BOC - 2006/230. Lunes 27 de Noviembre de 2006 - 4407

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4407 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de noviembre de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Mauro Enrique Martín Hernández interesado en el expediente nº 1235/02-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Mauro Enrique Martín Hernández en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 1235/02-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Mauro Enrique Martín Hernández la Resolución dictada por el Ilmo. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2647, de fecha 4 de octubre de 2006, recaída en el expediente con referencia, nº 1235/02-U, y que dice textualmente:

"Visto de oficio el expediente nº 1235/02-U en el que se dictó Resolución por la que se impuso multa y se acordó demolición contra D. Mauro Enrique Martín Hernández y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2416, de fecha 15 de septiembre de 2006, se impuso multa y se acordó demolición contra D. Mauro Enrique Martín Hernández por haber ejecutado obras sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras) en el lugar denominado "Camino El Canal-Los Roquitos" del término municipal de El Paso, obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas de altura, una terraza y muro de cerramiento de la parcela.

Segundo.- El interesado presentó el 24 de julio de 2006, alegaciones contra la citada Resolución, ante la Dirección Insular A.G.E. La Palma, entrando en esta Agencia el 27 de julio del mismo, no siendo incorporadas al expediente hasta fechas posteriores a la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2416, de fecha 15 de septiembre de 2006 en donde se impuso multa y se acordó demolición, toda vez que y por los motivos reseñados, dichas alegaciones no fueron tenidas en cuenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 del TRLOTENC en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, siendo por tanto el competente para revocar sus propios actos.

Segundo.- Motivo de revocación.

La Administración Pública está investida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la potestad para poder volver sobre sus propios actos de gravamen o desfavorables con el objeto de verificar su oportunidad y conformidad con el ordenamiento jurídico pudiendo acordar su revocación ya sea por motivos de legalidad como por motivos de oportunidad.

En el supuesto que tiene lugar en este procedimiento sancionador se dan los presupuestos exigidos en dicho precepto, cuya redacción literal es la siguiente. "Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico."

En primer lugar la Resolución que se pretende revocar (Resolución nº 2416, de fecha 15.9.06) constituye un acto de gravamen o desfavorable al resolver un procedimiento sancionador contra el interesado sin tener en cuenta sus alegaciones. Esta revocación no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes ni constituye vulneración del principio de igualdad, ni del interés público.

De conformidad con lo argumentado resulta procedente revocar, por motivos de legalidad y al amparo del artículo 105.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución nº 2416, de fecha 15 de septiembre de 2006, dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Tercero.- Trámite de audiencia.

Se podrá prescindir de la realización del trámite de audiencia en este procedimiento al amparo de lo previsto en el artículo 84.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del cual, se omitirá siempre y cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la Resolución nº 2416, de fecha 15 de septiembre de 2006 por la que se acuerda imponer multa y acordar demolición contra D. Mauro Enrique Martín Hernández.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, a los nombrados Instructor y Secretaria del procedimiento, así como al Ayuntamiento de El Paso."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2006.- El Director EJecutivo, Pedro Gómez Jiménez.



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