Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación sindical que se detalla:
DENOMINACIÓN: Sindicato de Farmacias Canario (SIFACA).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Mariucha, 103, 35012-Las Palmas.
ÁMBITO PROFESIONAL: podrán afiliarse al sindicato todos los trabajadores en activo, en paro, en excedencia o situación similar, y los que hayan cesado su actividad laboral como consecuencia de incapacidad o jubilación, que presten o hallan prestado servicios dentro del ámbito funcional y/o sector, definido en el artículo 4 de los Estatutos, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad.
b) Respetar los Estatutos del Sindicato, así como los acuerdos adoptados legítimamente, por sus órganos de decisión, representación y gestión.
c) Pagar la cuota sindical.
d) Informar al sindicato de las actividades sindicales que realice y de los asuntos que tengan encomendados.
e) No estar facultados por las empresas para decidir despidos, o para representarlas en convenios o conflictos laborales.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Rafael Bethencourt Montañez, D. Domingo Castellano Suárez y D. Juan Rodríguez Jorge.
Los interesados podrán formular por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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