Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "El Yacimiento de Las Toscas", situado en el término municipal de Arona, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 25 de noviembre de 2005, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "El Yacimiento de Las Toscas", situado en el término municipal de Arona, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido, constando la presentación de alegaciones las cuáles fueron desestimadas por la Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife de 7 de junio de 2006.
II. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 6 de febrero de 2006, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando en el expediente la presentación de alegaciones por interesados en el mismo.
III. Con fecha 16 de diciembre de 2005, se solicita el dictamen a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros emitiendo informe favorable este último organismo.
IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de junio de 2006, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración, y en sesión celebrada el 2 de octubre de 2006 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico, emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "El Yacimiento de Las Toscas" situado en el término municipal de Arona, isla de Tenerife.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
II. El artículo 18.1.e) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, aplicable a la tramitación de este expediente, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".
III. El artículo 22.1 de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 2006,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural con categoría Zona Arqueológica "El Yacimiento de Las Toscas" situado en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2006.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
Se trata de la mayor estación de canales y cazoletas de las documentadas en el municipio de Arona, compuesta por 17 cubetas excavadas de tamaño variable, algunas de grandes dimensiones (hasta 50 cm de profundidad) que ocupan una destacada posición central. La red de canales es compleja y no sigue un trazado específico, con algunos canales más o menos rectilíneos que aprovechan las diaclasas para interconectar todas las cazoletas.
En el entorno caracterizado por una vegetación xérica y adaptada a este tipo de sustrato rocoso, se advierten restos arqueológicos de filiación aborigen (líticos y cerámicos), desplazados por procesos posdeposicionales, así como un eres en el cauce del barranquillo que delimita el promontorio por el oeste.
DELIMITACIÓN.
El punto origen se inicia en la cota 166 m, con coordenadas U.T.M. (334.125; 3.105.427), a partir del cual se proyecta en dirección SSE siguiendo el cauce de una barranquera que desemboca en el límite N de una antigua cantera de extracción de toba, en el punto con coordenadas U.T.M. (334.160; 3.105.001), bordeándola siguiendo la isohipsa 145 m.s.n.m., hasta intersectar el cauce del Barranco de las Toscas en el punto con coordenadas U.T.M. (334.355; 3.104.799). Se desvía hacia el NE sobre la margen derecha del citado barranco hasta la intersección con otra barranquera en el punto con coordenadas U.T.M. (334.436; 3.105.046), ascendiendo hasta el punto con coordenadas U.T.M. (334.190; 3.105.329), desde el que enlaza con el punto origen.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de preservar un notable conjunto rupestre integrado por una red de canales y cazoletas, algunas de gran envergadura, que ocupan la superficie de un gran depósito pumítico. Los límites obedecen a las siguientes motivaciones:
1.- Por tratarse de un conjunto rupestre con una previsible adscripción prehispánica que requiere mantener intacto el entorno natural inmediato en el que se localiza, no sólo para lograr la percepción visual más idónea del mismo, sino para conservar el ambiente físico-natural en cuyo contexto fueron ejecutadas estas manifestaciones culturales, al existir una íntima relación entre ambos, cuyos fundamentos se nos escapan en el estado actual de conocimientos.
2.- Como conjunto de manifestaciones rupestres con una elevada fragilidad y muy vulnerables a la acción antrópica, se intenta establecer una zona de seguridad en torno al afloramiento donde se ubica, de manera que, además de asegurar la percepción plena del yacimiento, permita su protección frente a los procesos de ocupación y uso del suelo.
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