BOC - 2006/230. Lunes 27 de Noviembre de 2006 - 4414

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4414 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 16 de noviembre de 2006, de la Directora, relativo a notificación de Resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Eralda Canarias, S.L.- Expte. nº 17/00 I+E (subv. contrat. indef.).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de la resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Eralda Canarias, S.L., de fecha 3 de agosto de 2006, nº 06-38/1790, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Propuesta de Resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Eralda Canarias, S.L.

Visto el expediente 17/00 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 2.621, de fecha 13 de septiembre de 2000, se concedió a la entidad Eralda Canarias, S.L. con C.I.F./N.I.F. B38570735, una subvención por importe de un millón seiscientas mil (1.600.000)pesetas equivalentes a nueve mil seiscientos dieciséis euros con diecinueve céntimos (9.616,19 euros), por la contratación indefinida de los trabajadores desempleados, D. Alberto Hernández Rosales N.I.F. 78.707.355K y Dña. Carmen Dolores Pérez Padrón N.I.F. 42.079.041N, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- Del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, queda acreditado que el beneficiario ha cumplido parcialmente con su obligación de justificar la subvención concedida, por cuanto los trabajadores subvencionados D. Alberto Hernández Rosales N.I.F. 78.707.355K, el cual causó baja laboral el 6 de octubre de 2000 siendo sustituido por la trabajadora desempleada Dña. Carmen Díaz Ledesma N.I.F. 43.773.519B el día 3 de noviembre de 2000 que también causó baja el 29 de noviembre de 2001 estuvieron entre ambos solo 520 días y, Dña. Carmen Dolores Pérez Padrón N.I.F. 42.079.041N, que causó baja en la Seguridad Social el 29 de noviembre de 2001, solo estuvo 480 días, sin que este Organismo tenga conocimiento sobre sus sustituciones en la forma legalmente establecidas.

Cuarto.- Hacer constar que obra en el expediente Resolución nº 289, de 17 de enero de 2003, del Director de Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente, notificada al beneficiario mediante Boletín Oficial de Canarias nº 85, de 6 de mayo de 2003, por la que se declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida, puesto que los trabajadores subvencionados y sustituto mencionados en el punto tercero causaron baja laboral, antes de transcurrir los tres años mencionados en el punto segundo de la presente resolución y sin que la entidad beneficiaria los sustituyera, siendo el principal a reintegrar por ambos por importe de cinco mil doscientos veinticuatro euros con diez céntimos (5.224,10 euros).

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento de justificación parcial la Directora del SCE, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de justificación lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Tercero.- Tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, la entidad beneficiaria ha cumplido con las obligaciones exigidas en la normativa reguladora de la presente subvención, por lo que procede declarar justificada parcialmente la subvención de referencia.

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Primero.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Eralda Canarias, S.L. C.I.F./N.I.F. B38570735, mediante Resolución nº 2.621, de fecha 13 de septiembre de 2000, por importe de cuatro mil trescientos noventa y dos euros con diez céntimos (4.392,10 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- La Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefe de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María Carmen Armada Estévez.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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