BOC - 2006/227. Miércoles 22 de Noviembre de 2006 - 1580

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1580 - Vicepresidencia del Gobierno.- Orden de 16 de noviembre de 2006, por la que se convoca concurso para la concesión de premios periodísticos por la divulgación del contenido del nuevo Estatuto de Autonomía, aprobado por la Cámara Autonómica el pasado 13 de septiembre de 2006.

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Canarias ha avanzado espectacularmente en las últimas décadas y, en concreto, desde que cristalizó el Estado de las Autonomías tras la promulgación de la Constitución de 1978, y, principalmente, desde que Canarias aprobó su Estatuto de Autonomía en 1982. Tras la entrada en vigor de la Carta Magna canaria se constituyó el primer gobierno autonomista y el Parlamento de Canarias. Con ello, se empezaron a gestionar desde el Archipiélago competencias de crucial importancia para el desarrollo de las islas.

Desde Canarias se decidieron las políticas más importantes que se debían acometer, y el autogobierno promovió un progreso sin precedentes. El Estatuto de Autonomía de Canarias es la máxima expresión del autogobierno, que ha dado lugar, sin duda, a un espectacular desarrollo de las islas en las dos últimas décadas en educación, sanidad, infraestructuras, empleo, etcétera. Además, ha posibilitado que Canarias realice la transformación institucional, jurídica, económica y social más importante de su historia.

El actual régimen autonómico de Canarias surge como resultado del sistema democrático instaurado en España a partir de 1976 y, en concreto, tras la promulgación de la Constitución Española de 1978, donde, en su título VIII, se establece el Estado de las Autonomías y se insta a las regiones de España a aprobar sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Canarias ha disfrutado de una situación especial desde hace quinientos años, por la insularidad, fragmentación y lejanía del territorio continental.

El Estatuto de Autonomía de Canarias fue aprobado mediante la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado, tras un largo proceso iniciado en 1991, por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

El Estatuto de Autonomía de Canarias es un texto que establece las normas institucionales básicas por las que se debe regir la Comunidad Autónoma.

En esta legislatura se está promoviendo una reforma estatutaria que culmine el proceso de autogobierno iniciado en 1982. Las singularidades políticas, culturales y económico-fiscales de Canarias, junto con los problemas derivados de la fragmentación y la lejanía, no sólo justifican sino que requieren de un amplio nivel de autogobierno, propio y diferenciado. El Estatuto es el cimiento más fuerte sobre el que se asienta la construcción de Canarias como nacionalidad y como archipiélago. Seguir construyendo Canarias implica, por consiguiente, reforzar sólidamente el Estatuto a la altura de las necesidades de los nuevos tiempos.

Por tanto, con el transcurso del tiempo, las circunstancias políticas, sociales, jurídicas y económicas de España y la UE han cambiado. Una evolución que obliga a Canarias a adaptarse a las nuevas circunstancias y a afrontar la nueva situación.

Así, para mejorar la posición de Canarias en el nuevo contexto comunitario, es preciso que el Archipiélago cuente con argumentos jurídicos sólidos que garanticen la continuidad de su particular régimen de integración.

En definitiva, se trata de mejorar el actual Estatuto de Autonomía para que Canarias disponga de un importante instrumento jurídico que permita a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma desarrollar una mejor defensa de los intereses canarios.

Por todo ello, se ha impulsado un nuevo proceso de reforma del Estatuto de Autonomía con la pretensión de llevar a cabo, principalmente, las siguientes modificaciones:

I.- Elaborar y añadir un Preámbulo en el Estatuto de Autonomía.

II.- Introducir modificaciones en el régimen estatutario de la estructura político institucional de la Comunidad Autónoma.

III.- Mejorar el régimen de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

IV.- Optimizar el régimen estatutario del REF.

I.- Por primera vez se introduce un Preámbulo en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

En dicho Preámbulo se destaca el carácter histórico de la vinculación entre Canarias y España. Una vinculación que se caracteriza principalmente por la negociación y aprobación de medidas específicas, de diferente naturaleza, que han pretendido propiciar el desarrollo social y económico del Archipiélago. Medidas confirmadas por la Constitución española de 1978 y por el derecho comunitario.

