Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación sindical que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación Canaria Independiente de Pequeños y Medianos Agricultores (ACIPMAGA).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Marqués de Celada, 99, 2º derecha, La Laguna-Tenerife.
ÁMBITO PROFESIONAL: podrán afiliarse los socios, los Agricultores y Ganaderos que lo soliciten, por escrito, que se comprometan y acepten cumplir los Estatutos, las condiciones y que manifiesten su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Gabriel Zacarías Dorta Díaz, D. José Manuel Torres Hernández, D. Francisco Samuel Afonso Rodríguez, D. Eufrasio Bacallado Martín, D. Manuel González Gómez y D. Antonio Rodríguez García.
Los interesados podrán formular por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
© Gobierno de Canarias