BOC - 2006/227. Miércoles 22 de Noviembre de 2006 - 1581

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1581 - Viceconsejería de Comunicación.- Resolución de 20 de noviembre de 2006, por la que se convoca el otorgamiento de concesiones para la gestión directa, por corporaciones municipales e insulares, de canales digitales de televisión de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, dispone en su artículo 9.1 que una vez aprobada en el Plan técnico nacional de la televisión digital local la reserva de frecuencias para la difusión de canales múltiples de televisión local en una demarcación, los municipios incluidos dentro de ésta y, en su caso, los órganos de gobierno de la administración insular para las frecuencias reservadas para las islas, podrán acordar la gestión directa de programas de televisión local con tecnología digital, dentro de los canales múltiples correspondientes a esta demarcación.

El Plan técnico nacional de la televisión digital local, aprobado por Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, establece los múltiples digitales adjudicados en cada demarcación.

El Decreto 163/2006, de 14 de noviembre, aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de otorgamiento de las concesiones y el régimen de gestión directa, por corporaciones municipales e insulares, de canales digitales de televisión de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El citado Reglamento establece que los plazos para la presentación de las solicitudes, constitución formal de la entidad que va a gestionar la televisión local conjunta, en su caso, y para la presentación de la preceptiva documentación por parte de las corporaciones locales se establecerán en la convocatoria para el otorgamiento de las concesiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto 163/2006, de 14 de noviembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el otorgamiento de concesiones para la gestión directa por corporaciones municipales e insulares de canales digitales de televisión de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Los Ayuntamientos y Cabildos Insulares que a la entrada en vigor del Reglamento por el que se regula el procedimiento de otorgamiento de las concesiones y el régimen de gestión directa, por corporaciones municipales e insulares, de canales digitales de televisión de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 163/2006, de 14 de noviembre, no hubiesen presentado solicitud de concesión para la gestión directa de canales de televisión digital por ondas terrestres podrán hacerlo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Reglamento la solicitud se acompañará de certificación del acta del pleno de la corporación, en el que conste el acuerdo de gestionar de forma directa el servicio de televisión local por ondas terrestres. En el caso de los Cabildos Insulares, dicha solicitud deberá expresar de forma clara si demandan acceder a la gestión de uno o de dos canales digitales.

Cuarto.- Aquellas corporaciones locales que habiendo presentado su solicitud no hayan aportado la certificación del acuerdo plenario o, en el caso de los Cabildos Insulares, si no hubiesen indicado el número de canales cuya gestión solicitan, deberán aportar esa documentación o información en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- El plazo del que disponen las corporaciones locales para comunicar a la Viceconsejería de Comunicación el instrumento de gestión, la constitución de la entidad que va a gestionar la televisión local conjunta, en su caso, y presentar la documentación requerida en el artículo 4 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de otorgamiento de las concesiones y el régimen de gestión directa, por corporaciones municipales e insulares, de canales digitales de televisión de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias, es de tres meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la Viceconsejería de Comunicación instándoles a decidir el instrumento de gestión.

Sexto.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Comunicación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2006.- El Viceconsejero de Comunicación, Daniel Cerdán Elcid.



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