Así mismo, el nuevo Preámbulo del texto estatutario subraya la relevancia del régimen de autogobierno aprobado en 1982 y la importancia de profundizar en él. En este sentido, se destaca la trascendencia de insistir en un régimen económico y fiscal singular que facilite la integración de Canarias en España y en la UE dadas las singulares características físicas y sociales del Archipiélago (hecho ultraperiférico), la necesidad de respetar el principio de modulación, la conveniencia de fortalecer el protagonismo del Ejecutivo autonómico dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma y mejorar los aspectos competenciales de ésta, así como acentuar la capacidad de la Comisión Bilateral Canarias-Estado como foro de encuentro que facilite las relaciones entre ambas Administraciones.

II.- Las modificaciones de la estructura político-institucional de la Comunidad Autónoma.

Las principales modificaciones que ha introducido la Propuesta en la estructura político institucional de la Comunidad son las siguientes:

1. El artículo 1 de la Propuesta define a Canarias como un Archipiélago Atlántico que desea contribuir a la cooperación y a la paz entre los pueblos y a la creación de un orden internacional justo.

2. El artículo 2 reconoce la condición ultraperiférica de Canarias, en virtud de la cual el Estado deberá adaptar sus decisiones a las características geográficas que diferencian al Archipiélago en el ámbito estatal -lejanía e insularidad- y comunitario -ultraperificidad-.

3. El artículo 3 dispone que el Archipiélago canario está integrado por el espacio terrestre de sus islas, del mar que las une y el espacio aéreo.

4. El artículo 6 señala que los canarios son ciudadanos españoles y europeos, y, por tanto, tienen los derechos y obligaciones previstos en las normas españolas, comunitarias e internacionales.

5. Después de advertir los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma (artº. 7) y el deber de promoción de los valores democráticos (artº. 8), la Propuesta de Reforma, en su artículo 9 señala que la actuación de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo atendiendo a los principios rectores previstos en el Estatuto, con el fin de garantizar un trato justo y adecuado a las necesidades de los canarios.

6. El artículo 11 subraya la importancia del turismo para el crecimiento del Archipiélago, pero, al mismo tiempo, precisa que éste debe desenvolverse respetando el medio ambiente mediante un modelo de desarrollo sostenible.

7. El artículo 13 destaca la importancia del himno, amén de la bandera y el escudo, como símbolo de Canarias. Así como el día 30 de mayo como fecha de la festividad del Archipiélago.

8. El artículo 16 prevé un nuevo sistema electoral que garantizará una mejor representación de la voluntad política de los electores canarios.

9. El artículo 20 amplía los sujetos que pueden llevar a cabo la iniciativa legislativa. Así, amén del Gobierno y los diputados, cada Cabildo y los Ayuntamientos agrupados para tal fin podrán promover iniciativas legislativas (la iniciativa legislativa popular se regulará por una ley autonómica).

10. El artículo 23 dispone la importancia de la existencia de comisiones parlamentarias de investigación para indagar en asuntos de interés público.

11. El artículo 24 permite que el Parlamento autorice al Gobierno autonómico a regular una determinada situación (delegación legislativa), con el fin de facilitar una intervención legislativa más rápida.

12. El artículo 25 permite al Gobierno aprobar Decretos-leyes, con la finalidad de regular determinadas situaciones cuando existan causas de extraordinaria y urgente necesidad que así lo justifiquen.

13. El artículo 34 establece la facultad del Presidente del Gobierno para disolver el Parlamento antes de agotarse la Legislatura. Así, el Estatuto equipara las funciones del Presidente del Ejecutivo canario con la figura de los demás Ejecutivos autonómicos y, al mismo tiempo, completa el sistema parlamentario previsto en la norma institucional básica.

