La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, considerando la necesidad de adecuar el sistema de las pruebas de acceso a la Universidad para personas mayores de 25 años a las modificaciones experimentadas en los últimos años por la sociedad canaria y por las enseñanzas universitarias, en sesión ordinaria de la entonces Junta de Gobierno de fecha 2 de diciembre de 1998, aprobó una regulación específica de acceso a la Universidad para el colectivo de personas mayores de 25 años, basada en la legislación entonces vigente.
Dicha reglamentación entró en vigor por la Resolución nº 458 del Excmo. Sr. Rector Magnífico de 11 de diciembre de 1998, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de 22 de marzo de 1999 y ha sido la base por la que se ha regido, con gran éxito y acogida social, el curso preparatorio para mayores de 25 años y las correspondientes convocatorias de las pruebas durante los cinco últimos cursos académicos.
Con fecha 20 de junio de 2003, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deportes, aprueba el Real Decreto 743/2003 (B.O.E. de 4.7.03) por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años, y el Gobierno de Canarias, transcurrido un año natural, no ha regulado la aplicación de dicho Real Decreto en el ámbito de la Comunidad Canaria ni ha creado la Comisión Organizadora de la Prueba a que hace referencia el Real Decreto 743/2003, en su Disposición Adicional Segunda, punto 1. En consecuencia, y teniendo en cuenta lo establecido en dicha Disposición Adicional en su punto 2, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria asume como universidad pública, la responsabilidad de regular la prueba, ante la urgente necesidad de planificar la aplicación del Real Decreto 743 para el próximo curso.
En su artículo 2.4 el Real Decreto establece que la organización de las pruebas de acceso corresponderá a las universidades. Por todo ello, a la vista de la experiencia observada en los años de vigencia de la anterior reglamentación, de la gran aceptación social que el modelo llevado a la práctica por nuestra Universidad ha tenido y de los magníficos resultados obtenidos, este Rectorado, basándose en la legislación vigente al respecto y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Universidad en su reunión de 7 de noviembre de 2006.
R E S U E L V E:
Primero: hacer públicas las modificaciones al Reglamento de Acceso a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para personas mayores de 25 años en los términos recogidos en el texto que acompaña a esta Resolución.
Segundo: las referidas modificaciones a este Reglamento entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2006.- El Rector, Manuel Lobo Cabrera.
a) Modificar la Disposición Transitoria Tercera, cuya nueva redacción quedaría como sigue:
"Disposición Transitoria Tercera: los estudiantes que, habiendo superado las pruebas en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en virtud del Reglamento vigente hasta el curso 2003-2004 o cualquiera otra forma de acceso anterior para este colectivo, ahora derogado, deseen presentarse a mejora de nota, podrán hacerlo por el anterior plan de estudios hasta la convocatoria de abril de 2005.
Con posterioridad a esta fecha y en sucesivas convocatorias, tendrán que realizar la prueba por el nuevo plan de estudios recogido en este Reglamento, y les será de aplicación lo establecido en el artº. 7, parte IV, punto 4.
b).- Añadir una nueva Disposición Transitoria:
"Disposición Transitoria Cuarta: con el fin de otorgar un tratamiento unitario, se establecen las siguientes equivalencias entre las áreas cursadas por los estudiantes que han superado la Prueba para Mayores de 25 años en el plan recogido en el Reglamento aprobado el 11 de diciembre de 1998, con las opciones actualmente vigentes, a los efectos establecidos en el artº. 7, parte II, punto 2, último párrafo, sobre titulaciones universitarias en las que tienen preferencia los estudiantes según la opción superada en la prueba, así como en relación con el régimen de movilidad, según se establece en el artº. 13, apartado b) de este Reglamento:
Reglamento de 1998 Reglamento actual
Área Científico-Tecnológica Opción Científico-Tecnológica
Área de la Salud y el Deporte Opción de Ciencias de la Salud
Área de Ciencias Sociales Opción de Ciencias Sociales
y Empresariales
Área Humanística-Lingüística Opción Humanidades
c) Modificar el anexo II:
Eliminar del cuadro de acceso preferente las titulaciones que a continuación se indican:
Opción B: Área de la Salud:
- Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Opción C. Área de Humanidades.
- Geografía.
- Maestro (Educación Especial).
- Maestro (Educación Infantil).
- Maestro (Educación Primaria).
- Maestro (Educación Musical).
- Maestro (Lengua Extranjera).
- Maestro (Educación Física).
- Maestro (Audición y Lenguaje).
- Educación Social.
- Traducción e Interpretación (Inglés).
- Traducción e Interpretación (Francés).
- Traducción e Interpretación (Alemán).
Opción D. Área de Ciencias Sociales.
- Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
- Derecho.
- Relaciones Laborales.
- Trabajo Social.
- Turismo.
Añadir en el anexo II:
Se puede acceder desde cualquier opción, a las siguientes titulaciones:
- Geografía.
- Maestro (Educación Especial).
- Maestro (Educación Infantil).
- Maestro (Educación Primaria).
- Maestro (Educación Musical).
- Maestro (Lengua Extranjera).
- Maestro (Educación Física).
- Maestro (Audición y Lenguaje).
- Educación Social.
- Traducción e Interpretación (Inglés).
- Traducción e Interpretación (Francés).
- Traducción e Interpretación (Alemán).
- Turismo.
- Derecho.
- Trabajo Social.
- Relaciones Laborales.
- Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
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