BOC - 2006/230. Lunes 27 de Noviembre de 2006 - 4409

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4409 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 15 de noviembre de 2006, de la Directora, relativo a notificación de Resolución de 13 de octubre de 2006, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Centro Canario de Enseñanzas Musicales, S.R.L.L., en ignorado domicilio.- Expte. administrativo nº 19/2002 I+E.

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Habiendo sido intentada la notificación de Resolución nº 06-35/2581, de 13 de octubre de 2006, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Centro Canario de Enseñanzas Musicales, S.R.L.L., expediente administrativo nº 19/2002 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 20 de octubre de 2006, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

Asunto: notificación de la Resolución nº 06-35/2581, de 13 de octubre de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.

La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo, mediante la Resolución nº 06-35/2581, de 13 de octubre, ha dispuesto lo siguiente:

Propuesta de Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Centro Canario de Enseñanzas Musicales, S.R.L.L.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 673, de fecha 26 de abril de 2002, se concedió a la entidad Centro Canario de Enseñanzas Musicales, S.R.L.L., con C.I.F./N.I.F. nº B35680024, una subvención por importe de cuarenta y siete mil seiscientos euros y diecinueve céntimos (47.600,19 euros), para la integración con carácter indefinido de nueve socios trabajadores desempleados, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se procedió a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente y, en aplicación de lo previsto en el artículo 26.2 de la citada Orden, en relación con los artículos 37 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 9 de junio de 2006, notificado a la entidad el día 15 de junio de 2006 a iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, en cuantía que asciende a setecientos cincuenta y dos euros y ochenta céntimos (752,80 euros), por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para que pudiera comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tuviera por convenientes.

Cuarto.- Mediante escrito de fecha 3 de julio de 2006 y registro de entrada nº 744.833, el beneficiario ha presentado alegaciones al procedimiento de reintegro iniciado, exponiendo en síntesis, que el socio trabajador D. Orlando Ortega González estuvo de excedencia entre el 1 de julio de 2002 y el 14 de septiembre de 2003, siendo sustituido el día 16 de septiembre de 2002 por Dña. Lourdes González Quintana, con la que se suscribe contrato temporal a tiempo completo para ocupar el puesto de trabajo subvencionado mientras durase la excedencia.

Quinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 23 de agosto de 2006.

A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento de reintegro lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, es aplicable lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- Resulta de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 73 LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, relativo a la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siendo también deseable que, en aras del cumplimiento del principio de eficacia consignado en el artículo 3 LRJPAC, se proceda a la acumulación de la resolución de justificación parcial con la de reintegro parcial, pues ambas ponen fin a un mismo procedimiento, siendo una consecuencia y efecto directo de la otra.

Cuarto.- A la vista de la documentación obrante en el expediente, resulta probado que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, por cuanto el trabajador D. Orlando Ortega González no ocupó el puesto de trabajo subvencionado durante los tres años preceptivos (1.096 días), por cuanto disfrutó de un período de excedencia en el que el puesto de trabajo no estuvo ocupado en las condiciones establecidas en la normativa reguladora y en la propia Resolución de concesión de la subvención, y la suma de los dos períodos en los que efectivamente estuvo ocupando dicho puesto de trabajo asciende a 940 días, inferior al período de tres años establecido en el mencionado artículo 25. En este sentido, no pueden tenerse en cuenta las alegaciones del interesado de que se compute el período de tiempo ocupado por la trabajadora Dña. Lourdes González Quintana dentro de los tres años que tiene que estar el puesto de trabajo subvencionado, pues dicha contratación no reúne ni uno solo de los requisitos exigidos para el puesto de trabajo subvencionado y que están recogidos en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, esto es, el contrato celebrado con dicha trabajadora es temporal, cuando la norma exige que el contrato sea indefinido. Además, dicho contrato se celebró el día 16 de septiembre de 2002, o sea, dos meses y medio después del día en que el socio trabajador subvencionado se acogió a la excedencia, cuando el plazo máximo de sustitución de un trabajador/socio trabajador que cause baja es de un mes. En todo caso, y tal y como reconoce el interesado, el puesto de trabajo subvencionado no quedó vacante, sino en suspenso, por lo que no es posible que un puesto de trabajo que no está vacante sea ocupado por otro trabajador. Lo único válido es que, paralelamente a la suspensión del contrato, quede en suspenso el cómputo del plazo de tres años que tiene que estar ocupado el puesto de trabajo subvencionado, continuando el cómputo de dicho plazo el día de la incorporación del socio trabajador que disfrutaba de la excedencia.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente queda de la siguiente forma:

Ver anexos - página 27053

istos los fundamentos de derecho mencionados y de conformidad con la normativa de general aplicación,

PROPONGO:

Primero.- Poner fin al procedimiento de reintegro iniciado mediante Acuerdo de fecha 9 de junio de 2006.

Segundo.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida mediante Resolución nº 673, de fecha 26 de abril de 2002, al haber quedado demostrado el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de este tipo de subvenciones por importe de cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete euros y treinta y nueve céntimos (46.847,39 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora y al control económico-financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, resultado de los cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos.

Tercero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Centro Canario de Enseñanzas Musicales, S.R.L.L., mediante Resolución nº 673, de fecha 26 de abril de 2002, por los motivos expuestos.

Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a setecientos cincuenta y dos euros con ochenta céntimos (752,80 euros) por el principal, más ciento cincuenta y cuatro euros y dieciocho céntimos (154,18 euros) en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (11.5.02) hasta la fecha de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés legal a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 27054

uinto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de los quince días siguientes a la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivada de los reintegros, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica:

Caja Insular de Ahorros de Canarias C.C.C. 2052 8130 24 3510002204.

La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Sexto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ésta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2006.- La Subdirectora de Empleo, p.a., de 30 de noviembre de 2004.- La Jefa de Sección de Fomento de Empleo Público, Araceli Vega Padrón.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera.

Lo que notifico a Vd. en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la LRJPAC, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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