Habiendo sido intentada la notificación del requerimiento para la justificación de la subvención concedida a la entidad Ancor 2002, S.L., expediente administrativo nº 65/2002 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 13 de octubre de 2006, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
ASUNTO: REQUERIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN.
En relación con la subvención concedida a la entidad Ancor 2002, S.L., con C.I.F. nº B35684455, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 02-35/3916, de fecha 5 de noviembre de 2002, por la contratación indefinida a tiempo completo de tres trabajadores/as desempleados/as, al amparo de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la citada Orden, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas para I+E vienen obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada, sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que las trabajadoras Emilia Henríquez Pérez y María Delia Hernández Erruz, cuyos contratos indefinidos se celebraron el día 1 de septiembre de 2002, permanecieron en su puesto de trabajo durante los tres años que exige el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999. Sin embargo, la trabajadora Dña. Rafaela Jiménez Nieves, cuyo contrato indefinido se celebró el día 1 de septiembre de 2002, causó baja en la empresa el día 31 de mayo de 2005, antes del cumplimiento de los tres años preceptivos, sin que la empresa haya comunicado su sustitución por otro/a trabajador/a contratado/a con carácter indefinido y cumpliendo los mismos requisitos que el trabajador inicial.
Por lo expuesto, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, presente en el Servicio Canario de Empleo original y dos copias para proceder a su compulsa, de la siguiente documentación:
- Informe de Vida Laboral de la empresa en la que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado a la Seguridad Social desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 31 de agosto de 2005.
Con referencia al/a los trabajador/es subvencionado/s que ha/n causado baja:
- Documento acreditativo de la baja en la Seguridad Social.
Respecto al/a los trabajador/es sustituto/s:
- Contrato de trabajo indefinido.
- Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social.
Se le advierte de que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 citada, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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