14. La Propuesta no modifica el régimen estatutario del Diputado del Común (artº. 35), el Consejo Consultivo de Canarias (artº. 36), la Audiencia de Cuentas (artº. 37) o el Consejo Económico y Social (artº. 38). Únicamente rescata dichos regímenes de su ubicación sistemática actual y los reubica bajo un epígrafe que destaca su carácter institucional en el ámbito autonómico. Una operación coherente con el propósito de profundizar en el régimen de autogobierno.

15. El artículo 42 establece que territorialmente Canarias se organiza en función de las islas y los ayuntamientos. En este sentido, el artículo 43 señala que los Cabildos Insulares son los órganos de gobierno, representación y administración de cada isla. Y el artículo 44 que los municipios son las entidades locales básicas del Archipiélago, y su gobierno, representación y administración corresponde a los Ayuntamientos.

16. El artículo 46 advierte que los órganos judiciales canarios tienen competencia sobre todos los órdenes jurisdiccionales e instancias. Así mismo, en relación al derecho propio dicha competencia incluye los recursos de revisión y casación. Por su parte, interesa destacar que el artículo 47 señala que el Tribunal Superior de Justicia es el vértice de la organización judicial canaria y última instancia de todos los recursos que se tramitan en el Archipiélago, independientemente del derecho invocado.

17. El artículo 54 señala que las facultades que ejerza la Comunidad Autónoma en materia de Administración de Justicia atenderán a las singulares características geográficas y poblacionales del Archipiélago.

18. Estructura básica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

19. El artículo 127 consagra la figura de la Comisión Bilateral Canarias-Estado, que se constituye como un foro de encuentro y diálogo entre las Administraciones estatal y autonómica con la finalidad de facilitar la cooperación entre ambas Administraciones en relación a transferencia y delegación de determinadas competencias de interés para Canarias y la interpretación y solución de controversias que pudieran originar respecto al ejercicio de las mismas u otras cuestiones.

20. El artículo 163 prevé la aprobación de un referéndum entre los requisitos necesarios para la aprobación de la eventual reforma del futuro Estatuto de Autonomía. Dicha previsión equipara al Estatuto de Autonomía canario con otros textos estatutarios.

21. El artículo 164 prevé un procedimiento abreviado para el supuesto en el que únicamente se pretendan reformar las disposiciones estatutarias relacionadas con el estatuto del Presidente del Gobierno.

III.- Las modificaciones del régimen de la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere al régimen de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma cabe señalar que la principal modificación consiste en la introducción de un nuevo sistema de distribución.

Así, en el Capítulo I del Título dedicado a la regulación estatutaria de las competencias de la Comunidad Autónoma se describe la amplia gama de competencias que puede ejercer la Comunidad (competencias exclusivas -artº. 64-, competencias compartidas -artº. 65-, competencias ejecutivas -artº. 66-, competencias de la Comunidad en el desarrollo, aplicación y ejecución del derecho comunitario -artº. 67-, potestades -artº. 68- y actividad de fomento -artº. 69-).

Posteriormente, el Capítulo II del mismo Título dedica 59 artículos a la identificación de las materias sobre las que la Comunidad Autónoma ejerce sus competencias. Así, cada precepto señala qué tipo de competencia puede ejercer la Comunidad Autónoma en un determinado ámbito material.

Respecto al nuevo régimen de distribución de competencias planteado en la Propuesta, interesa señalar que éste acentúa la competencia de la Comunidad Autónoma en los siguientes ámbitos materiales:

- Transporte aéreo interinsular y la gestión aeroportuaria.

- Seguridad pública y la policía autonómica.

- Sanidad exterior.

- Residencia y trabajo de extranjeros no comunitarios.

- Costas (vigilancia, salvamento, gestión del litoral).

- Territorio (lo cual permite configurar un modelo de desarrollo sostenible).

- Regulación de los mercados.

- Ámbito audiovisual.

Así mismo, conviene destacar que se incorpora en el Estatuto una cláusula (artículo 126) en virtud de la cual el Estado, atendiendo a lo dispuesto en el artº. 150.2 de la Constitución, transferirá o delegará a la Comunidad Autónoma aquellas materias que, pudiendo ser objeto de dichas operaciones, sean importantes para el desarrollo de Canarias.

