Estás en:
Dña. Pilar Olmedo López, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Orotava y su partido:
HACE SABER: que en este juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En la Villa de La Orotava, a uno de septiembre de dos mil seis.
Vistos por D. Ignacio Marrero Francés, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de La Orotava y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario sobre obligación de hacer, seguidos bajo el nº 275/2005 a instancias de Dña. Marta Garitaonandía, D. Franz F. J. Plura y Dña. Renee M. Waucheul, representados por la procuradora de los tribunales D. Julia Susana Trujillo Siverio y bajo la dirección jurídica del letrado D. Javier Ruiz-Ayúcar Seifert, contra D. Tor Ole Aamodt, declarado en situación procesal de rebeldía.
FALLO:
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Marta Garitaonandía González, D. Franz F.J. Plura y Dña. Renee M. Waucheul, representados por la procuradora de los tribunales D. Julia Susana Trujillo Siverio y bajo la dirección jurídica del letrado D. Javier Ruiz-Ayúcar Seifert, contra D. Tor Ole Aamodt, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dicho demandado a los siguientes pronunciamientos:
1.- A realizar a su costa en la finca de su propiedad sita en la Romántica I, 42, en la localidad de Los Realejos (Santa Cruz de Tenerife), las obras necesarias de reparación dirigidas a subsanar y evitar los problemas de filtraciones y humedades que se vienen produciendo en las viviendas propiedad de los actores, a tenor del presupuesto aportado en el acto de la audiencia previa como documento nº 15, así como a revisar y reparar, en su caso, la instalación de tuberías y desagües de la cocina y del aseo de su vivienda situados sobre la vivienda nº 46.
2.- A realizar a su costa en la finca propiedad de D. Marta Garitaonandía González sita en la Romántica I, 44, en la localidad de Los Realejos (Santa Cruz de Tenerife), las obras necesarias dirigidas a la reparación de los desperfectos que a consecuencia de las filtraciones de agua procedentes de la vivienda del demandado sufre la vivienda de la actora, y que consisten en los trabajos recogidos en el presupuesto aportado en el acto de la audiencia previa como documento nº 16.
3.- A realizar a su costa en la finca propiedad de D. Franz F.J. Plura y Dña. Renee M. Waucheul sita en la Romántica I, 46, en la localidad de Los Realejos (Santa Cruz de Tenerife), las obras necesarias dirigidas a la reparación de los desperfectos que a consecuencia de las filtraciones de gua procedentes de la vivienda del demandado sufre la vivienda de los actores, y que consisten en los trabajos recogidos en el presupuesto aportado en el acto de la audiencia previa como documento nº 17.
4.- La ejecución de las obras de reparación recogidas en los precedentes números 1, 2 y 3, como queda dicho, deberán ejecutarse a tenor de los documentos indicados, si bien en el orden cronológico recomendado por la perito en el informe aportado por los actores con su escrito de demanda.
5.- El demandado deberá realizar las reparaciones recogidas en los precedentes números 1, 2, 3 y 4, en un plazo de cuarenta y cinco días desde la firmeza de la sentencia, sin perjuicio del tiempo que la naturaleza de las obras de reparación aconseje guardar, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo voluntariamente, se facultará para realizarlo a su costa, debiendo autorizar el demandado la entrada en la finca de su propiedad para la realización de las obras hasta su terminación, y conforme al valor de dichas obras fijado en los presupuestos aportados como documentos números 15, 16 y 17, y sin perjuicio de lo establecido en el artº. 706 LEC respecto de la obligación de hacer consistente en revisar y reparar, en su caso, la instalación de tuberías y desagües de la cocina y del aseo de su vivienda situados sobre la vivienda nº 46.
6.- Se imponen las costas procesales al demandado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución, conforme a los artículos 455 y siguientes de la LEC.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en ignorado paradero D. Tor Ole Aamodt, expido y libro el presente en La Orotava, a 21 de septiembre de 2006.- El/la Secretario.
© Gobierno de Canarias