BOC - 2006/230. Lunes 27 de Noviembre de 2006 - 4406

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4406 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de noviembre de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Ángel Berto Sánchez Cabrera interesado en el expediente nº 170/01-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Ángel Berto Sánchez Cabrera en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 170/01-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Ángel Berto Sánchez Cabrera la Resolución dictada por el Ilmo. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2784 de fecha 16 de octubre de 2006 recaída en el expediente de referencia nº 170/01-U y que dice textualmente:

"Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Ángel Berto Sánchez Cabrera, por la ejecución sin los preceptivos títulos legitimantes de obras en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la construcción de un garaje de 195 m2 y piscina de 50 m2, en el lugar denominado "San Antonio (Tributo-Rincón 228)", en el término municipal de Breña Baja.

Vistos los informes técnicos y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar conocido como "San Antonio (Tributo-Rincón 228)" en el término municipal de Breña Baja, se están ejecutando obras en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la construcción de un garaje de 195 m2 y piscina de 50 m2, promovidas por D. Ángel Berto Sánchez Cabrera, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística.

Segundo.- Con fecha 11 de marzo de 2002, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, pone en conocimiento de esta Agencia, que por Decreto de fecha 27 de febrero de 2002, se ha resuelto denegar la calificación territorial solicitada por D. Ángel Berto Sánchez Cabrera, para la legalización de las obras consistentes en la construcción de garaje en el lugar conocido como San Antonio en Breña Baja.

Tercero.- Una vez realizadas las visitas de inspección en el lugar de los hechos, se emiten los correspondientes informes técnicos con fecha 12 de abril de 2004 y 3 de agosto de 2005, comprobándose que las obras referidas al garaje se encontraban terminadas exteriormente a fecha 12 de abril de 2004, después de la última inspección y la piscina se encuentra sin terminar en bloques e igual estado que en la última inspección de fecha 12 de abril de 2004. Las obras están ubicadas en Suelo Rústico de acuerdo con el TRLoTENC, no siendo las mismas conforme a la Legislación vigente.

Cuarto.- Con fecha 4 de mayo de 2006, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 1129, por la que se acuerda incoar el correspondiente expediente sancionador.

Quinto.- Por el Instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución, la imposición de una multa de seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros) a D. Ángel Berto Sánchez Cabrera, como responsable de una infracción urbanística tipificada y calificada como grave, por el artículo 202.3.b), del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, así como acordar la demolición de las obras ilegalmente construidas.

Sexto.- Notificada la Propuesta de Resolución al interesado, éste presenta escrito de fecha 8 de septiembre de 2006, por el que formula alegaciones y sucintamente expone:

- Que la Propuesta de Resolución entiende prescrita la infracción, una vez constatada la fecha de terminación de las obras, sin embargo se propone multa de 6.010,13 euros.

- Que en el momento de incoarse el mencionado procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado, la propia acción ya se encontraba caducada por el transcurso de los cuatro años, en aplicación del artículo 180.1 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

- Que instamos la suspensión de la orden de restauración en tanto no sea resuelto definitivamente el procedimiento legalizador en curso.

- Que el hueco existente en el terreno no puede entenderse como piscina ni como estanque, y al objeto de evitar las posibles consecuencias desfavorables, instamos también en relación a esta actuación la suspensión de la orden de restauración en tanto no sea resuelto definitivamente el procedimiento legalizador en curso.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante, TRLOTC), en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

II.- Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial o proyecto de actuación territorial, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLOTC.

III.- Las alegaciones realizadas por el interesado no vienen a desvirtuar el hecho cierto y objetivo por el que se incoa el presente procedimiento, consistente en la inexistencia de los permisos necesarios para realizar las obras de las que trae causa este expediente, toda vez que es requisito imprescindible la obtención de las correspondientes autorizaciones con anterioridad a la ejecución de la referida obra.

No podemos admitir que las obras relativas al garaje se encontraran finalizadas a principios del año 2001, dado que a fecha de la denuncia (12.3.01) las obras no estaban terminadas. Partiendo de la fecha de la inspección realizada por el servicio técnico, se comprueba que a fecha 12 de abril de 2004, las obras relativas al garaje, se encontraban prácticamente finalizadas a falta de revestimiento interior, por lo que el Instructor del procedimiento aceptó que en abril de 2004 las obras estaban prácticamente terminadas. Por tanto se ha de afirmar que no cabe en el presente proponer la multa de lo que se refiere a la construcción del garaje, por haber prescrito la infracción a efectos de sanción, sin embargo se debe ordenar el restablecimiento del orden jurídico perturbado, por constar que a fecha de la denuncia las obras se encontraban sin finalizar, no habiendo transcurrido el plazo de cuatro años desde la completa y total terminación de las obras con que cuenta la Administración para adoptar tal medida de restablecimiento del orden jurídico perturbado (artº. 180.1 TRLoTENC) y que en este caso la fecha de prescripción para la demolición operaria en abril de 2008.

En cuanto a la suspensión solicitada en espera de la legalización de las obras, decir que consta en el expediente, que la calificación territorial solicitada por D. Ángel Berto Sánchez Cabrera, fue denegada a fecha 27 de febrero de 2002, y teniendo en cuenta el Plan General de Ordenación del Municipio de Breña Baja, que califica al suelo como rústico de protección agraria, las obras no son conformes a lo establecido en el artículo 134 del mencionado planeamiento. El artº. 164.2 TRLoTENC dispone que la potestad de protección de la ordenación es de ejercicio inexcusable, de forma que en ningún caso la Administración puede dejar de adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido, estableciendo el artº. 188.1.a) del TRLoTENC que toda acción u omisión tipificada como infracción dará lugar a la adopción de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado. De conformidad con el artículo 179 del TRLoTENC, se procederá a la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos: a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma. (...)

IV.- Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción administrativa tipificada y calificada como grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, ello en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, al carecer las obras objeto de este expediente de la autorizaciones pertinentes, esto es, calificación territorial y licencia municipal de obras.

En función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas en los artículos 197, 198 y 199 del TRLOTC, que concurren en el presente expediente, toda vez que han podido ser apreciadas las atenuantes de ausencia de intención de causar daño tan grave a los interesados públicos afectados, la atención al grado de conocimiento de la normativa legal y de las técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio así como la valoración de las obras contenidas en el presente expediente, resulta aplicable una sanción por importe de dieciséis mil (16.000,00) euros, por la construcción referida a la piscina de 50 m, que se encuentran sin terminar.

V.- De conformidad con el artículo 179 del TRLOTC, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente (garaje de 195 m2 y piscina de 50 m2) y a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros) a D. Ángel Berto Sánchez Cabrera, en calidad de propietario/promotor del terreno en que se ha promovido la obra consistente en la construcción de una piscina de 50 m2, de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las obras referidas al garaje de 195 m2 y piscina de 50 m2 y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago (Ley 4/2006).

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago (Ley 4/2006).

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado, y al Ayuntamiento de Breña Baja.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes señalada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la presente Resolución, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse".

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.



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