Providencia de 8 de noviembre de 2006, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes de la Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutoria de recurso extraordinario de revisión planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-40588-O-05.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 13 de junio de 2006, resolutorio del recurso extraordinario de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40588-O-05.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
"Visto escrito presentado por D. Luis Alberto Alonso González, en nombre y representación de la entidad mercantil Autos Grúa Laguna, S.L., por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 2 de enero de 2006 recaída en el expediente de referencia, y,
Resultando: que con fecha y hora 5 de marzo de 2005, 4,44, por Agente de la Agrupación de Tráfico d e la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-0342-BF, del que es titular Autos Grúa Laguna, S.L. por circular desde Santa Cruz hasta Los Realejos transportando un VW. Polo 2518-BFC, careciendo de autorización de transportes. Se remite solicitud a la que le faltan datos y caducada desde 6.04.
Resultando: que el día 16 de noviembre de 2005 se publicó la incoación del expediente sancionador nº TF-40588-O-2005 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 2005/225.
Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.
Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó Resolución, que ahora se impugna, de fecha 2 de enero de 2006 que venia a sancionar a Autos Grúa Laguna, S.L. con multa que ascendía a 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT y en base al artículo 143.1.f) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Resultando: que el día 7 de marzo de 2006 se publicó la Resolución sancionadora del expediente sancionador nº TF-40588-O-2005 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 2006/046.
Resultando: que con fecha 6 de junio de 2006, D. Luis Alberto Alonso González, en nombre y representación de Autos Grúa Laguna, S.L. interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: en la fecha de la denuncia, el vehículo citado tenía solicitada la rehabilitación de la tarjeta desde el 18 de junio de 2004 para la que se habían abonado las tasas correspondientes y presentada la oportuna documentación, ya que por presentar el visado de la misma en junio de 2004, fuera de plazo, esta Corporación la había anulado. Que la Administración le solicitó documentación en mayo de 2005, prácticamente un año después de la solicitud de rehabilitación, tiempo abusivo y que aumentaba mucho las posibilidades de ser sancionados, ya que había 7 vehículos en esas circunstancias. Que si el Cabildo le hubiera solicitado la documentación para completar el expediente 15 ó 20 días de presentada la misma, como sería preceptivo, no hubiera existido ningún impedimento para hacerlo y no ha lugar a la sanción producida el 5 de marzo de 2005, aportando como fundamento a sus argumentaciones copias simples de certificado bancario de fecha 1 de junio de 2006, acreditando la capacidad económica de la empresa, modelos TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de la empresa correspondiente al mes de abril de 2004 y de justificante de ingreso de cuota de trabajador autónomo Luis Alberto Alonso González del mes de mayo de 2004.
Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.2ª, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida".
Considerando: teniendo en cuenta que de la documentación aportada por el recurrente junto al escrito de interposición de recurso y de la información documental obrante en el expediente de autorización del vehículo denunciado, resulta debidamente acreditado que en la fecha de la denuncia, el vehículo matrícula TF-0342-BF reunía los requisitos exigidos por la normativa reguladora para la obtención del correspondiente título habilitante, prueba de ello constituye el hecho de que efectivamente le fue concedida tarjeta de transportes por el Área de Transportes del Cabildo Insular de Tenerife en fecha 13 de septiembre de 2005, y en base a lo expuesto y dado que el interesado había solicitado la mencionada autorización de transportes de servicio público discrecional de mercancías para el vehículo denunciado en fecha anterior a la denuncia, procede estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto, previa revocación de la Resolución sancionadora impugnada, al no poder considerar que se da el tipo legal de la infracción prevista en los artículos que sirvieron de fundamento a la misma.
Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en estimar el recurso de revisión interpuesto por D. Luis Alberto Alonso González en nombre y representación de la entidad mercantil Autos Grúa Laguna, S.L. dejando sin efecto la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes, de fecha 2 de enero de 2006.
Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."
Lo que se notifica, advirtiendo de que contra la anterior Resolución cabe interponer el recurso indicado en la misma.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2006.- El Jefe de Servicio de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.
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