Intentada la notificación a la Asociación Municipal de Artes y Costumbres Mencey de Anaga (AMAYCMA), en el domicilio que figura en el expediente administrativo, de la Resolución nº 57, de fecha 19 de septiembre de 2006, del Director General del Gabinete del Presidente, de incoación del expediente de reintegro de una subvención, sin que haya podido practicarse la misma, es por lo que de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a la Asociación Municipal de Artes y Costumbres Mencey de Anaga (AMAYCMA), Resolución nº 57, de fecha 19 de septiembre de 2006, cuyo texto literal es el siguiente:
"Resolución del Director General del Gabinete del Presidente por la que se inicia el expediente de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Municipal de Artes y Costumbres Mencey de Anaga (AMAYCMA).
Visto que por Decreto del Presidente del Gobierno nº 180, de fecha 23 de septiembre de 2005, se le concedió una subvención a la Asociación Municipal de Artes y Costumbres Mencey de Anaga (AMAYCMA), por importe de tres mil (3.000,00) euros, con destino a sufragar gastos para la realización de actividades (viaje cultural).
Teniendo en cuenta que la misma fue aceptada por D. Ramón Jorge Hernández, en calidad de Presidente de la citada Asociación y abonada con fecha 20 de octubre de 2005.
Finalizado el plazo de justificación el 20 de enero de 2006, según establece el dispongo quinto del citado Decreto.
Considerando que con fecha 8 de junio de 2006 (número de registro 386630/5740), reiterado nuevamente el escrito con fecha 14 de julio de 2006 (número de registro 472196/7418), se solicitó a la beneficiaria la aportación de las correspondientes facturas originales o documentos acreditativos, justificativos de la realización de la actividad subvencionada.
Considerando que se ha producido un incumplimiento de la obligación de justificación, incurriendo en causa de reintegro, conforme al artículo 37.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 35.1.d) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que prevé la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la misma, en el supuesto de "incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención".
Conforme a lo anterior y en ejercicio de la competencia delegada por Decreto 180/2004, de 30 de julio, del Presidente, por el que se delega en el Director General del Gabinete del Presidente la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro de ayudas y subvenciones (B.O.C. nº 153, de 9.8.04),
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar expediente de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Municipal de Artes y Costumbres Mencey de Anaga (AMAYCMA), por Decreto del Presidente nº 180, de fecha 23 de septiembre de 2005, por importe de tres mil (3.000,00) euros, más el interés de demora devengado desde el momento del abono.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de 15 días, contados desde el día siguiente a la recepción de esta Resolución, para que realice las alegaciones que considere oportunas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, si el recurrente tuvieran su domicilio en esta circunscripción, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Presidencia del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
2.- Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para su publicación en el tablón de edictos, así como al Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2006.- La Secretaria General, María del Carmen Alonso Díaz.
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