Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2006.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.
Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.
Con fecha 22 de junio de 2006 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 312/06, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:
TITULAR: Comunidad de Propietarios Timanfaya.
ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Timanfaya.
DIRECCIÓN: Princesa Ico, 17, Puerto del Carmen, 35000-Tías.
Nº EXPEDIENTE: 312/06.
C.I.F.: H35732304.
Iniciado como consecuencia de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 19316, de fecha 23 de diciembre de 2005 formulándose los siguientes
HECHOS: primero: haberse negado u obstaculizar la actuación de la inspección turística llegando a impedirla.
Segundo: no haber comunicado a la Administración turística competente, el cambio de titularidad, a favor de Comunidad de Propietarios, que explota turísticamente el establecimiento consignado.
FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 26 de diciembre de 2005.
Hecho segundo: 26 de diciembre de 2005.
ALEGACIONES: el/la expedientado/a en escrito de fecha 17 de julio de 2006, recibido en esta Consejería con fecha 17 de julio de 2006 y número de registro 813703, en síntesis alega lo siguiente: 1. El titular de la explotación no es y nunca ha sido la Comunidad de Propietarios Timanfaya. Ésta sólo gestiona y administra las zonas comunes del Complejo.
2. La Comunidad de Propietarios no se ha negado u obstaculizado la actuación de la inspección turística, no se ha presentado el escrito requerido ya que desconocemos el número de viviendas que han estado o están actualmente en explotación, la Comunidad de Propietarios no tiene obligación de conocer dichos hechos.
FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente: el primer hecho infractor no queda desvirtuado toda vez que se ha vulnerado el artº. 33 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, como consecuencia de no haber dado cumplimiento al requerimiento realizado por el Inspector el día 26 de diciembre de 2005 y que manifiesta en el Acta de Inspección nº 19316/05, mediante el cual se le otorgaban 15 días para que aportase escrito en el que se hiciese constar el número de unidades que se encuentran en explotación, la entidad o entidades titulares de las mismas, número de unidades no explotadas y nombre y dirección de sus propietarios, manifestando en el momento de la Inspección Dña. Susan Jane Macphee que en las últimas fechas se han producido cambios de importancia en la gestión del complejo, el Sr. Lord, propietario de varias unidades ha procedido a su venta, desligándose del complejo que ya no explota la entidad Timanfaya Management Services, S.L., no coincidiendo lo que manifiesta en su escrito de alegaciones con fecha de registro de entrada 17 de julio de 2006 en el cual declaran que saben que hay un número de viviendas que siguen siendo administradas o gestionadas por la empresa Timanfaya Management Services, S.L. con el Informe del Cabildo de Lanzarote de fecha 12 de junio de 2006 que obra en el expediente como actuación preliminar al inicio del mismo, en el que dice expresamente que el establecimiento Apartamentos Timanfaya figura con autorización de apertura y funcionamiento turístico a favor (último explotador) de Timanfaya Management Services, S.L., dando lugar a que no se ha podido esclarecer la titularidad toda vez que aún no se ha aportado la documentación requerida.
Respecto al segundo hecho, se desvirtúa toda vez que ni del acta de inspección nº 19316/05, de fecha 26 de diciembre de 2005, ni de las alegaciones formuladas a la Resolución de iniciación se ha podido constatar la titularidad del establecimiento ni el momento en el que la entidad Timanfaya Management Services, S.L. ha dejado de ser titular de la explotación turística del complejo, no pudiéndose demostrar este segundo hecho ante la falta de la documentación requerida.
No obstante, a la hora de ponderar la sanción, y en aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las circunstancias que concurren, esto es, la ausencia de antecedentes, comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, los criterios del artº. 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, concretamente, la inexistencia de repercusión social del hecho y la posición del infractor en el mercado, se propone atenuar la sanción inicial.
Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:
HECHOS: haberse negado u obstaculizar la actuación de la inspección turística llegando a impedirla.
FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de diciembre de 2005.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 29, 31, 33 y 40.1 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.
Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Comunidad de Propietarios Timanfaya, con C.I.F. H35732304, titular del establecimiento denominado Apartamentos Timanfaya, la sanción de cuatro mil quinientos siete (4.507,00) euros.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2006.- La Instructora, María Izquierdo Bello.
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