Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación Profesional de Trabajadores de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores-ATMEJU.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: Finca Mesa Ponte, s/n, Valle Tabares, La Laguna, Tenerife.
ÁMBITO FUNCIONAL: podrán ser miembros de la asociación, las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación, siempre que desarrollen su actividad laboral en el ámbito de la ejecución de Medidas Judiciales para Menores, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2000.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. José Manuel Rivero Pérez, D. Manuel Rivero Reverón, D. Juan Antonio López Hernández y D. Miguel Ángel Suárez.
Los interesados podrán formular por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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