Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de la resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad "Siempre tus Cómplices, S.L.L.", de fecha 11 de septiembre de 2006, nº 06-38/2054, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Propuesta Resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad "Siempre tus Cómplices, S.L.L."
Visto el expediente 35/00 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 2.960, de fecha 23 de octubre de 2000, se concedió a la entidad "Siempre tus Cómplices, S.L.L.", con C.I.F./N.I.F. nº 2.960, una subvención por importe de un millón seiscientas mil (1.600.000) pesetas equivalentes a nueve mil seiscientos dieciséis euros con diecinueve céntimos (9.616,19 euros), por la integración con carácter indefinido de los socios trabajadores desempleados Dña. Inés María Suárez Sánchez N.I.F.: 10.889.926H y Dña. Elizabet Guerecaechevarría Elvira N.I.F.: 30.629.164H, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).
Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Tercero.- Del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, queda acreditado que el beneficiario solo ha cumplido parcialmente con su obligación de justificar la subvención concedida, por cuanto Dña. Inés María Suárez Sánchez ha permanecido en alta en la Seguridad Social durante 461 días y Dña. Elizabet Guerecaechevarría Elvira 512 días, es decir, ambas han causado baja laboral antes de transcurrir los tres años establecidos.
Cuarto.- Hacer constar que obra en el expediente Resolución nº 6.074, de 23 de octubre de 2002, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) por delegación del Presidente del Consejo de Administración del ICFEM, notificada al beneficiario el 6 de noviembre de 2002, por la que se declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida, puesto que las trabajadoras subvencionadas Dña. Inés María Suárez Sánchez y Dña. Elizabet Guerecaechevarría Elvira, causaron baja en la Seguridad Social el 10 de noviembre y el 31 de diciembre de 2001, respectivamente, ambas antes de transcurrir los tres años mencionados en el punto segundo de la presente Resolución y sin que la entidad beneficiaria las sustituyera, siendo el principal a reintegrar por importe de cinco mil trescientos cuarenta y tres euros con setenta y seis céntimos (5.343,76 euros).
A los citados hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento de justificación parcial la Directora del SCE, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de justificación lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Tercero.- Tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho tercero de la presente Resolución, la entidad beneficiaria sólo ha cumplido parcialmente con las obligaciones exigidas en la normativa reguladora de la presente subvención, por lo que procede declarar justificada parcialmente la subvención de referencia.
Por cuanto antecede,
PROPONGO:
Primero.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad mediante Resolución nº 2.960, de fecha 23 de octubre de 2000, se concedió a la entidad "Siempre tus Cómplices S.L.L.", con C.I.F./N.I.F. nº B38597613, por importe de cuatro mil doscientos setenta y dos euros con cuarenta y tres céntimos (4.272,43 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.
Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE, conforme se propone, resuelvo.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera".
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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