IV.- Las modificaciones relativas al régimen económico y fiscal de Canarias.

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias es una institución de naturaleza económico-tributaria que ha favorecido el desarrollo social y económico del Archipiélago desde que éste se incorporó a la Corona de Castilla en el siglo XIV.

Desde entonces, el REF ha experimentado diversas modificaciones. Aunque siempre ha estado presente en la sociedad canaria. El nuevo Estatuto pretende fortalecer dicha institución y propiciar que ésta sirva para impulsar el desarrollo del Archipiélago en los años venideros.

Con esta finalidad, las modificaciones más destacadas en relación al REF son:

1. Afirmación del hecho diferencial canario como fundamento del REF (artículo 131).

2. Descripción actualizada del contenido del REF.

3. Afirmación del carácter vinculante del Informe que debe emitir el Parlamento de Canarias cuando el Estado pretenda modificar el REF.

Por otro lado, además de las modificaciones que se introducen en relación al régimen estatutario del REF, cabe destacar otras novedades relacionadas con la regulación del ámbito económico y financiero de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, procede señalar las siguientes modificaciones:

1. Descripción de las competencias de la Comunidad Autónoma en el ámbito financiero.

2. Creación de la Agencia Tributaria Canaria.

Más información sobre el Estatuto de Autonomía en la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/nuevoestatuto.

De acuerdo con lo anterior,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar concurso para la concesión de premios periodísticos por la divulgación del contenido del nuevo estatuto de autonomía, aprobado por la Cámara Autónoma el pasado 13 de septiembre de 2006.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se regirá el concurso, que se contienen como anexo a la presente Orden.

Tercero.- Disponer la inserción de la presente convocatoria del concurso y de las bases por las que se regirá el mismo, en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuatro.- La cuantía total de los premios es de setenta y dos mil (72.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.01.121C.480.00 Pi/La 06406702 Premios Periodísticos para la divulgación del contenido del nuevo Estatuto de Autonomía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, o de Santa Cruz de Tenerife si el recurrente tuviera su domicilio en esa circunscripción, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Vicepresidencia en el plazo de un mes, contado de igual forma, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2006.

LA VICEPRESIDENTA

DEL GOBIERNO,

María del Mar Julios Reyes.

A N E X O

BASES DEL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS PERIODÍSTICOS POR LA DIVULGACIÓN DEL CONTENIDO DEL NUEVO ESTATUTO DE AUTONOMÍA APROBADO POR LA CÁMARA AUTONÓMICA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

1.- Objeto del concurso.

Es objeto del presente concurso premiar la información periodística en medios de comunicación sobre el proceso de reforma y posterior aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por el Parlamento canario, el pasado 13 de septiembre, así como sus derivaciones en los ámbitos de la vida social y económica de Canarias a los que afecta y las características más relevantes de esta Norma Básica.

2.- Objetivo.

El objetivo del concurso es fomentar y potenciar la difusión de la importancia de la reforma estatutaria y el contenido del nuevo texto aprobado por el Parlamento de Canarias, y que ahora se está tramitando en las Cortes Generales.

3.- Participantes.

1. Podrán participar en este concurso las personas físicas residentes en Canarias que sean autores de colecciones de artículos o trabajos periodísticos publicados desde el 1 de enero al 18 de diciembre de 2006 en cualquiera de los medios de comunicación escritos de carácter periódico, al menos bimestral, con difusión en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las series de noticias o reportajes emitidos en las televisiones y radios con emisiones en Canarias, en las mismas fechas.

2. Los trabajos podrán ser realizados individualmente o en grupo siempre que consten todos los autores en la publicación.

3. Cada participante podrá presentar el número de trabajos que desee, tanto si figura individualmente como en trabajos colectivos.

4. No se admitirán trabajos elaborados parcial o totalmente por personas físicas que del 1 de enero al 18 de diciembre de 2006 hayan realizado trabajos para el Gobierno de Canarias.

