Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el año 2006 (B.O.C. nº 248, de 21.12.05), subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, así como la Propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El apartado 1.b) de la base 7 del anexo III de la citada Orden establece que: "El plazo para la ejecución de la totalidad de las inversiones será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 21 de noviembre de 2006. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación podrá ampliarse dicho plazo, siempre y cuando exista crédito suficiente".
Asimismo el apartado 2 de la base 10 del citado anexo señala que: "El plazo de justificación de la subvención será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 25 de noviembre de 2006, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el apartado 1 de la base 7, en cuyo caso la Dirección General de Ganadería lo fijará".
Segundo.- Los plazos mencionados en el antecedente anterior interesa ampliarlos, ya que algunos de los beneficiarios de las citadas subvenciones no pueden realizar y justificar la actividad o conducta subvencionada en dichos plazos, por causas no imputables a los mismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de realización de la actividad y de justificación de la misma, no afecta al régimen de concurrencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el apartado 1.b) de la base 7 y el apartado 2 de la base 10 del anexo III de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el año 2006 (B.O.C. nº 248, de 21.12.05), subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, que quedan redactados en la forma que a continuación se expresa:
BASE 7. CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CONCESIÓN.
"1.b. El plazo para la ejecución de la totalidad de las inversiones será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 28 de febrero de 2007.
No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación podrá ampliarse dicho plazo, siempre y cuando exista crédito suficiente."
BASE 10. PLAZOS Y MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN.
"2. El plazo de justificación de la subvención será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 28 de febrero de 2007, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el apartado 1 de la base 7, en cuyo caso la Dirección General de Ganadería lo fijará."
Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2006.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
© Gobierno de Canarias