BOC - 2006/226. Martes 21 de Noviembre de 2006 - 4294

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

4294 - ANUNCIO de 8 de noviembre de 2006, relativo a notificación de Decreto que resuelve recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40278-I-05.

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Providencia de 8 de noviembre de 2006, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-40278-I-05.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 2 de marzo de 2006, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40278-I-05.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por Dña. María Adelaida Lorenzo Delgado, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 14 de octubre de 2005 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 15 de abril de 2005, 10,17, por Agente de Inspección de Transportes se procedió a inspeccionar el vehículo matrícula TF-1448-I, del que es titular Dña. María Adelaida Lorenzo Delgado constatándose los siguientes hechos: el citado vehículo realiza un transporte público discrecional de mercancías en vehículo ligero sin la correspondiente autorización. Transporta 20 planchas de moldes de construcción desde Güímar hasta Los Campitos. El conductor dice ser empleado de la empresa.

Levantándose al efecto la oportuna Acta de Infracción.

Resultando: que el día 19 de septiembre de 2005 se notificó al interesado la citada Acta y la incoación del expediente sancionador nº TF-40278-I-2005.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó Resolución, que ahora se impugna, de fecha 14 de octubre de 2005 que venía a sancionar a Dña. María Adelaida Lorenzo Delgado con multa que ascendía a 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT y en base al artº. 143.1.f), Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Notificándose dicha Resolución en fecha 27 de octubre de 2005.

Resultando: que con fecha 31 de octubre de 2005, Dña. María Adelaida Lorenzo Delgado interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que ya ha solicitado tarjeta de transporte para el vehículo inspeccionado y reúne los requisitos para la autorización. Que está dada de alta en el I.A.E., epígrafe 5022: consolidación y preparación de terrenos y tiene varios vehículos con tarjeta de transporte concedida, con las que realiza transportes propios de su actividad.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: del análisis de la documentación aportada en anexo al recurso de alzada interpuesto factura de compra de la mercancía transportada el día de la inspección, se acredita fehacientemente la pertenencia de la misma a la titular del vehículo controlado en ese momento.

A mayor abundamiento, la mercancía transportada ese día: 20 planchas de moldes de construcción, está relacionada con el objeto de la actividad económica de la interesada, que figura dada de alta en el epígrafe 5022 del Impuesto sobre Actividades Económicas, que corresponde a consolidación y preparación de terrenos para construcción de edificaciones; que precisamente, constituye el objeto de las solicitudes de autorizaciones administrativas de transportes privado complementario de mercancías, incluida la del vehículo inspeccionado, planteadas por la misma titular al Área de Transportes del Cabildo Insular de Tenerife.

De lo anteriormente expuesto, se desvirtúa la calificación de público discrecional de mercancías del transporte inspeccionado, objeto del expediente sancionador analizado; y, en consecuencia, procede atender las alegaciones de la recurrente en relación a que concurren en el presente supuesto causas de inimputabilidad que determinan que, no existiendo prueba fehaciente en la comisión de la infracción inspeccionada, y siendo doctrina sentada en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que la carga de la prueba corresponde, como regla general a la Administración; siendo, asimismo de aplicación al Derecho Administrativo Sancionador el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, que exige, ante todo una prueba fehaciente y cumplida de los hechos cuya realización por el infractor sirven de base a la imposición de la sanción, recogido igualmente en el artículo 137.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dispone que los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario; exigiendo la doctrina jurídica y la jurisprudencia de los Tribunales que la válida imposición de una sanción administrativa haya sido ineludiblemente precedida de la prueba concluyente e inequívoca de los elementos de hecho jurídicos sobre los que se asienta, sin que la Administración pueda prevalerse en este campo de la presunción de legalidad de los actos administrativos, entendiéndose por tal una exoneración en la realización de las necesarias probanzas procede revocar la Resolución recurrida.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.R) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. María Adelaida Lorenzo Delgado dejando sin efecto la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 14 de octubre de 2005.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Lo que se notifica, advirtiendo de que contra el anterior Decreto cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2006.- El Jefe de Servicio de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.



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