4.- Contenido de los trabajos y modalidades.

1. El contenido de los artículos, trabajos periodísticos, informaciones o reportajes deberá tener relación con el reconocimiento de la reforma estatutaria, o con lo que puede significar dicho reconocimiento para el futuro de las islas.

2. Se establecen seis modalidades para la presentación de trabajos periodísticos: dos en medios escritos y digitales, dos en radio y dos en televisión, de acuerdo con lo siguiente:

a) Medios escritos y digitales.

a.1. Series de artículos.

a.2. Reportajes.

b) Radios.

b.1. Serie de informaciones o reportajes, con una duración mínima de dos minutos por trabajo.

b.2. Programas específicos referidos al tema, con una duración mínima de 15 minutos.

c) Televisiones.

c.1. Serie de informaciones o reportajes, con una duración mínima de dos minutos.

c.2. Programas específicos referidos al tema, con una duración mínima de 20 minutos.

3. No se admitirán trabajos que se hayan publicado o emitido sin el nombre del autor correspondiente, salvo los que presenten un certificado del medio correspondiente donde se indique la identidad del autor o autores, según se establece en el artículo 7 de las presentes bases.

Asimismo, no se admitirán editoriales ni aquellos publicados en la sección de cartas al director o equivalentes.

5.- Jurado.

1. El Jurado del concurso estará compuesto por profesionales de comunicación y expertos en derecho constitucional y autonómico.

2. La composición del Jurado se hará pública una vez concluido el plazo de entrega de las solicitudes de participación en el concurso. Sus miembros no podrán tener relación familiar o laboral con los participantes en el concurso.

3. El Jurado quedará válidamente constituido cuando concurran la mayoría de sus miembros, entre los que estarán el Presidente y el Secretario o las personas que le suplan, adoptando sus acuerdos por mayoría de los votos emitidos. De cada sesión se levantará acta por el Secretario del Jurado, que será suscrita por todos los miembros asistentes.

4. El Jurado resolverá cuantas incidencias pudieran plantearse o derivarse de la interpretación de estas bases.

6.- Solicitud de participación.

1. La solicitud, ajustada al modelo que se contiene como anexo a las presentes bases, deberá dirigirse a la Viceconsejería de Comunicación del Gobierno de Canarias y presentarse en cualquiera de los registros de la Presidencia del Gobierno, en la calle José Manuel Guimerá, 1, de Santa Cruz de Tenerife, y en la plaza Rafael OÕShanahan, 1, de Las Palmas de Gran Canaria, así como en cualquiera de los registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, podrá presentarse en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Con la solicitud se acompañarán los trabajos en sobre cerrado, indicando en el dorso del mismo únicamente la siguiente identificación:

CONCURSO PREMIOS POR LA DIVULGACIÓN

DEL CONTENIDO DEL NUEVO ESTATUTO

DE AUTONOMÍA

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS

VICECONSEJERÍA DE COMUNICACIÓN

3. Las solicitudes de participación podrán presentarse hasta el día veinte de diciembre de 2006, inclusive.

7.- Aportación de los trabajos.

Con la solicitud de participación los interesados deberán acompañar los trabajos por los que opta a los premios convocados de acuerdo con lo siguiente:

1) El trabajo o trabajos por los que se opta a los premios deberán insertarse en un sobre cerrado, en cuyo dorso figurará únicamente la identificación prevista en la base 6.2 anterior.

2) En el interior se acompañará de la siguiente documentación:

a) Datos personales: nombre, D.N.I., dirección, teléfono y email del participante o participantes. En el caso de las personas jurídicas titulares de los medios de comunicación, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de su representación.

b) Fotocopia del D.N.I. o certificado de residencia.

c) Nombre, dirección, teléfono, fax y email del medio o medios en que fue publicado o emitido el trabajo o trabajos.

3) Cuando los trabajos que se presenten se hayan publicado en medios escritos, deberá acompañarse los originales o fotocopias de la publicación, donde figure el nombre del autor, el medio en que se publicó y la fecha.

