ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 6 de mayo de 2005, D. Álvaro García García en representación de la Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA), presenta en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial solicitud de autorización ambiental integrada para el proyecto denominado "Proyecto Básico para solicitud de autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes en la refinería de Tenerife y Cotesa", en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, adjuntando a la citada solicitud cinco copias del proyecto básico.
Segundo.- Examinada la documentación presentada por la empresa solicitante, esta Dirección General, mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2005, comunica a la Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA), la concesión de un plazo de diez días para que proceda a la subsanación pertinente de la documentación que ha presentado, por adolecer esta última del contenido mínimo exigido legalmente.
Tercero.- Mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2005, la Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA), solicita la ampliación del plazo de presentación de la documentación requerida.
Cuarto.- Por Resolución nº 794, de fecha 24 de agosto de 2005, de este Centro Directivo se suspende el procedimiento hasta el momento en que el interesado subsane la documentación solicitada.
Quinto.- Mediante Resolución nº 826, de esta Dirección General, de fecha 22 de agosto de 2006, se deja sin efecto la citada Resolución 794, de fecha 24 de agosto de 2005.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 16.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, prevé un trámite de información pública dentro del procedimiento de la autorización ambiental integrada, una vez que se haya completado la documentación prevista en el artículo 12 del citado texto legal.
II.- El período de información pública, tal y como dispone el artículo 16, del citado texto legal, no será inferior a treinta días y será común para aquellas actuaciones que se integran en la autorización ambiental integrada.
III.- La autorización ambiental integrada viene a integrar en un solo acto, tal y como dispone el artículo 11.1.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos y, en su caso, las de vertido de residuos, de vertido a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, y de vertidos desde tierra al mar, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles.
IV.- Por lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, se deduce que corresponde al Director General de Calidad Ambiental la incoación y tramitación de los expedientes iniciados para otorgar la autorización ambiental integrada.
Visto el expediente administrativo, la legislación citada y demás normas de general y concordante aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter a información pública durante treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de este anuncio, el proyecto de referencia y el expediente administrativo incoado al efecto.
Segundo.- Con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda consultarlos, el expediente administrativo y el proyecto técnico estarán de manifiesto de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, en la siguiente sede:
- Dirección General de Calidad Ambiental, sita en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 6ª, Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2006.- El Director General de Calidad Ambiental, p.s., la Viceconsejera de Medio Ambiente (Orden nº 348, de 31.7.06), Milagros Luis Brito.
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