BOC - 2006/226. Martes 21 de Noviembre de 2006 - 4292

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

4292 - ANUNCIO de 6 de noviembre de 2006, relativo a la suspensión de licencias con motivo de la tramitación del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Lanzarote.

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El Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada el 3 de noviembre de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:

1.- Suspender durante un año, a excepción de las actuaciones contempladas en las letras a), b), c) y d) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, el otorgamiento de licencias urbanísticas de obras de edificación de nueva oferta alojativa turística y residencial en los siguientes ámbitos de suelo (según planos identificativos adjuntos, que prevalecerán en caso de dudas en la delimitación de los ámbitos afectados, y que pueden ser consultados en la Oficina del Plan Insular de este Cabildo, sita en la Avenida Coll, 7, de Arrecife) en los que el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Lanzarote en tramitación por el Cabildo Insular introduce determinaciones que incidirían en el régimen vigente:

a) Plan Parcial Montaña Roja, Plan Parcial Costa de Papagayo, Plan Parcial San Marcial del Rubicón, Plan Parcial Castillo del Águila, Plan Parcial Las Coloradas, Plan Parcial Cortijo Viejo y Plan Parcial Puerto Calero, todos en el municipio de Yaiza.

b) En el ámbito de suelo correspondiente al antiguo sector 8 del suelo apto para urbanizar del área turística de Puerto del Carmen en las Normas Subsidiarias de Tías, de 17 de marzo de 1989, que ahora forma parte del suelo urbanizable no sectorizado turístico del Plan General de Ordenación de Tías, aprobado definitivamente el 28 de julio de 2005, en el municipio de Tías.

c) En las zonas de las áreas turísticas que en la documentación gráfica adjunta a esta propuesta, que prevalecerá en caso de dudas en la delimitación de los ámbitos afectados, se señalan para los núcleos de Charco del Palo, en el municipio de Haría; Charco del Palo y Costa Teguise, en el municipio de Teguise; ámbitos de antiguos sectores de suelo apto para urbanizar de Puerto del Carmen en las Normas Subsidiarias de Tías, de 17 de marzo de 1989, que están clasificados actualmente como suelo urbano en el Plan General de Ordenación de Tías, aprobado definitivamente el 28 de julio de 2005, en el municipio de Tías; Área Urbana Oeste de Puerto del Carmen, Área Urbana Este de Puerto del Carmen y Plan Parcial Playa Blanca, Área Urbana de otros Planes Parciales de Puerto del Carmen (Playa Grande, Costa Luz, Costamar, Matagorda y ampliación, Edisol, Pocillos Este y Caserones), antiguo sector 11 de suelo apto para urbanizar de Puerto del Carmen en las Normas Subsidiarias de Tías, de 17 de marzo de 1989 (Tías), que ahora forma parte del suelo urbanizable sectorizado ordenado turístico (ZOT-2-PC) del Plan General de Ordenación de Tías, aprobado definitivamente el 28 de julio de 2005, en el municipio de Tías.

No obstante, en las áreas mencionadas en este apartado c) pueden ser concedidas licencias de uso residencial, previa emisión del informe de compatibilidad previsto en el Plan Insular de Ordenación. En estos supuestos, el número de plazas autorizables en cada área, a excepción de Costa Teguise, no superará el 2% anual sobre el total existente de plazas turísticas y residenciales en el área correspondiente, partiendo de los datos obrantes al respecto en la Oficina del Plan Insular (los cuales habrán de verificarse en el informe de compatibilidad previo a la eventual concesión de las licencias indicadas). En los apartados a) y b) se aplicará lo dispuesto en este mismo párrafo siempre y cuando los planes parciales relacionados en dichos apartados se adapten plenamente al Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (Decreto 95/2000, de 22 de mayo). Podrá realizarse trasvase de plazas entre planes, ámbitos de suelo y zonas del mismo municipio incluidos en los apartados a), b) y c), siempre y cuando no superen un total anual de 150 plazas en el plan y/o área de destino.

En el caso de Costa Teguise, habida cuenta del largo período en que lleva suspendida su ordenación por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), de 12 de marzo de 2001, podrán ser otorgadas licencias que no excedan de 350 unidades de vivienda.

2.- Exceptuar del régimen de suspensión las licencias de carácter residencial destinadas a albergar las viviendas referidas en la letra e) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, es decir, las sometidas a algún régimen de protección, a precio tasado o similar, situadas en los identificados en el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote como núcleos de población turística, a cuyo fin se emitirá informe preceptivo y previo a la concesión de la licencia de obras por la Oficina del Plan Insular del Cabildo Insular de Lanzarote.

3.- El acuerdo de suspensión pone fin a la vía administrativa y, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Pleno del Cabildo Insular, o directamente formular recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Para el supuesto de interposición del recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.

4.- Publicar el acuerdo de suspensión en el Boletín Oficial de Canarias y en un diario, y comunicarlo de forma fehaciente a los Ayuntamientos afectados antes de proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a fin de que procedan a resolver sobre la interrupción del proceso de otorgamiento de las licencias presentadas con anterioridad.

Arrecife, a 6 de noviembre de 2006.- El Presidente Accidental, Manuel Fajardo Palarea.

Ver anexos - página 26570



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