4) Para los trabajos en radios, se incluirá un cd-rom especificando el formato en el que viene el trabajo periodístico, preferentemente en MP3, acompañado de un certificado del medio de comunicación con el nombre del autor y día en que fue emitido.

5) Tratándose de trabajos en televisiones, se incluirá en dvd, cd-rom o vhs, donde conste el nombre del autor, acompañado de un certificado del medio de comunicación acreditativo de la fecha y del medio en que fue emitido.

8.- Criterios de valoración de los trabajos.

El jurado del concurso valorará los trabajos presentados atendiendo principalmente a:

a) La utilización de un lenguaje periodístico adecuado, con expresión ordenada de las ideas esenciales, transmitiendo un mensaje claro, preciso y fácilmente comprensible.

b) La calidad de los trabajos en soporte audiovisual.

c) El contenido de los trabajos, atendiendo a los que mejor pongan de manifiesto la relevancia y consecuencias del proceso de reforma y el contenido del nuevo Estatuto de Autonomía aprobado por el Parlamento de Canarias el pasado 13 de septiembre, así como sus derivaciones en los ámbitos de la vida social y económica de Canarias a los que afecta y las características más relevantes de esta norma básica.

9.- Premios.

Se establecen los siguientes premios para cada una de las distintas modalidades:

a) PRENSA Y MEDIOS DIGITALES.

a.1. Serie de artículos y reportajes:

- Un primer premio en metálico dotado con 6.000 euros.

- Un segundo premio en metálico dotado con 4.000 euros.

- Un tercer premio en metálico dotado con 2.000 euros.

a.2. Medios digitales:

- Un primer premio en metálico dotado con 6.000 euros.

- Un segundo premio en metálico dotado con 4.000 euros.

- Un tercer premio en metálico dotado con 2.000 euros.

b) RADIOS.

b.1. Informaciones, serie de informaciones o reportajes:

- Un primer premio en metálico dotado con 6.000 euros.

- Un segundo premio en metálico dotado con 4.000 euros.

- Un tercer premio en metálico dotado con 2.000 euros.

b.2. Programas específicos:

- Un primer premio en metálico dotado con 6.000 euros.

- Un segundo premio en metálico dotado con 4.000 euros.

- Un tercer premio en metálico dotado con 2.000 euros.

c) TELEVISIONES.

c.1. Serie de informaciones o reportajes:

- Un primer premio en metálico dotado con 6.000 euros.

- Un segundo premio en metálico dotado con 4.000 euros.

- Un tercer premio en metálico dotado con 2.000 euros.

c.2. Programas específicos:

- Un primer premio en metálico dotado con 6.000 euros.

- Un segundo premio en metálico dotado con 4.000 euros.

- Un tercer premio en metálico dotado con 2.000 euros.

10.- Exclusión del concurso.

Serán excluidos del concurso aquellas propuestas que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Presentación fuera de plazo.

b) Incumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en las bases.

11.- Resolución del concurso.

1. La resolución del concurso y la concesión de los premios se realizará por Orden de la Vicepresidenta del Gobierno a propuesta del Jurado, la cual se adoptará sobre la base de las propuestas presentadas y en aplicación de los criterios de valoración recogidos en la base 8.

2. El jurado podrá proponer declarar desierto algunos de los premios cuando a su juicio las propuestas presentadas no reúnen condiciones de calidad suficiente. Asimismo, el Jurado podrá proponer la concesión de uno o varios "accésit", sin dotación económica, a aquellos trabajos que considere de interés.

3. La propuesta del Jurado y la resolución del concurso deberá realizarse en el plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2006 a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de los trabajos.

4. El resultado del concurso se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en los medios de comunicación de Canarias y en la página web del Gobierno de Canarias.

12.- Responsabilidad de los trabajos.

Los participantes serán los únicos responsables del contenido de los trabajos presentados.

13.- Aceptación de las bases.

La presentación a este concurso supone el conocimiento y la aceptación de todas y cada una de las presentes bases, y específicamente de la condición que se establece en la base anterior.

Ver anexos - páginas 26625-26626



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