En el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de suministro informático mediante procedimiento negociado, se suprimirán las referencias a la adjudicación preferente a las empresas que, en el momento de presentar su oferta, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, previstas en el párrafo 2 de la cláusula 10.1, párrafo 2 de la cláusula 11.1 y párrafo 3 de la cláusula 12.2 y se añade una nueva cláusula 15.bis optativa.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2006.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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